Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Noviembre de 2023, expediente FGR 006639/2016/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FGR 6639/2016/TO1/6/CFC2

LESCANO, J.D. y otros s/ recurso de casación

Registro Nro. 1148/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., asistidos por el secretario de cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR

6639/2016/TO1/6/CFC2 del registro de esta sala, caratulada “

LESCANO, J.D. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el Dr. Mario A.

Villar, interviene por la defensa de J.D.L.,

K.A.N. y D.A.L., el Dr. C.A.F.; por la asistencia letrada de S.V.W. y K.D.L., el Dr. R.H.V. y por la defensa de G.D.B., los Dres. C.M.S. y G.R.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por los defensores particulares de los condenados en autos, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    General Roca, provincia de Río Negro, integrado en forma unipersonal por el Dr. A.A.S., en cuanto resolvió, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2022 y en lo que aquí interesa:

    1. CONDENAR a JUAN DOMINGO LESCANO (DNI

      17.064.881) cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE

      PRISIÓN, MULTA de $23.342.168, correspondiente a DOS (2)

      VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, INHABILITACION, ACCESORIAS

      LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de AUTOR por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 303 inciso 1° -Ley 26.683- del Código Penal,

      y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.);

    2. CONDENAR a S.V.W. (DNI

      17.483.523), cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $8.341.022,

      correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES,

      ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de PARTICIPE NECESARIA por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 303 inciso 1°

      -Ley 26.683- del Código Penal, y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);

    3. DISPONIENDO, que durante el término de TRES

      (3) AÑOS, S.V.W., cumpla con las reglas de Fecha de firma: 22/11/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

      Causa FGR 6639/2016/TO1/6/CFC2

      LESCANO, J.D. y otros s/ recurso de casación

      conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución a la que deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación).

    4. CONDENAR a G.D.B. (DNI

      13.255.672), cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $23.342.168,

      correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES,

      ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de PARTICIPE NECESARIO por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 303 inciso 1°

      -Ley 26.683- del Código Penal, y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);

    5. DISPONIENDO, que durante el término de TRES (3)

      AÑOS, G.D.B., cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución ante la cual deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación);

    6. CONDENAR a K.D.L. (DNI 35.864.573)

      , cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN – cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $8.341.022,

      correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES,

      ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de Fecha de firma: 22/11/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      PARTICIPE SECUNDARIA por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 46, 303 inciso 1°

      -Ley 26.683- del Código Penal, y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);

    7. DISPONIENDO que, durante el término de DOS

      (2) AÑOS, K.D.L. cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución ante la cual deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación);

    8. CONDENAR a K.A.N. (DNI

      27.327.229), cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN

      –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $23.342.168, correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS

      OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de PARTICIPE SECUNDARIA por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 46,

      303 inciso 1° -Ley 26.683- del Código Penal y artículos 403,

      530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.)

    9. DISPONIENDO, que durante el término de DOS (2)

      AÑOS, K.A.N., cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución en la cual deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación).

      Fecha de firma: 22/11/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

      Causa FGR 6639/2016/TO1/6/CFC2

      LESCANO, J.D. y otros s/ recurso de casación

    10. CONDENAR a A.D.L. (DNI

      33.238.729), cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN –

      cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $23.342.168, correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS

      OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de PARTICIPE SECUNDARIO por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 46,

      303 inciso 1° -Ley 26.683- del Código Penal, y artículos 403,

      530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);

    11. DISPONIENDO, que durante el término de DOS (2)

      AÑOS, A.D.L., cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución en la cual deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación).

    12. DECOMISAR en función de lo dispuesto por el artículo 23 del Código Penal, los siguientes bienes: INMUEBLES

      : 1. Parcela N.C. 03-2-D-037-01, cuya valuación fiscal era inicialmente de $6.000; 2. Lotes 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 10/ 11 de la localidad de Fernández Oro (N.C. 03-2B-004-07E), cuya valuación fiscal inicial era de $560.000, con fecha de adquisición 16/09/2011, como tipo “otros inmuebles” y con destino a “inversión”;” 3. Lote 1 Manzana 1B, s/n. M.M., de la provincia de Neuquén. (N.C. S/D), cuya valuación fiscal era de $160.000, con fecha de adquisición 14

      11/2013, como tipo “lote de terreno” y con destino “recreo o veraneo”; 4. Parcela 1, C. 001 de la localidad de Fecha de firma: 22/11/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      F.O.. (Superficie: 7HAS, 23AS, 69AS. N.C.

      03-2-B-001-01, Matrícula 03-13.947), con fecha de adquisición 9/09/2011; 5. Lote 2 que es parte de los lotes: 17, 18, 23 y 24 de la Fracción A, Sección XXVI de la localidad de Fernández Oro (Superficie 5HAS, 74AS. N.C. 03- 2-A-067-01,

      Matrícula 03-13.917), con fecha de adquisición 9/09/2011; 5.

      Lote 3 que es parte de los lotes: 17, 18, 23 y 24 de la Fracción A, Sección XXVI de la localidad de Fernández Oro (Superficie 5HAS, 74AS. N.C. 03-2-A-067-02, Matrícula 03-13.918), con fecha de adquisición 9/09/2011; 6. Parcela 2,

      1. 001 de la localidad de F.O. (Superficie 7HAS,

      74 AS. N.C. 03-2-B-001-02, Matrícula 03- 13.948 y Superficie cubierta de 39 m2 y semicubierta de 151 m2), con fecha de adquisición 9/09/2011.- Y 1. Parcela 05. Manzana 449.

      F.O.. N.C.: 03-2-B-449-05. Superficie: 240,00 m2.

      Matrícula N° 03-26752. Titular 1/1; 2. Parcela 06. Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B- 449-06. Superficie: 240,00

      m2. Matrícula N° 03-26753. Titular 1/1; 3. Parcela 07.

      Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B-449-07. Superficie:

      240,80 m2. Matrícula N° 03-26754. Titular 1/1; 4. Parcela 08.

      Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B-449-08. Superficie:

      247,30 m2. Matrícula N° 03-26755. Titular 1/1.; 5. Parcela 09. Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B-449-09.

      Superficie: 247,30 m2. Matrícula N° 03-26756. Titular 1/1; 6.

      Parcela 10. Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B-449-10.

      Superficie: 247,30 m2. Matrícula N° 03-26757. Titular 1/1.;

  2. Parcela...

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