Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Abril de 2023, expediente FRO 037145/2022/6/CA004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 37145/2022/6/CA4

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 37145/2022/6/CA4 caratulado “Legajo de apelación de P., F.D.; Q.,

F.L.; G., L.A. y Casafú, E.A. s/ Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal nro. 3 de Rosario).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.D.P., F.L.Q. y E.A.C., contra la resolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 en fecha 12 de diciembre de 2022, que dispuso, en lo que aquí

    interesa, procesar con prisión preventiva a los nombrados por considerarlos presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º,

    inciso c) de la ley 23.737). Además, resolvió procesar a E.A.C. por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (artículo 189 bis, inciso 2, primer párrafo del Código Penal).

  2. - Al expresar los agravios, la defensa técnica de F.D.P., F.L.Q. y E.A.C., sostuvo que con las escasas pruebas colectadas resultaría imposible arribar al grado intelectivo de probabilidad requerido en esta etapa.

    Cuestionó que se les haya informado el derecho a declarar en el momento de la declaración indagatoria, y luego esa declaración haya sido valorada como un intento de querer mejorar su situación procesal.

    Dijo que lo que se castiga en el tipo penal atribuido es la tenencia orientada al comercio ilícito.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 37145/2022/6/CA4

    Expuso que el delito imputado requiere de un elemento subjetivo que está dado por la finalidad de comercialización.

    Indicó que la ultraintención de comercio no se probó en las presentes actuaciones, donde justamente sus pupilos declararon ser consumidores, totalmente ajenos al hecho que se les imputó y desconocidos entre sí.

    Agregó que tampoco se encontró debidamente acreditado acto alguno de comercialización de estupefacientes, que permitiera sustentar la alegada actividad ilícita.

    Resaltó que en ninguna parte del resolutorio cuestionado se explicó qué función concreta habría tenido cada uno de sus pupilos dentro de la cadena de comercialización, ya que no hubo investigaciones previas, no se secuestró dinero en efectivo ni tampoco se detuvo a presuntos compradores.

    Por otra parte, cuestionó la imputación hecha a Casafú, respecto a la tenencia del arma. En este sentido, sostuvo que no se agregó el informe del Registro Nacional de Armas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual se comunica si la persona tiene autorización para tener armas. Dijo que al no encontrase acreditado este extremo, la conducta devendría atípica.

    Por último, cuestionó el dictado de las prisiones preventivas, y formuló reserva de recursos.

  3. - Elevada al causa, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se notificó

    a las partes de la integración de este Tribunal con la Dra.

    S.A.C. como jueza de Cámara subrogante.

    Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, se decretó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    Y considerando que:

  4. - Primeramente, ingresaré a tratar el recurso de apelación en relación al procesamiento dispuesto por el delito previsto y penado en el artículo 5º inciso c)

    de la ley 23.737, por el cual todos los imputados se encuentran procesados.

  5. - Cabe decir que en comentario al art.

    306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, Sala III, ED, 187-1237;

    CCCF, Sala I, DJ, 2001-2-322; CCC, Sala IV, JA, 1995-IV-573),

    que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF,

    Sala I, 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF

    Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC, Sala I, DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p. 351).” (N.,

    G.R. y D., R.R., Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º

    edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág.

    896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, la resolución de mérito en los términos del artículo 306 del C.P.P.N., constituye un pronunciamiento provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  6. - Recordamos que la “tenencia” acuñada en la ley 23.737 (en cualquiera de sus formas) se caracteriza por el poder de disposición física de la persona sobre la cosa. Esto último con independencia de que quien tenga la droga sea en realidad su dueño.

    En lo que refiere al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, la intención Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    de comercio debe deducirse y probarse a partir de elementos objetivos –indicios y circunstancias- incorporadas regularmente al proceso e invocadas en la acusación, que demuestren el propósito del sujeto (cfr. Causa, CNCP, Sala IV, nro. 31 “CANTONE, A.H. y ROJT, J.M. s/ rec. de casación”, Reg. Nro. 91, del 29/11/93; con cita de F.S.N.: “El delito de tráfico ilegal de drogas”, p.p. 77

    y ss., Ed. Trivium, Madrid, España, primera edición, 1989).

    Así también, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al hacer suyos los fundamentos y conclusiones del P.F. ha dicho que “el legislador no ha descuidado que se infiera la ultraintención en base a datos objetivos, de características tales que conducen a descubrir inequívocamente la finalidad del agente” (cfr. C.S.J.N.

    “Bosano, E.L., rta. el 9/11/00, citado en la causa nro. 2892, “ALVEZ, G.G. s/recurso de casación”,

    Reg. Nro. 3832.4, rta. el 26 de diciembre de 2001).

    Estudiados los fundamentos de la resolución impugnada a la luz de los principios precedentes,

    se evidencia que el a-quo ha evaluado, al tener por probada la existencia del hecho, la prueba que conduce a afirmar,

    razonablemente, el propósito que califica a la conducta de los imputados.

  7. - Conforme surge del acta de procedimiento nº 5836/2022, las presentes actuaciones se originaron en virtud de actividades prevencionales realizadas por el Comando Radioeléctrico de la U.R.II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, el día 30 de agosto de 2022.

    En esa fecha, aproximadamente a las 02:00

    am, personal policial se encontraba patrullando por calle Polledo nº 3800 (R., cuando observaron a tres hombres que estaban caminando, y ante la voz de alto, se dieron a la Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 37145/2022/6/CA4

    fuga e ingresaron a un pasillo en el que había varias viviendas. A los pocos metros, dos de ellos fueron aprehendidos y se les secuestró presunto material estupefaciente que habrían tenido en sus bolsillos. Estas dos personas fueron identificadas como F.D.P. y F.L.Q..

    Seguidamente, los preventores continuaron persiguiendo al tercer hombre, quien al irrumpir en una vivienda, es alcanzado por aquellos. Una vez aprehendido, le secuestraron un revólver calibre 22 con 9 municiones en su cargador y una bolsa de nylon con presunta droga. Lo identificaron como E.A.C..

    En la morada a la que ingresaron, los preventores observaron sobre una mesa, distintas vainas y material vegetal. Asimismo, detuvieron a quien habría sido el titular de la finca, identificado como L.A.G..

    En el acta de procedimiento policial en la cual consta todo lo que fue hallado y la prueba orientativa de campo sobre la presunta droga, se consignó que en total había 14 gramos de cocaína distribuida en 59 envoltorios tipo bochitas y 117 gramos de marihuana distribuida en 3

    envoltorios. Todo ello, junto con una balanza de precisión.

  8. - Cabe resaltar que, en...

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