Legajo Nº 6 - IMPUTADO: LESCANO, JUAN DOMINGO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Causa FGR 6639/2016/TO1/6/CFC2
LESCANO, J.D. y otros s/ recurso de casación
Registro Nro. 1148/2023
la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,
doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., asistidos por el secretario de cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR
6639/2016/TO1/6/CFC2 del registro de esta sala, caratulada “
LESCANO, J.D. y otros s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público Fiscal el Dr. Mario A.
Villar, interviene por la defensa de J.D.L.,
K.A.N. y D.A.L., el Dr. C.A.F.; por la asistencia letrada de S.V.W. y K.D.L., el Dr. R.H.V. y por la defensa de G.D.B., los Dres. C.M.S. y G.R.R..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
-
Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por los defensores particulares de los condenados en autos, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
General Roca, provincia de Río Negro, integrado en forma unipersonal por el Dr. A.A.S., en cuanto resolvió, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2022 y en lo que aquí interesa:
“
-
CONDENAR a JUAN DOMINGO LESCANO (DNI
17.064.881) cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE
PRISIÓN, MULTA de $23.342.168, correspondiente a DOS (2)
VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES, INHABILITACION, ACCESORIAS
LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de AUTOR por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 303 inciso 1° -Ley 26.683- del Código Penal,
y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.);
-
CONDENAR a S.V.W. (DNI
17.483.523), cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $8.341.022,
correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de PARTICIPE NECESARIA por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 303 inciso 1°
-Ley 26.683- del Código Penal, y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);
-
DISPONIENDO, que durante el término de TRES
(3) AÑOS, S.V.W., cumpla con las reglas de Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Causa FGR 6639/2016/TO1/6/CFC2
LESCANO, J.D. y otros s/ recurso de casación
conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución a la que deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación).
-
CONDENAR a G.D.B. (DNI
13.255.672), cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN –cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $23.342.168,
correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de PARTICIPE NECESARIO por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 303 inciso 1°
-Ley 26.683- del Código Penal, y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);
-
DISPONIENDO, que durante el término de TRES (3)
AÑOS, G.D.B., cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución ante la cual deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación);
-
CONDENAR a K.D.L. (DNI 35.864.573)
, cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN – cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $8.341.022,
correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS OPERACIONES,
ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
PARTICIPE SECUNDARIA por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 46, 303 inciso 1°
-Ley 26.683- del Código Penal, y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);
-
DISPONIENDO que, durante el término de DOS
(2) AÑOS, K.D.L. cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución ante la cual deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación);
-
CONDENAR a K.A.N. (DNI
27.327.229), cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN
–cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $23.342.168, correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS
OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de PARTICIPE SECUNDARIA por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 46,
303 inciso 1° -Ley 26.683- del Código Penal y artículos 403,
530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.)
-
DISPONIENDO, que durante el término de DOS (2)
AÑOS, K.A.N., cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución en la cual deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación).
Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Causa FGR 6639/2016/TO1/6/CFC2
LESCANO, J.D. y otros s/ recurso de casación
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CONDENAR a A.D.L. (DNI
33.238.729), cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN –
cuyo cumplimiento será dejado en suspenso-, MULTA de $23.342.168, correspondiente a DOS (2) VECES EL MONTO DE LAS
OPERACIONES, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo penalmente responsable del delito de lavado de activos, en carácter de PARTICIPE SECUNDARIO por los hechos objeto de imputación (artículos 5, 19, 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 46,
303 inciso 1° -Ley 26.683- del Código Penal, y artículos 403,
530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación);
-
DISPONIENDO, que durante el término de DOS (2)
AÑOS, A.D.L., cumpla con las reglas de conducta relativas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, institución en la cual deberá presentarse bimestralmente (artículo 27 bis inciso 1° del Código Penal de la Nación).
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DECOMISAR en función de lo dispuesto por el artículo 23 del Código Penal, los siguientes bienes: INMUEBLES
: 1. Parcela N.C. 03-2-D-037-01, cuya valuación fiscal era inicialmente de $6.000; 2. Lotes 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 10/ 11 de la localidad de Fernández Oro (N.C. 03-2B-004-07E), cuya valuación fiscal inicial era de $560.000, con fecha de adquisición 16/09/2011, como tipo “otros inmuebles” y con destino a “inversión”;” 3. Lote 1 Manzana 1B, s/n. M.M., de la provincia de Neuquén. (N.C. S/D), cuya valuación fiscal era de $160.000, con fecha de adquisición 14
11/2013, como tipo “lote de terreno” y con destino “recreo o veraneo”; 4. Parcela 1, C. 001 de la localidad de Fecha de firma: 22/11/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
F.O.. (Superficie: 7HAS, 23AS, 69AS. N.C.
03-2-B-001-01, Matrícula 03-13.947), con fecha de adquisición 9/09/2011; 5. Lote 2 que es parte de los lotes: 17, 18, 23 y 24 de la Fracción A, Sección XXVI de la localidad de Fernández Oro (Superficie 5HAS, 74AS. N.C. 03- 2-A-067-01,
Matrícula 03-13.917), con fecha de adquisición 9/09/2011; 5.
Lote 3 que es parte de los lotes: 17, 18, 23 y 24 de la Fracción A, Sección XXVI de la localidad de Fernández Oro (Superficie 5HAS, 74AS. N.C. 03-2-A-067-02, Matrícula 03-13.918), con fecha de adquisición 9/09/2011; 6. Parcela 2,
-
001 de la localidad de F.O. (Superficie 7HAS,
74 AS. N.C. 03-2-B-001-02, Matrícula 03- 13.948 y Superficie cubierta de 39 m2 y semicubierta de 151 m2), con fecha de adquisición 9/09/2011.- Y 1. Parcela 05. Manzana 449.
F.O.. N.C.: 03-2-B-449-05. Superficie: 240,00 m2.
Matrícula N° 03-26752. Titular 1/1; 2. Parcela 06. Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B- 449-06. Superficie: 240,00
m2. Matrícula N° 03-26753. Titular 1/1; 3. Parcela 07.
Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B-449-07. Superficie:
240,80 m2. Matrícula N° 03-26754. Titular 1/1; 4. Parcela 08.
Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B-449-08. Superficie:
247,30 m2. Matrícula N° 03-26755. Titular 1/1.; 5. Parcela 09. Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B-449-09.
Superficie: 247,30 m2. Matrícula N° 03-26756. Titular 1/1; 6.
Parcela 10. Manzana 449. F.O.. N.C.: 03-2-B-449-10.
Superficie: 247,30 m2. Matrícula N° 03-26757. Titular 1/1.;
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