Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2022, expediente FRO 042000026/2013/6/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 42000026/2013/6/CA1

Visto, en acuerdo de la Sala "A",-

integrada- el expediente Nro. FRO 42000026/2013/6/CA1,

caratulado: “Legajo de apelación de Latanzi, F.A. y G., Cesar Emilio s/ Infracción Ley 23.737,

expediente originario del Juzgado Federal Nro. 4 de la ciudad de Rosario.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de F.A.L. y C.E.G., contra la resolución del 7 de febrero de 2020 que dispuso el procesamiento de los mencionados por considerarlos presuntos coautores responsables del delito previsto y penado en el art. 5, inciso c) de la ley 23.737.

  2. - Al fundamentar el recurso, la defensa de F.A.L. solicitó la nulidad absoluta de la ampliación indagatoria y de todos sus actos consecuentes,

    como es el auto de procesamiento del 7 de febrero de 2020.

    Señaló que su parte planteó la nulidad de la detención ilegal y requisa de su defendido, y que dicho trámite aún no ha sido resuelto.

    Indicó que el primer llamado a indagatoria fue el 13 de febrero de 2013, donde se le imputó a L. el delito de tenencia simple de estupefacientes. Expuso las pruebas que se reunieron y resaltó que el 11 de marzo de 2015

    la fiscalía federal recibió el informe pericial realizado sobre los celulares secuestrados en la causa, remitiéndola al Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario para que resuelva la situación procesal con relación a la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, y que en consecuencia, el 31 de marzo de 2015 se dictó el procesamiento de L. por la Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000026/2013/6/CA1

    presunta comisión del delito mencionado, decisorio que fue consentido por la fiscalía ya que no lo apeló.

    Así, continuó desarrollando que el 25 de septiembre de 2015 el F.F.S.M.D., solicitó la ampliación indagatoria de L. para que se le imputara el transporte de estupefacientes, en clara contradicción al principio de unidad de actuación del Ministerio Publico Fiscal y pese a haber precluido el momento procesal para recurrir el auto de procesamiento. Ante ello,

    señaló que se amplió la indagatoria de su pupilo, donde se le imputó la tenencia con fines de comercialización de lo que le fuera presuntamente incautado y finalmente se lo procesó por dicha figura.

    En este punto, dijo que el perjuicio concreto y actual que le genera este acto a L., radica en que, como consecuencia de la ampliación indagatoria peticionada por la Fiscalía, ahora fue procesado por una conducta más gravosa, siendo que luego del dictado del auto de procesamiento de fecha 31 de marzo de 2015, no se agregó

    ninguna prueba nueva que permita sustentar esa decisión.

    Por otra parte, planteó la extinción de la acción penal por prescripción. En este sentido, señaló que teniendo en cuenta la conducta prevista y penada en el art.

    14, primer párrafo de la ley 23.737, ya operó el plazo de prescripción desde el única causa interruptiva de la extinción de la acción penal, que fue el llamado a indagatoria del 5 de febrero de 2013.

    Subsidiariamente, planteo la prescripción de la acción penal por insubsistencia, ante la violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En este punto,

    hizo una reseña de la causa y citó jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000026/2013/6/CA1

    Finalmente, solicitó la recalificación del delito endilgado en la figura prevista en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737. En este punto, dijo que no se logró

    acreditar la ultraintención requerida por el tipo imputado, y que no existe en la causa una sola prueba que permitiera acreditarla. Dijo que no hubo investigaciones previas, que no se detuvo a ningún comprador y que no se secuestraron elementos de corte, balanza, entre otros.

    Indicó que, atento al principio de inocencia y el in dubio pro reo debe estarse a lo dicho por la CSJN en el fallo “V.G..

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Por su parte, la defensa de C.E.G. hizo los mismos planteos en relación a la nulidad de la ampliación indagatoria y sus actos consecuentes y la violación al plazo razonable.

    Respecto de la situación procesal, resaltó

    la falta de autoría de su defendido sobre el material estupefaciente secuestrado y subsidiarimente solicitó que se recalifique la conducta en las previsiones del artículo 14,

    primer párrafo de la ley 23.737.

    Formuló reserva de recursos.

  4. - Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “A”. Se designó audiencia a los fines previstos en el Artículo 454

    del CPPN, se integró con el Dr. J.G.T. y se puso en conocimiento de las partes que conforme las Acordadas nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este Tribunal durante el lapso expresado en aquéllas. Agregados los memoriales presentados digitalmente por las partes, la causa quedó en estado de resolver.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000026/2013/6/CA1

    Y considerando que:

  5. - En primer lugar ingresaré a tratar el pedido de nulidad de la declaración indagatoria y sus actos consecuentes.

    Cabe precisar que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. “Sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados,

    entendiéndose por tales el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso”. (C.S.M., Sala I, agosto 13-998 LL, t.1999-C reg. 98.804).

    Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso es normal, si se han afectado intereses tutelados o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad suficiente para llegar a la ineficacia y qué grado de rigor debe administrarse en tales circunstancias (Derecho Procesal Penal, t. II p. 267).

    En ese rumbo deben analizarse el presente planteo, expuesto por la defensa de ambos encartados.

  6. - Del estudio de las actuaciones, se advierte que no ha habido una afectación a las garantías constitucionales de los imputados, ni se los ha procesado por una conducta más gravosa que la imputada.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000026/2013/6/CA1

    Si bien en un primer momento, a L. se lo procesó por el delito previsto en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y a G. se le dictó la falta de mérito por el hecho imputado (resolución del 31 de marzo de 2015), lo cierto es que con posterioridad, el órgano acusador requirió la ampliación indagatoria (en base a los resultados de la pericia sobre los teléfonos celulares), la cual fue realizada, donde a los encartados se les imputó la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en base a ello, se dictó el procesamiento por considerarlos presuntos autores del delito previsto y penado en el art. 5º inciso c)

    (resolución que aquí se revisa).

    En este punto, cabe recordar que la resolución de mérito en los términos del artículo 306 del código procesal constituye un pronunciamiento, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

    Por ello, es que atento a la incorporación de nuevas pruebas, en los presentes se formuló la ampliación indagatoria de los imputados -a los fines de no afectar su derecho de defensa- y se los procesó en base a la plataforma fáctica y jurídica allí endilgada (ver ampliaciones indagatorias obrante a fs. 280/281 y procesamiento de fecha 7

    de febrero de 2020).

    Por todo lo expuesto, entiendo que el agravio de las defensas en este punto no puede prosperar,

    correspondiendo su rechazo.

  7. - En lo que respecta al agravio relativo a la violación a la garantía de duración del proceso en un plazo razonable, debe recordarse que la garantía de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones ha sido Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 5

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 42000026/2013/6/CA1

    incorporado expresamente a la Constitución Nacional a partir de la reforma del año 1994, en virtud de lo establecido en el Art. 75 inc. 22.

    Así, los arts. 7.5. y 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Arts. 9.3 y 14.3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contemplan el derecho de toda persona a ser juzgada sin dilaciones y dentro de un plazo razonable.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en numerosas oportunidades al respecto, a modo de ejemplo pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR