Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2022, expediente FRO 075872/2018/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FRO 75872/2018/TO1/6/CFC2

GOMEZ, C.A. y otro s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 641/22

Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO

75872/2018/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado “GÓMEZ, C.A. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 20 de septiembre de 2021 -cuyos fundamentos fueron dados el 27 del mismo mes y año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

    1. CONDENAR a… C.A.G. DNI 30.291.783 y J.M.D. DNI

    29.562.261, cuyos demás datos obran en autos, como autores penalmente responsables (art. 45 CP) del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737,

    a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, el mínimo de la multa conforme ley 27.302, inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena (art. 12 C.P.) y costas.

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    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Mantener el estado de libertad respecto de G. y D.,

    hasta tanto se encuentre firme la presente…” (el resaltado pertenece al original).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa pública oficial –Dr. J.E.A.- en representación de C.A.G. y J.M.D.;

    el que fue concedido por el a quo en fecha 27 de octubre de 2021 y mantenido en esta instancia.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación “en virtud de la doctrina de arbitrariedad de sentencia, por las circunstancias que se refieren a la arbitraria interpretación de los hechos…”.

    Comenzó argumentando, con relación al condenado J.M.D. que “de la orden de allanamiento de fs.

    227/233, surge que la vivienda sobre la que se practicaba la medida estaba dividida en dos partes ´sin comunicación entre ellas´… que en la parte delantera vivían dos personas del sexo femenino, P.I. y D.D. y en la parte trasera [su] asistido D..

    Que “en el lugar perteneciente a las dos primeras se produjo el secuestro del estupefaciente, 10

    envoltorios de nylon con marihuana y seiscientos pesos ($600). Por otro lado, en el lugar perteneciente a D.,

    el allanamiento dio resultados negativos en cuanto al secuestro de estupefacientes o algún otro elemento vinculado con las drogas… debe sumarse los dichos de I.P., detenida durante el procedimiento pero 2

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

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    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal desvinculada inexplicablemente durante el curso de la instrucción, al momento del procedimiento manifestó que la droga era de su propiedad…”.

    Señaló que “estas circunstancias fueron planteadas en el alegato, no obstante lo cual la resolución puesta en crisis nada dice al respecto, lo que constituye una clara causal de arbitrariedad de sentencia ya que se propuso una solución distinta para la resolución del caso y que para ser desechada debió por lo menos establecerse los motivos…”.

    Agregó que su asistido, “al momento del allanamiento se encontraba en un patio que tienen en común ambas viviendas y reconoció como suyo el cigarrillo combustionado de marihuana que se encontró debajo de la motocicleta que estaba en el lugar, como que estaba destinado a su consumo…”.

    De esa manera afirmó que, “no existió el poder de disposición por parte de D., requerido por el tipo penal para confirmar la condena de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, porque si bien la casa donde se secuestró la sustancia y quien dijo ser su poseedora, era la madre, no es menos cierto que no se haya probado que D. tenía acceso la vivienda de aquella a su antojo, y en su caso que lo secuestrado le perteneciera…”.

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    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En otro orden de ideas, refirió que “…en investigaciones previas se asentaron pura y exclusivamente en los dichos de la preventora, cuyo principal investigador el Sr. D. a quien se le exhibieron la totalidad de los videos durante la audiencia de debate y no confirmo ninguna vista de mi asistido realizando algún tipo de pasamano…”.

    Que “si a ello se agrega que tampoco existió

    ningún de los denominados ´procedimiento de corte´, ni dato de interés de las pericias de los teléfonos secuestrados, ni circunstancias concomitantes al procedimiento como la existencia de elementos de fraccionamiento (balanzas, recortes de nylon, precintos,

    papeles para armar cigarrillos), ni dinero, es claro que el valor probatorio que la sentencia pretende otorgarle a los informes policiales, no alcanzan para sustentar una condena”.

    Concluyó que “…la interpretación de las circunstancias fácticas planteadas debió ser pro homine dentro de la que se encuentra el principio in dubio pro reo…” y solicitó que “…se revoque la resolución recurrida,

    resolviendo el superior la nulidad por arbitrariedad de la resolución y en consecuencia y a fin de no continuar con la afectación al plazo razonable, solicito se absuelva a [su] defendido D..

    A continuación, en relación C.A.G.,

    resaltó que “…se observa una causal de arbitrariedad de sentencia, ya que [su] defendido mencionó al momento de 4

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

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    Cámara Federal de Casación Penal prestar la declaración indagatoria, que fuera incorporada durante el juicio, que lo secuestrado en su domicilio se lo había dejado el Sr. H.I. y que desconocía el contenido del paquete…”.

    Que “la alegación formulada por [su] asistido no mereció la más mínima consideración, ni por parte del órgano instituido para investigar, ni del juez instructor,

    ni de los jueces de juicio. La palabra de [su] defendido en la que brindo nombre y apellido concreto de alguien a quien investigar y que se lo sindicó como el propietario de material secuestrado, como mínimo debió haber sido citado a prestar declaración indagatoria…”.

    Continuó argumentando que “la propuesta defensiva esgrimida lo situaba en lo que la doctrina denomina tenencia ciega, circunstancia que por falta de dolo requerido por el tipo lleva a la absolución de Gómez…”.

    Además que “la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado, 30 envoltorios de marihuana que hacían un total de 91 gramos, el poco dinero secuestrado 435 pesos,

    como la inexistencia de elementos que hagan presumir la división del material estupefaciente, en el caso balanza de precisión, papeles para armar cigarrillo, etc. hablan a las claras de la verosimilitud de los dichos de [su]

    defendido…”.

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    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Asimismo dijo que “con relación a las tareas de prevención que menciona la sentencia y que sindican a G. como vendedor de estupefacientes, las mismas revisten una parcialidad que las torna insuficiente para sustentar una condena… en el caso no existió procedimiento de corte que valide la hipótesis investigativa, y por otro lado carece de sentido que tres domicilios en la misma cuadra, dos de ellos lindantes, se dediquen a comercializar estupefacientes, por una mera cuestión de mercado…”.

    Solicitó “se decrete la nulidad de la sentencia por arbitrariedad”.

    Subsidiariamente y “para el caso de que el Tribunal revisor decida mantener las condenas, debe valorarse el tiempo transcurrido, desde el inicio de los presentes, positivamente a favor de los condenados…”

    Que teniendo en cuenta que “G. y D. ha(n)

    demostrado con su trayectoria de vida, sobre todo la falta de nuevas conductas reñidas con el orden jurídico, que la resocialización que impone la sentencia… la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo, atenta contra el más básico de los principios de equidad y justicia…”.

    Agregó que “el encarcelamiento se convertiría en nocivo, por la propia dinámica de las unidades, recuérdese que en el ámbito nacional se encuentra vigente la emergencia carcelaria y por otro lado los efectos en la personalidad de sujetos que no requieren reinsertarse socialmente.

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    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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