Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Septiembre de 2023, expediente FRO 022215/2019/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 22215/2019/TO1/6/CFC1

GOLLÁN, C.A. y otro s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1180/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B.-

sky, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación inter-

puestos en la presente causa FRO 22215/2019/TO1/6/

CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GOLLÁN,

C.A. y otro s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de R., provincia de Santa Fe, por vere-

dicto de fecha 4 de abril de 2023, cuyos fundamentos fueron dictados el 13 de abril de 2023, resolvió –en lo aquí pertinente-:

1.- RECHAZAR los planteos de nulidad de-

ducidos por la defensa.

2.- CONDENAR a C.A.G., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de tenen-

cia simple de estupefacientes a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $225,

(art. 45 del C.P. y art. 14 primer párrafo de la ley 23.737)…

(…) 4.- CONDENAR a D.M. SÁN-

CHEZ, cuyos demás datos personales obran precedente-

Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

37823826#382178711#20230904143816984

mente, como coautor penalmente responsable del deli-

to de tenencia simple de estupefacientes a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional,

multa de $225, (art. 45 del C.P. y art. 14 primer párrafo de la ley 23.737).

II. Contra dicha sentencia, interpuso re-

curso de casación el defensor particular J.F.F.-

rrara en representación de D.M.S.-

chez.

Asimismo, interpuso recurso de casación el fiscal general ante el Tribunal Oral, Federico G.

Reynares Solari.

III. a. Recurso de casación interpuesto por la defensa de D.M.S..

La asistencia técnica de S. encauzó

su recurso de casación en ambos supuestos del art.

456 del CPPN.

En primer lugar, cuestionó la validez del procedimiento policial de requisa vehicular que cul-

minó con el secuestro del material estupefaciente por cuanto, según consideró, no se verificaron los motivos de “sospecha suficiente”, requeridos para proceder a realizar una requisa sin orden judicial.

Sostuvo al respecto que se trató de un procedimiento “oscuro o con motivos inconfesables por parte policial” por cuanto los agentes no han podido brindar las explicaciones jurídicas suficien-

tes de tal accionar por lo que, según su óptica, se trató de un procedimiento preparado para plantar es-

tupefacientes “…para la promoción de eficiencia y la transmisión de la idea de que la policía lucha Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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GOLLÁN, C.A. y otro s/ recurso de casación

contra el delito. A lo que agregamos también, que son bombas de humo, para encubrir cuando lo come-

ten”.

A su vez, aunque no lo planteara de manera expresa, refirió a la validez del acta de procedi-

miento, al mencionar que podría consignar datos “falsos”, en orden a la contradictoria versión de los policías Trujillo y Brest, por cuanto uno dijo haber divisado la droga al primer contacto visual, y el otro expresó que eso ocurrió luego de haber arri-

bado los testigos. Coligió que ambos deponentes mienten y no han podido ponerse de acuerdo.

En otro orden, afirmó la ajenidad de su asistido con respecto al material estupefaciente in-

cautado. Sostuvo que no hay elemento alguno que in-

dique que pertenecía a S.. Dijo que “…no basta el mero conocimiento. Aun en el caso de que el mate-

rial estupefaciente se encontrara en poder de Go-

llán, esto no lo hace partícipe a S..”

Por último, afirmó la atipicidad de la conducta en base, también, a la falta de vulneración al bien jurídico tutelado toda vez que no fue posi-

ble conocer la cuantificación de la sustancia psico-

activa analizada, conforme el testimonio del perito G..

En consecuencia, solicitó la absolución de S. por atipicidad de su conducta.

En subsidio, solicitó que se aplique el mínimo de la escala penal prevista en la califica-

ción legal atribuida por el tribunal.

Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Efectuó reserva del caso federal.

  1. Recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, F.G.R.S..

    El representante del MPF bregó por la ad-

    misibilidad de su recurso. Postuló, en tal sentido,

    la inaplicabilidad del tope recursivo previsto por el art. 458 inc. 2 del CPPN atento a encontrarse en juego en el caso cuestiones federales.

    El fiscal recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    En primer lugar, dirigió sus planteos a controvertir la calificación legal aplicada por el a quo en el entendimiento de que el razonamiento plas-

    mado en el resolutorio, arbitrario y carente de fun-

    damentación, determinó la errónea aplicación de la ley penal sustantiva asignada al caso que, según su óptica, configura una tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y no una tenencia sim-

    ple de esa sustancia (art. 456 inc. 1 del CPPN).

    En tal sentido, sostuvo que el tribunal de mérito descartó la acreditación de algunas circuns-

    tancias del hecho como de prueba incorporada en el debate, que habían sido alegadas por esa parte en sustento de la calificación legal que se peticionó.

    Por el contrario, valoró varios extremos de la te-

    nencia simple considerada por el tribunal que no se ajustan a la realidad de lo acontecido (art. 456

    inc. 2 del CPPN).

    Destacó que el tribunal ignoró, sin razón,

    elementos de convicción secuestrados el día del he-

    cho a la vez que no tuvo en cuenta la integridad de Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 22215/2019/TO1/6/CFC1

    GOLLÁN, C.A. y otro s/ recurso de casación

    la declaración testimonial del perito químico Gueva-

    ra del Laboratorio Químico Pericial de la Policía Federal Argentina, ni el informe pericial químico peticionado por esa parte en el marco de la instruc-

    ción suplementaria e incorporado al debate, cuyo re-

    sultado arrojara la presencia de otro estupefacien-

    te, la ketamina.

    En definitiva, sostuvo que reconocer la tenencia de más de un centenar de pastillas de éxta-

    sis y excluir la finalidad de comercio, como lo hace el sentenciante, es una contradicción en sí misma,

    pues la disponibilidad de semejante cantidad y cali-

    dad de estupefacientes tiene un solo fin posible: su comercio, lo que también se vio corroborado por otros elementos incautados que dan cuenta de un con-

    texto de tráfico de un tipo de estupefacientes dis-

    tinto al habitual, de una sustancia poco frecuente.

    Discurrió sobre esta modalidad delictiva del narcotráfico –la forma en que opera la comercia-

    lización de las drogas sintéticas en el país- con características propias que distan de las comunes –

    marihuana y cocaína- y que requiere una mayor com-

    prensión del fenómeno.

    Afirmó que la única finalidad que se ad-

    vierte en el presente, dado su cantidad, calidad y contexto, -173 pastillas de éxtasis de diferentes colores y formas, más trozos de la misma sustancia-,

    es su tenencia con fines de comercio; situación que mereció encuadrarse en las previsiones del art. 5

    inc. “c” de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Luego detalló los elementos de convicción que, a su juicio, habían sido omitidos por el tribu-

    nal y que resultan relevantes en torno al punto so-

    metido a análisis: que la sentencia refiere el se-

    cuestro de 161 pastillas de éxtasis más trozos de la misma, cuando en verdad se trataron de 173 pastillas más trozos de la misma, diferencia relevante que im-

    pacta directamente en el aspecto cuantitativo de la sustancia estupefacientes hallada, que dota de mayor sustento a la “ultra intención” de su tenencia pues-

    ta en duda por el tribunal; la omisión del secuestro de tubos eppendorf (7 según la indagatoria); de un picador de metal color negro, una tijera pequeña de mango de plástico color rojo marca “Stanless”; una botella de plástico (gotero) conteniendo en su inte-

    rior líquido incoloro e indoloro cuyo peritaje dio como resultado la tenencia de otro material estupe-

    faciente, la Ketamina; y una caja de papelillos para el armado de cigarrillos marca premier. Elementos todos que se conocen como “elementos de fracciona-

    miento”, en abono a su postura.

    Por ello, consideró que la conclusión del fallo es fruto de un apartamiento de las reglas de la sana crítica racional al momento de valorar las pruebas (art. 123, 398 párrafo 2° y 404 inc. 2 del CPPN).

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN,

    se presentó el Fiscal General ante esta instancia,

    quien, en sustancia, adhirió a los argumentos ex-

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ...

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