Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Noviembre de 2023, expediente FRO 000214/2023/6/CA005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nro. FRO 214/2023/6/CA5 de entrada, caratulado “Legajo de apelación de Dioca, L.D. y otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nro. 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría nro. “A”), del que resulta:

Vino la causa a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.D.N., E.G.A., A.G.R. y L.D.D., contra la resolución de fecha 23 de junio de 2023, mediante la cual, en cuanto ha sido objeto de apelación, se dispuso el procesamiento de los nombrados como autores del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, delito previsto y penado en el art. 5 inc.

  1. de la Ley 23.737, en relación al hecho que les fuera imputado.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Radicados en la Sala “A”, se designó audiencia y se integró el tribunal con la Vocal Dra. S.A.C..

El día programado se recibió la minuta presentada por el Fiscal General, la defensa oficial en representación de N.D.N. y E.G.A. y se labró el acta correspondiente, dejándose constancia que el Dr. D.A.V. no efectuó presentación alguna con relación a sus asistidos, L.D.D. y A.G.R., por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo.

No obstante, el 13 de septiembre del año en curso, el Dr. F.H.P., Defensor Público Oficial, hizo saber la revocación efectuada por R. de su defensa particular y la designación de esa Defensoría Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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Pública Oficial, solicitando, ante la omisión en la comparecencia de su letrado particular a la audiencia fijada, se le confiera intervención a esa defensa.

Por tal motivo, se dejó sin efecto el pase a estudio y se emplazó al nuevo defensor para que, en el término de cinco días hábiles, acompañe la minuta respectiva, lo que se cumplimentó el 22 de septiembre de 2023, ordenándose que vuelvan los autos al Acuerdo.

La Dra. S.A.C. dijo:

1) La defensa oficial de N.D.N. y E.G.A. se agravió de la falta de autoría de sus asistidos respecto de la tenencia con fines de comercialización del presunto material estupefaciente secuestrado en el domicilio de calle Peatonal San Martín Nº

876 piso 13 dpto. “c” de R., que injustamente se les endilgó, ya que tienen su residencia fija en el domicilio de calle P.. M. Nº 3253 de la ciudad de Rosario, tal como se colige de los informes ambientales practicados agregados en autos por lo que mal puede sostenerse entonces que sus defendidos G.A. y N. tengan vinculación con el presunto material estupefaciente secuestrado en el domicilio de calle Peatonal San Martín Nº 876 piso 13 dpto. “c” de Rosario, puesto que ya no residían allí.

Agregó que la circunstancia de haber sido vistos en un primer momento, esto es varios meses atrás, en el domicilio de calle peatonal S.M. nº 875, piso 13,

dpto. c de Rosario, no implica per sé que tengan vinculación con el presunto material estupefaciente secuestrado en fecha 02/06/2023, máxime cuando el departamento se encontraba deshabitado desde hacía varios meses atrás y en proceso de rescisión del contrato de alquiler.

Además, señaló que lo consignado en el acta de allanamiento no se condice con el peso verdadero, siendo dicha cantidad pesada considerablemente menor, puesto que Fecha de firma: 28/11/2023

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las presuntas flores de marihuana fueron pesadas estando las mismas dentro de los cinco frascos secuestrados.

En esa línea, resaltó que el principio de inocencia, y el in dubio pro reo también es de plena aplicación respecto del aspecto subjetivo como bien destaco nuestra CSJN en "V.G. y tal principio rige también respecto de la autoría.

A su vez, sostuvo también que N. y G.A. son absolutamente ajenos respecto de la supuesta tenencia con fines de comercialización de 200 pastillas blancas y las 200 pastillas color gris, distribuidas en 4

bolsas tipo ziploc, incautadas en el interior de la mochila color roja que A.G.R. llevaba consigo, dado que a su entender resulta absurdo sostener que sus asistidos hubieran tenido con fines de comercialización el material estupefaciente secuestrado dentro de la mochila color roja de R., ya que no tenían poder de disposición alguno ni tampoco estaba en su esfera de disponibilidad.

Finalmente, respecto a la situación cautelar de N.D.N. y E.G.A., atento a haber recurrido esa defensa el rechazo de la libertad de los nombrados, y encontrándose en trámite los respectivos incidentes excarcelatorios ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, remitió a lo allí expuesto,

sosteniendo que sus defendidos poseen un sólido arraigo y que no existe peligro procesal alguno de fuga ni de entorpecimiento probatorio.

Hizo reserva del Caso Federal.

2) Al recurrir la situación procesal de A.G.R., se agravió de la falta de autoría de su defendido respecto de la tenencia con fines de comercialización de 92 pastillas de droga de diseño de color blanco, 73 pastillas de droga de diseño de color gris y 73

pastillas de droga de diseño de color violeta que fueron Fecha de firma: 28/11/2023

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incautadas a E.G.A. en la plataforma de arribos de ómnibus de la terminal de R. y con relación a la tenencia con fines de comercialización del presunto material estupefaciente y demás elementos secuestrados en los domicilios allanados en autos, que injustamente se le atribuyó, todo lo que intentó avalar a través de los dichos de su asistido al prestar declaración indagatoria.

Entendió que resulta infundado y desajustado a derecho lo resuelto en relación a A.G.R.,

ya que, lisa y llanamente, no aparece mencionado en ninguno de los reportes investigativos previos llevados a cabo por personal de la Policía Federal Argentina respecto de los domicilios allanados de calle P.M. Nº 3253 de Rosario y de calle Peatonal San Martín Nº 876 piso 13 dpto.

C

de Rosario.

Agregó que R. jamás concurrió a los domicilios allanados referidos y ni siquiera tenía conocimiento alguno de la existencia del material estupefaciente y demás elementos allí secuestrados.

Respecto de la prisión preventiva impuesta a su asistido, remitió a los argumentos oportunamente expuestos contra la resolución que dispuso el rechazo de su excarcelación y arresto domiciliario en subsidio, señalando que no existe riesgo procesal de fuga ni de entorpecimiento probatorio.

3) En primer lugar debe marcarse que, tal como se dejó asentado en el acta de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, el Dr. D.A.V., en ejercicio de la defensa técnica de L.D.D., pese a estar debidamente notificado, el día señalado para la audiencia fijada en autos, transcurrida media hora del horario establecido para su realización, no efectuó ninguna presentación en relación al recurso deducido previamente por la defensa oficial en este incidente, por lo que se impone Fecha de firma: 28/11/2023

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hacer aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 454,

segundo párrafo, CPPN (ley 26.374), y tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por L.D.D. contra la resolución del 23/06/2023.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, atento las implicancias procesales que se derivan de la incomparecencia de la defensa a la audiencia en los presentes, en que el que el recurrente se encuentra privado de su libertad, corresponde poner en conocimiento del imputado dicha circunstancia, a sus efectos (criterio concordante expuesto en el Acuerdo del 04-07-2014 de esta Sala “B”, expte. nro. FRO 41000569/11/4/CA3, “Legajo de apelación de P., D. en autos “PIERANI, D. s/

infracción ley 23.737 s/ excarcelación”).

4) Despejado lo anterior, la presente causa se inició a raíz de la información remitida por la División Antidrogas Rosario de la Policía Federal Argentina, el 12 de enero de 2023 cuando indicó que, conforme los dichos de un informante –registrado bajo el nro. 423 (Ley 27.319),

existiría “un femenino que vive en un edificio de peatonal San Martín al 800 de Rosario y se dedica a la venta de pastillas de éxtasis y otras drogas de diseños. Realiza “delivery” en zona centro de Rosario, precisamente en inmediaciones de Laprida y Rioja”.

Se agregó que se trataría de una persona de unos 20 años, de tez blanca, delgada, cabello rubio largo, que poseería un perfil en la red social Instagram con el nombre “S.. London” y que sería usuaria de la línea nro.

3417492378.

Delegada la investigación en la Fiscalía, se requirió a la preventora medidas investigativas por la presunta comisión de conductas en infracción a la Ley 23.737.

Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Así, se elevó el informe N° 796-01- 166/2023,

dando cuenta que el 3 de febrero de 2023, durante el desarrollo de tareas de vigilancia, los agentes policiales observaron a la investigada -a quien reconocieron en base a la foto de perfil de la aplicación WhatsApp de su abonado 3417492378- acompañada por un joven, caminando ambos por calle R. en dirección de Laprida hacia Maipú.

Describieron que, antes de llegar a mitad de cuadra,

tomaron contacto con otro femenino, joven, de cabello de color negro, recogido, de tez blanca, vestida con una remera de color negra...

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