Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2023, expediente FRO 024809/2022/6/CA003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

24809/2022/6/CA3, caratulado “Legajo de apelación en autos ROBLEDO,

D.L. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G. en ejercicio de la defensa técnica de D.L.R.,

contra la Resolución del 22/12/2022 (conforme surge del sistema Lex100) por la que el juez a quo amplió el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como autor de dos hechos en concurso real del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737)

que concurren también con el mismo delito por el que fuera procesado el USO OFICIAL

12/8/2022.

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B”, se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., se agregó la minuta sustitutiva acompañada digitalmente por la defensa de R. y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente entendió que no se encuentra probado el elemento subjetivo del tipo penal en cuestión, esto es la llamada “ultraintención del agente”.

    Argumentó que si bien su defendido fue detenido en tres oportunidades en ninguna fue posible advertir –previo a su detención-

    maniobras de comercialización, sumado a la falta de elementos factibles de ser utilizados para el fraccionamiento y acondicionamiento de material estupefaciente.

    Agregó que no hubo tareas de inteligencia que revelen observaciones compatibles con la comercialización de estupefacientes, ni Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    escuchas telefónicas, que no se constataron actos de venta, ni se secuestraron balanzas, cuadernos o anotaciones de los que surjan relaciones entre personas, mercaderías o precios, que permitan sustentar la hipótesis planteada por el juez a quo.

    Indicó que el secuestro de la supuesta droga es realmente escaso y no se han realizado las pericias pertinentes en aras de verificar si la sustancia secuestrada es efectivamente estupefaciente, como así tampoco se ha determinado el peso exacto.

    En relación a la prisión preventiva, consideró que el juez debió

    analizar el caso concreto y valorar de modo positivo que su defendido posee arraigo ya que vive con su madre y hermana en el mismo domicilio de siempre.

    Alegó que es imposible que entorpezca la investigación ya que se realizaron la mayoría de las medidas de prueba.

    Finalmente se agravió sosteniendo que el juez debió buscar otras medidas alternativas a la pena de prisión.

    Efectuó reserva del caso federal y al mejorar fundamentos se remitió a los desarrollados al interponer el recurso, los que solicitó que se tuvieran por reproducidos.

  2. ) Confrontados los motivos en los que la defensa de D.L.R. fundó la interposición del recurso, con las constancias incorporadas a la causa, valoradas éstas desde la sana crítica racional y la experiencia, en opinión de la suscripta corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto dispuso ampliar el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como presunto autor del delito del art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737

    (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio), en tres hechos en concurso real, ello en virtud de los argumentos que a continuación se desarrollarán y sin perjuicio de nuevas pruebas que puedan incorporarse.

    Además, cabe recordar que en comentario al art. 306 del Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, Sala III, ED, 187-1237; CCCF, Sala I, DJ, 2001-2-322;

    CCC, Sala IV, JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, Sala I, 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036;

    CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC, Sala I, DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV,

    p. 351).” (N., G.R. y D., R.R., Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H.,

    J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, no debe olvidarse que la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código procesal constituye un pronunciamiento, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la USO OFICIAL

    instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  3. ) A fin de resolver resulta conveniente realizar una breve reseña de las actuaciones.

    Mediante resolución del 12/8/2022 el juez a quo dispuso el procesamiento de D.L.R. por encontrarlo responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737) en relación al secuestro de 50 envoltorios conteniendo cocaína (peso total aproximado de 17,5 gramos), ocurrido el 24/7/2022 durante el procedimiento llevado a cabo en calle Rouillón y Riobamba; y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $8.550.000.-, decisión que fue confirmada parcialmente por esta Alzada por Acuerdo del 22/11/2022 dictado dentro del legajo de apelación nº 24809/2022/4/CA1, modificando el monto del embargo a la suma de $950.000.-.

    El 18/8/2022 se acumuló a los presentes -por encontrarse en un estadio más avanzado- la causa nº FRO 18745/2022, en la que resultó

    detenido el imputado, con motivo de un procedimiento realizado el 18/5/2022

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    por el personal de Gendarmería Nacional, hecho que se le imputó en estos obrados el 7/12/2022.

    En esta oportunidad se le recibió ampliación de declaración indagatoria y se le atribuyó traficar con estupefacientes, concretamente, tener con fines de comercio 26 envoltorios con cocaína, con un peso total aproximado de 12 gramos, elementos que le fueron incautados el 18/5/2022 en la intersección de calles Pasaje Acuña y P.L.F. por personal del Escuadrón Santa Fe 2 de Gendarmería Nacional, momento en el que se abstuvo de declarar.

    Posteriormente, el 28/11/22 se resolvió acumular a los presentes –por conexidad subjetiva- la causa nº FRO 39978/2022 iniciada a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional, el...

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