Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Agosto de 2023, expediente FSM 003184/2023/6

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9806 - FSM 3184/2023/6/CA2

Legajo Nº 6 - IMPUTADO: LOBERSE, L.C. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.817

S.M., 4 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente legajo a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores particulares de C.A.C. y L.C.L., contra la resolución de fecha 2 de junio de 2023, por la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana dispuso el procesamiento de Loberse por considerarlo, prima facie, autor del delito de almacenamiento de piezas y productos de la caza furtiva o de la depredación de fauna silvestre, cuya captura o comercialización se encontraban vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación, en concurso real con la tenencia ilegal de armas y municiones y la tenencia ilegal de material estupefaciente para su comercialización, este último en calidad de coautor (conf. art. 45, 55,

    189 bis párrafo 2 del C.P., art. 27 de la Ley 22.421, art 5 inc “c” y “d” de la Ley 23.737 y art. 306 y cdtes. del C.P.P.N.); y el procesamiento de Casado por considerarlo, prima facie, coautor del delito de tenencia ilegal de material estupefaciente para su comercialización Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    (conf. art. 45, del C.P., art 5 incs. “c” y “d” de la Ley 23.737 y art. 306 y cdtes. del C.P.P.N.).

    En esta instancia, el Señor Fiscal General no adhirió a la impugnación, sin perjuicio de lo cual indicó “…que correspondería que V.E. recomiende al Sr. Juez ‘a quo’ revise la competencia para continuar interviniendo respecto al delito de tenencia ilegal de armas y municiones, previsto en el artículo 189 bis, párrafo segundo, del Código Penal…” (ver escrito de fecha 13 de junio de 2023).

    En tanto, las defensas de los imputados mantuvieron la voluntad recursiva y presentaron memoriales sustitutivos (ver escritos de fecha 13

    de junio y 4 y 5 de julio de 2023).

    De este modo, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. a) La defensa técnica de Casado se agravia, en lo sustancial, por entender que las variadas tareas de investigación realizadas por el personal preventor arrojaron como resultado que el único morador del domicilio allanado era el Sr.

    L., siendo que el domicilio de su asistido Casado se encuentra en Ruta 8, km. 77, Exaltación de la Cruz.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9806 - FSM 3184/2023/6/CA2

    Legajo Nº 6 - IMPUTADO: LOBERSE, L.C. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.817

    Asimismo, indica que, en el curso de las tareas de campo, no hubo mención a cualquier actividad en infracción a la Ley 23.737, ya sean movimientos compatibles, traslado de bultos, etc.

    Agrega que su defendido sostuvo con firmeza y sin incurrir en contradicción alguna, que su actividad en la finca se restringía a realizar labores de jardinería en aquellas oportunidades en las que era convocado por “Leo” a dichos fines, y,

    cada tanto, a “limpiar unas latitas”. Que, además,

    la declaración de L. resulta del todo conteste con lo manifestado por Casado, ampliando sus manifestaciones en punto a que las mencionadas “latitas” eran de “Red Bull” y las adquiría sucias a un precio menor, por lo cual su defendido las limpiaba.

    Por otra parte, añade que Casado proporcionó

    la clave necesaria para la apertura de su celular,

    lo que representaría su voluntad de colaborar con la acción de la justicia.

    Finalmente, refiere que su asistido carece de antecedentes y por su cultura y formación,

    pertenece más bien al ambiente rural. Que, en tal sentido, “(r)esulta evidente que, más allá de que mi defendido pudiera tener (o no) acceso al Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    material estupefaciente, no está de ningún modo acreditado que tan siquiera pudiera identificarlo como tal”.

    En suma, aduce que el plexo probatorio no señala otra dirección que la presencia circunstancial de Casado en el sitio allanado, por lo que solicita se revoque el auto de procesamiento dictado y se disponga su libertad por falta de mérito, conforme el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Por otra parte, el letrado a cargo de la asistencia técnica de L.C.L. se agravia, en lo sustancial, en orden a los siguientes puntos.

    Respecto al delito previsto en el artículo 27

    de la Ley 22.421, indica que la conducta de su defendido deviene atípica y, en consecuencia,

    insusceptible de acarrear cualquier tipo de sanción penal; ello así, porque la única acción que el propio Magistrado le reprocha es la tenencia de los animales, que no se encuentra prevista en la norma.

    Con relación a la tenencia de armas y municiones, refiere que su asistido posee la credencial de legítimo usuario de uso civil condicional de armas N° 5592704, la cual se Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9806 - FSM 3184/2023/6/CA2

    Legajo Nº 6 - IMPUTADO: LOBERSE, L.C. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.817

    encuentra vencida, y que “Es evidente que el solo vencimiento de tal credencial NO CONVIERTE A MI

    DEFENDIDO EN UN DELINCUENTE”.

    Señala que tal conducta, toda vez que no se ha verificado la portación o utilización de las mismas, implica lisa y llanamente una falta administrativa. Ello así, toda vez que la condición de legítimo usuario implica que, al vencimiento de la credencial, debe renovarla y, si no lo hiciere, “incurre en una falta administrativa que solo acarrea como consecuencia que no podrá hacer uso de las armas”.

    Además, apunta que las mismas se encontraban en su domicilio, no verificándose conducta delictiva a través de su uso indebido.

    Por último, en relación a la infracción a los incisos "c" y "d" del artículo 5° de la Ley 23737,

    el letrado aduce la falta de acreditación por parte del juez instructor del requerido “dolo de tráfico”, que debe ser determinado no sólo por presunciones, sino por actos ostensibles de exteriorización de tal voluntad; postulando así

    que se asigne a dicha conducta la figura prevista en el artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    En suma, la defensa solicita se decrete la falta de mérito de Loberse respecto de los ilícitos tipificados en el artículo 27 de la Ley 22.421 y en el artículo 189 bis, párrafo, del Código Penal; y que se revoque el auto de procesamiento respecto de los incisos “c” y “d”

    del artículo 5° de la Ley 23.737 y se aplique el primer párrafo del artículo 14 de dicha norma, o,

    en subsidio, el artículo 29 bis.

  3. Sentado cuanto precede y, puesto el Tribunal a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravios (artículo 445, primer párrafo, del código ritual), habrán de tratarse las situaciones de los imputados en forma separada.

    Situación de C.A. Casado Respecto al imputado Casado, entiende el Tribunal que las pruebas reunidas hasta el momento -evaluadas en conjunto, sana crítica mediante- no resultan suficientes para fundar el preliminar juicio de reproche que caracteriza a este segmento del proceso.

    Al respecto, cabe destacar que de las tareas investigativas previas realizadas por la División Unidad Operativa Federal de Campana de la Policía Federal Argentina en el domicilio allanado –calle Corrientes N° 528 de la localidad de Parada Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9806 - FSM 3184/2023/6/CA2

    Legajo Nº 6 - IMPUTADO: LOBERSE, L.C. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.817

    R., partido de Exaltación de la Cruz-, no surge mencionado ni individualizado el imputado Casado. En el marco de las mismas se identificó

    únicamente como propietario y habitante de la finca a L.C.L. –tanto de los dichos de vecinos como de los sistemas de información a los que accedió la fuerza-.

    Además, las restantes pruebas incorporadas con posterioridad al expediente, corroborarían el hecho de que el nombrado no residía en el domicilio donde se halló el estupefaciente.

    De tal manera, que Casado estuviera en cercanía al material ilícito en el momento en que el personal policial irrumpió en el domicilio, no significa que tuviera efectivo poder de disposición sobre el mismo ni que haya llevado a cabo actividades de tráfico, circunstancias que,

    con los resultados de las medidas investigativas ordenadas hasta el momento por el juez instructor,

    no han podido ser acreditadas.

    Además, la versión brindada por C. en su declaración indagatoria fue corroborada ese mismo día por su consorte de causa L., quien lo desligó de toda responsabilidad, aclarando que Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    éste realizaba trabajos de jardinería y que eventualmente lo llamaba para “limpiar latitas”.

    Sentado ello, no puede descartarse –por el momento- la versión de los hechos brindada por...

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