Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Marzo de 2023, expediente FRO 005354/2020/TO01/6/CFC004

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 5354/2020/TO1/6/CFC4

Registro nro. 301/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año 2023, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor Gustavo M.

Hornos, como P., y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 5354/2020/TO1/6/CFC4, caratulada “GALVAN, J.R. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 6 de octubre de 2022, resolvió: PRORROGAR la prisión preventiva ordenada respecto de J.R.G. por el término de seis (6) meses a contar desde su vencimiento, que operará el 8 de octubre del 2022

    (conf. artículo 1° de la ley 24.390, modific. por ley 25.430) y en fecha 1 de noviembre de 2022, resolvió:

    Rechazar “in limine” el planteo de nulidad formulado por el Dr. I.C. (conf. art. 166 del CPPN.).

  2. Contra dichas resoluciones la defensa de J.R.G., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el día 7 de noviembre del 2022.

    En primer término solicitó la nulidad de la resolución N° 160/22, por resultar violatoria al plazo máximo que debe durar la prisión preventiva, dado que en el presente caso se ordena una prórroga más allá

    del plazo previsto en el art. 1 de la Ley 24.390, con vulneración de la garantía de plazo razonable (art.

    7.5 de la C.A.D.H.).

    Además expresó que la resolución ha violentado en forma manifiesta el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N. y 33

    del C.P.), ya que la prórroga de prisión preventiva Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    dispuesta a su defendido no fue notificada la defensa y no se le corrió traslado a la parte para que pueda ejercer su defensa.

    Luego consideró que el pronunciamiento resulta arbitrario por la violación a las Acordadas de la Cámara Federal de Casación Penal 2, 3 y, en particular, de la N° 9/20.

    Finalmente, solicitó que se revoque la resolución recurrida que ordena la prórroga de prisión preventiva dictada a su defendido y se otorgue la inmediata libertad de J.G..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, la defensa de J.R.G., realizó una presentación, incorporada al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex-100;

    oportunidad en la que mantuvo el recurso de casación interpuesto.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y, practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor G.M.H., doctor M.H.B., y doctor J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 5354/2020/TO1/6/CFC4

    a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G.,

    H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

  5. Sentado ello, efectuaré una breve reseña de las presentes actuaciones.

    En primer lugar debe destacarse que J.R.G. fue requerido a juicio como coautor de los delitos previstos en el art. 151; 166, inc. 2, 2°

    párrafo; 167, inc. 2; 167 bis; 142 bis, incs. 1 y 5;

    168 y 55 del C.P.; esto es: allanamiento ilegal en concurso real con robo calificado por ser cometido en poblado y en banda con armas de fuego y por ser ejecutado por miembros integrantes de las fuerzas de seguridad en concurso real con privación ilegítima de la libertad calificada por ser cometida con el propósito de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad contra menores de dieciocho años de edad y por personal perteneciente al momento del hecho a una fuerza de seguridad.

    El 6 de octubre del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Rosario resolvió

    prorrogar la prisión preventiva ordenada respecto de J.R.G. por el termino de seis (6) meses a contar desde su vencimiento, que operará el 6 de octubre del 2022 (conf. Artículo 1° de la ley 24.390,

    modificada por ley 25.430).

    Contra dicha resolución la defensa de G. solicitó que se declare la nulidad de la resolución 160/22 por la que se dispuso la prórroga de la prisión preventiva, por entender que se ha violado el derecho de defensa en juicio por no haber sido debidamente notificado de ese decisorio.

    El 1 de noviembre del año en curso el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N° 1 de Rosario,

    resolvió rechazar “in limine” el planteo de nulidad formulado por el defensor de G..

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Para así resolver el a quo dijo que “… el defensor no ha esgrimido cuales son los actos procesales viciados y solo ha invocado la falta de notificación de la Resolución que intenta dejar sin efecto la que si bien por un error material no se la ha notificado a esa parte sino a quien anteriormente ejercía la defensa técnica del encausado, fue publicada en el Sistema de Gestión Lex- 100 y de la que el curial tomó conocimiento de la misma a través de la consulta del expediente físico.”.

    Concluyó que “… el vicio invocado puede y de hecho será subsanado con la notificación electrónica a esa defensa, momento en que empezaran a contarse los plazos procesales a los fines pertinentes de un eventual recurso que quisiere efectuar.”.

    Frente a tales pronunciamientos, la defensa presentó recurso de casación en estudio.

  6. En primer término, los argumentos por los cuales la defensa invoca la nulidad pretendida no logra demostrar el perjuicio concreto que el tratamiento de la presente cuestión le causó, ni el interés jurídico especifico que tiene esa parte en la declaración de nulidad pretendida; máxime teniendo en cuenta que el a quo en su resolución dictada el día 1

    de noviembre del corriente año expresó que “… el defensor no ha esgrimido cuales son los actos procesales viciados y solo ha invocado la falta de notificación de la Resolución que intenta dejar sin efecto la que si bien por un error material no se la ha notificado a esa parte sino a quien anteriormente ejercía la defensa técnica del encausado, fue publicada en el Sistema de Gestión Lex- 100 y de la que el curial tomó conocimiento de la misma a través de la consulta del expediente físico.”

    Concluyendo que “… el vicio invocado puede y de hecho será subsanado con la notificación electrónica a esa defensa, momento en que empezaran a contarse los plazos procesales a los fines pertinentes de un eventual recurso que quisiere efectuar.”.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Alta en sistema: 28/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 5354/2020/TO1/6/CFC4

    En este marco de análisis y de acuerdo a los motivos casatorios esgrimidos por la defensa, cabe recordar que la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto par alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley (Fallos:

    298:312); resultando inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de la nulidad por la nulidad misma (Fallos: 322:507).

    Ahora bien, ingresando al estudio de la cuestión presentada en torno a la decisión de prórroga de la prisión preventiva dispuesta se advierte en el caso que la defensa no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró

    relevantes y determinantes en sustento del riesgo procesal evaluado y la prórroga de la prisión preventiva dispuesta en relación a J.R.G..

    En efecto, surge de la resolución aquí

    recurrida, que el tribunal evaluó que J.R.G. fue imputado como coautor de los delitos de allanamiento ilegal en concurso real con robo calificado por ser cometido en poblado y en banda con armas de fuego y por ser ejecutado por miembros integrantes de las fuerzas de seguridad en concurso real con privación ilegítima de la libertad calificada por ser cometida con el propósito de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad contra...

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