Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Junio de 2022, expediente FRE 002325/2021/6/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2325/2021/6/CA3, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: TASCÓN, P.M. POR
INFRACCIÓN ART. 303
, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Dr. M.A.M. en representación de Pablo
Mauricio Tascón, contra la resolución del Juez a quo por la cual dispuso el auto de
procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden a los delitos de lavado de
activos e intermediación financiera no autorizada, en concurso real (arts. 303 y 310, en
función del art. 55 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes.
-
Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la causa de referencia se
originó en virtud de la denuncia formulada por M.P.O. el 04/03/2021, por
supuesto hurto. La misma generó la formación del expediente Nº 15129/20211 en sede
provincial, en el marco del cual se ordenó el allanamiento del inmueble ubicado en calle
J.B.J. Nº 66, piso 6º, departamento “F” de esta ciudad, domicilio de Pablo Mauricio
Tascón, lugar donde se incautaron: U$149.856, R$1.196, 2.100€, Cr$1.000, $7.325.451,
dos cheques por la suma de $466.650, Gs. 4500, £15, ¥1, 20 pesos mexicanos, 534 gramos
de marihuana, una balanza digital “DAEWOO”, tres (3) máquinas de contar billetes y un
teléfono celular, elementos de los cuales se derivó –prima facie la realización de
operaciones de compra y venta de divisas sin debida autorización.
Consecuentemente, la justicia provincial se declaró incompetente para entender
en lo relacionado al dinero encontrado en el departamento de T., remitiendo la causa al
Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia. Una vez aceptada la competencia del fuero de
excepción, se recibió en declaración indagatoria al nombrado por los delitos de
intermediación financiera no autorizada y lavado de dinero (arts. 310 y 303 del CP),
disponiendo el Magistrado de anterior grado posteriormente el auto de procesamiento sin
prisión preventiva del encausado en orden a dichas figuras penales, decisorio al que
hacemos remisión para evitar reiteraciones innecesarias.
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Dicha resolución es apelada por el Dr. M.A.M., en
representación de T., cuestionando exclusivamente la imputación por el delito de
lavado de activos (art. 303 del digesto sustantivo). Al respecto alega que no se encuentran
reunidos los elementos típicos exigidos para configurar el referido ilícito, careciendo el
pronunciamiento atacado de una adecuada subsunción de la conducta de su asistido, pues
el procesamiento se funda en fórmulas sintéticas y dogmáticas que no condicen con el caso
concreto.
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
En tal sentido, afirma que la descripción del hecho contenido en el decisorio
impugnado pretende endilgar la figura del lavado de dinero a su defendido mediante
formulaciones genéricas, carentes de sustento jurídico.
Finalmente, sostiene que no se tuvieron en cuenta los elementos probatorios
incorporados por la Defensa, donde se hace saber el estado de evolución patrimonial y
justificación de ingresos de T..
-
Concedido el recurso y radicadas las actuaciones ante este Tribunal, el Sr.
Fiscal General manifiesta su no adhesión al planteo defensista incoado.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se dispuso la
realización de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN en forma oral, la cual se
llevó a cabo el 31 de mayo próximo pasado de manera virtual.
Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. M.A.M. –por la
Defensa técnica de P.M.T. y el representante del Ministerio Público
Fiscal, Dr. F.M.C., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los
términos establecidos en la normativa legal. En dicha ocasión, la Defensa solicitó se
revoque la resolución atacada, por entender que no se dan los requisitos típicos para tener
por configurado el delito de lavado de activos, previsto en el art. 303 del Código Penal.
Hizo hincapié en la ausencia de una circunstanciada descripción de la conducta,
así como la doble valoración negativa del hecho de intermediación financiera no autorizada
para imputar el delito de lavado, omitiéndose toda consideración a las pruebas incorporadas
por su parte, las que –a su modo de ver demuestran el origen lícito de los bienes
registrables a nombre de su asistido.
Por su parte, el Fiscal General solicitó que se confirme la resolución atacada en
todas sus partes, por considerar que se encuentra debidamente fundada, agregando que la
calificación legal en esta etapa del proceso es provisoria y su discusión corresponde a otra
etapa del proceso. Asimismo recordó las reglas del GAFI en punto a las maniobras que
pueden contribuir al delito de lavado de activos de origen ilícito.
-
El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual
en el sistema informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión en honor a la
brevedad, habiéndose resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar con la deliberación
y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo establecido por el art.
455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedando formalmente estas
actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
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Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y...
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