Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FPA 000529/2022/6/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 529/2022/6/CA1

Paraná, 26 de septiembre de 2023.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; y el Dr. M.J.B., V., el Expte. Nº FPA

529/2022/6/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

ESPINOLA, J.A.M., M.P.;

LEIVA, A.M.V.; P., EMILIANO JOSÉ Y

OTROS EN AUTOS ESPINOLA, J.A.M.,

M.P.; LEIVA, A.M. VICTORIA Y OTROS

POR INFRACCIÓN LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados J.A.E., M.P.M., A.N.G., A.M.V.L. y E.J.P., contra la resolución obrante a fs. 1/42

vta. del presente que, en lo pertinente, decreta sus procesamientos y prisión preventiva por los delitos que les fueran endilgados y decreta embargo sobre sus bienes. Los recursos se conceden a fs. 70 del presente.

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, agregándose los memoriales presentados por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de A.N.G.; por el Dr. Cristhian J.

Panceri, en defensa de E.J.P.; por los Dres. R.A. y R.P., en defensa de M.P.M. y J.E., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr.

Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Dra. Q. sostiene y mejora los fundamentos del recurso interpuesto contra la resolución que dictó la prisión preventiva y embargo de su asistida G.. Reseña los antecedentes de la causa.

    Expone como agravio que la resolución cuestionada carece de fundamentación y es contraria al principio de inocencia. Destaca que se han aplicado erróneamente los arts. 221, 222 y coincidentes del CPPF y de los arts. 312 y 319 del CPPN.

    Recuerda que la regla es la libertad, lo cual se encuentra garantizado en la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 529/2022/6/CA1

    Argumenta que el a quo, al analizar la prisión preventiva, realiza una valoración genérica y conjunta de todos los imputados, lo que implica una falta de fundamentación.

    Cuestiona que al analizar el arraigo se basó en lo indicado por su asistida al prestar declaración indagatoria, sin contar con un informe socio-ambiental. Alega que la falta de realización del informe mencionado no debe recaer sobre G..

    Indica el extenso tiempo que ha pasado desde que la Fiscalía solicitó su producción.

    Puntualiza que debe tenerse presente el grave grado de vulnerabilidad que presenta -mujer,

    madre soltera de 4 hijos, única a cargo de la mantención de los mismos, no ha finalizado sus estudios secundarios y cuenta con trabajos precarios-. Destaca que no posee los medios para amedrentar o para sustraerse de la administración de justicia, abandonar el país o mantenerse oculta.

    Asimismo, se agravia que se considere para su privación de libertad la calificación legal del hecho que se le atribuye y se tome la escala penal del delito imputado como una presunción iure et de iure de peligro procesal, considera que ello violenta el principio de inocencia, in dubio pro reo, derecho de defensa en juicio y debido proceso Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

    legal. Remite a la doctrina sentada en “D.B.” y al precedente “Napoli” de la CSJN.

    Destaca que carece de antecedentes penales.

    En cuanto al comportamiento de su asistida, señala que en ningún momento intentó

    eludir el accionar de la fuerza de seguridad y ha sido colaborativa; se ha identificado correctamente cuando le fue requerido, brindó debidamente sus datos en todo momento y no incurrió en rebeldía.

    En relación al peligro de fuga, considera que el Magistrado hace una valoración genérica de los riesgos procesales, sin indicar la existencia de un riesgo concreto, por lo que entiende que el art.

    221 del CPPF se encuentra aplicado de manera deficiente.

    Refiere al peligro de entorpecimiento.

    Destaca que la persona debe permanecer en libertad durante la tramitación del proceso en su contra,

    salvo que el Ministerio Público Fiscal advierta riesgos concretos que hagan presumir objetivamente la existencia de peligros procesales. Señala que en el caso esto no sucede, ya que la resolución sólo se limita a analizar la gravedad del delito investigado, la pena en expectativa y generalidades respecto a los peligros procesales.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 529/2022/6/CA1

    Se agravia que la resolución disponga como medida necesaria la prisión preventiva conforme las pruebas pendientes de producción, siendo ello ajeno a la responsabilidad de su defendida. Sostiene que G. no cuenta con posibilidades reales de entorpecer el proceso ni de obstaculizar el mismo.

    Menciona que la prisión preventiva no ha sido motivada objetivamente conforme las pautas dadas en el art. 222 del C.P.P.F. Señala que no se encuentra fehacientemente acreditado el requisito de verosimilitud del derecho. Remite al Informe Nº 2/97

    de la CIDH y sostiene que la medida de coerción dispuesta es desproporcionada, por lo que puede recurrirse a otra de menor intensidad para asegurar su sujeción al proceso.

    Indica que el MPF primero debe valorar las medidas de morigeración previstas en el ordenamiento procesal y argumentar el requerimiento de la prisión preventiva, lo cual considera no sucedió en el presente.

    Alude al principio de excepcionalidad e indica que la morigeración peticionada no trae aparejado un incremento de los riesgos procesales contemplados tanto en el CPPN como en el CPPF.

    Entiende que las constancias obrantes en autos han sido valoradas en perjuicio de su defendida.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 5

    Enfatiza que el Magistrado a quo ha resuelto la situación procesal de G. sin perspectiva de género y sin valorar su especial situación de vulnerabilidad.

    Expresa que se cuenta con el informe realizado por la Licenciada en Trabajo Social M.C.S., integrante del “Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad” de la Defensoría General de la Nación,

    donde se destaca la situación de su pupila procesal;

    que fue víctima de violencia de género por parte de su ex pareja; que no recibe ayuda económica de los progenitores de sus hijos para su manutención; que padece de problemas de salud, depresión y en el año 2022 sufrió cáncer de útero.

    Además, indica que presentó en el expediente principal, en fecha 23/08/2023, Historia Clínica Médica que fuera remitida por el Hospital Escuela de Salud Mental, donde se desprende que su defendida padece ansiedad elevada, angustia aguda e ideas de desesperanza, que se encuentra medicada con tratamiento psicológico y psiquiátrico.

    Se agravia del monto establecido para el embargo. Considera que resulta violatorio del principio de propiedad, desproporcionado, excesivo y confiscatorio, el cual no ha valorado las condiciones personales de su defendida, sus Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 6

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 529/2022/6/CA1

    circunstancias económicas y sociales. Entiende que no se encuentran satisfechos los recaudos de motivación exigidos por la norma del art. 123 del CPPN, por lo que solicita sea revocado. Efectúa diferentes consideraciones al respecto.

    En cuanto a las costas sostiene que los representantes del Ministerio Público no pueden ser condenados en costas, y el art. 22 inc.d de la Ley 27.149 dispone que los defensores oficiales “…no pueden ser condenados en costas en las causas que intervengan como tales”.

    Finalmente solicita se revoque la prisión preventiva de su defendida, se otorgue su libertad,

    o en su defecto, una medida menos gravosa y por tanto la aplicación de una prisión domiciliaria, o bien, de un sistema de monitoreo electrónico; como así también que se revoque el embargo impuesto. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, los Dres. P. y Alasina mantienen y amplían los fundamentos del recurso de apelación.

    Manifiestan, en cuanto al auto de procesamiento, que no cuenta con un anclaje de pruebas para sostener la hipótesis planteada.

    Sostienen que el resolutorio cuestionado ha sido edificado bajo las pesquisas de la Policía de Entre Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 7

    Ríos, las cuales presentan falta de logicidad en sus conclusiones y su investigación adolece de diferentes vicios. Añaden que ninguna de las afirmaciones allí volcadas cuenta con prueba alguna.

    Hacen referencia a las interpretaciones de las escuchas telefónicas. Alegan que a las conclusiones que arriban los investigadores son subjetivas y muchas veces no tiene en cuenta la realidad, por lo que no pueden considerárselas con un “peso incontrastable”. Enfatizan que no hay un registro fílmico o fotográfico vinculante.

    ...

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