Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Junio de 2022, expediente FRE 002325/2021/6/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2325/2021/6/CA3, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: TASCÓN, P.M. POR

INFRACCIÓN ART. 303

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Dr. M.A.M. en representación de Pablo

    Mauricio Tascón, contra la resolución del Juez a quo por la cual dispuso el auto de

    procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden a los delitos de lavado de

    activos e intermediación financiera no autorizada, en concurso real (arts. 303 y 310, en

    función del art. 55 del Código Penal), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. Para así decidir, el Instructor tuvo en cuenta que la causa de referencia se

    originó en virtud de la denuncia formulada por M.P.O. el 04/03/2021, por

    supuesto hurto. La misma generó la formación del expediente Nº 15129/20211 en sede

    provincial, en el marco del cual se ordenó el allanamiento del inmueble ubicado en calle

    J.B.J. Nº 66, piso 6º, departamento “F” de esta ciudad, domicilio de Pablo Mauricio

    Tascón, lugar donde se incautaron: U$149.856, R$1.196, 2.100€, Cr$1.000, $7.325.451,

    dos cheques por la suma de $466.650, Gs. 4500, £15, ¥1, 20 pesos mexicanos, 534 gramos

    de marihuana, una balanza digital “DAEWOO”, tres (3) máquinas de contar billetes y un

    teléfono celular, elementos de los cuales se derivó –prima facie la realización de

    operaciones de compra y venta de divisas sin debida autorización.

    Consecuentemente, la justicia provincial se declaró incompetente para entender

    en lo relacionado al dinero encontrado en el departamento de T., remitiendo la causa al

    Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia. Una vez aceptada la competencia del fuero de

    excepción, se recibió en declaración indagatoria al nombrado por los delitos de

    intermediación financiera no autorizada y lavado de dinero (arts. 310 y 303 del CP),

    disponiendo el Magistrado de anterior grado posteriormente el auto de procesamiento sin

    prisión preventiva del encausado en orden a dichas figuras penales, decisorio al que

    hacemos remisión para evitar reiteraciones innecesarias.

  3. Dicha resolución es apelada por el Dr. M.A.M., en

    representación de T., cuestionando exclusivamente la imputación por el delito de

    lavado de activos (art. 303 del digesto sustantivo). Al respecto alega que no se encuentran

    reunidos los elementos típicos exigidos para configurar el referido ilícito, careciendo el

    pronunciamiento atacado de una adecuada subsunción de la conducta de su asistido, pues

    el procesamiento se funda en fórmulas sintéticas y dogmáticas que no condicen con el caso

    concreto.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    En tal sentido, afirma que la descripción del hecho contenido en el decisorio

    impugnado pretende endilgar la figura del lavado de dinero a su defendido mediante

    formulaciones genéricas, carentes de sustento jurídico.

    Finalmente, sostiene que no se tuvieron en cuenta los elementos probatorios

    incorporados por la Defensa, donde se hace saber el estado de evolución patrimonial y

    justificación de ingresos de T..

  4. Concedido el recurso y radicadas las actuaciones ante este Tribunal, el Sr.

    Fiscal General manifiesta su no adhesión al planteo defensista incoado.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se dispuso la

    realización de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN en forma oral, la cual se

    llevó a cabo el 31 de mayo próximo pasado de manera virtual.

    Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. M.A.M. –por la

    Defensa técnica de P.M.T. y el representante del Ministerio Público

    Fiscal, Dr. F.M.C., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los

    términos establecidos en la normativa legal. En dicha ocasión, la Defensa solicitó se

    revoque la resolución atacada, por entender que no se dan los requisitos típicos para tener

    por configurado el delito de lavado de activos, previsto en el art. 303 del Código Penal.

    Hizo hincapié en la ausencia de una circunstanciada descripción de la conducta,

    así como la doble valoración negativa del hecho de intermediación financiera no autorizada

    para imputar el delito de lavado, omitiéndose toda consideración a las pruebas incorporadas

    por su parte, las que –a su modo de ver demuestran el origen lícito de los bienes

    registrables a nombre de su asistido.

    Por su parte, el Fiscal General solicitó que se confirme la resolución atacada en

    todas sus partes, por considerar que se encuentra debidamente fundada, agregando que la

    calificación legal en esta etapa del proceso es provisoria y su discusión corresponde a otra

    etapa del proceso. Asimismo recordó las reglas del GAFI en punto a las maniobras que

    pueden contribuir al delito de lavado de activos de origen ilícito.

  5. El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual

    en el sistema informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión en honor a la

    brevedad, habiéndose resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar con la deliberación

    y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo establecido por el art.

    455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedando formalmente estas

    actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y...

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