Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 22 de Junio de 2023, expediente FMP 004370/2020/6/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 4370

Mar del Plata, 22 de junio de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Legajo de apelación en autos Z., L.

  1. por inf.

    ley 23.737", procedente del Juzgado Federal de Azul Secretaria penal 4, registrada con el nro.

    FMP 4370/2020/6/CA3 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

    CONSIDERANDO:

  2. Los autos llegan a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.J.S. en representación de L.

  3. Z., contra la decisión de fecha 3 de a……

    del corriente año.

    En la misma el Sr. Juez de grado resolvió, no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento del mencionado.

    Que mediante el auto de fecha 13 de a….se concede dicho recurso.

    Al momento de contestar los agravios del art. 454 del CPPN, el Sr. A.F. ha solicitado que el recurso de apelación sea declarado mal concedido.

  4. Conforme lo normado por el art. 444 del C.P.P.N, el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos procesales a fin de poder habilitar la competencia que permita el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso propuesto. De esa forma,

    dicho examen debe efectuarse entre en la radicación y el momento previo a resolver.

    Advertimos que el recurso interpuesto por el mencionado letrado, ha sido mal concedido. En efecto, el art. 337 del ordenamiento adjetivo declara apelable el sobreseimiento ordenado por auto fundado, pero no hace referencia a la posibilidad de la impugnación de la denegatoria del mismo. Asimismo en conjunción con el art. 449 que prevé el recurso de apelación, el mismo especifica los casos en los que procede el recurso de apelación, sin hacer referencia a la denegatoria de sobreseimiento, siendo este el supuesto de autos.

    En ese sentido, el art. 432 del C.P.P.N prescribe que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. El rechazo del pedido de sobreseimiento no puede ser atacado por la vía de la Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    apelación. Si bien en sus casos, resultan apelables los autos que deciden sobreseimientos (C.P.P.N art. 337), no lo son en cambio sus denegatorias, por cuanto la sistemática recursiva vigente no incluye dicha posibilidad (CFAMdP Reg. N° 2.932, L.R.D. s/ Inf. Ley 23.737 en Villa Gesell”, Reg....

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