Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2022, expediente FRO 000277/2021/6/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Nº P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" –integrada-, el expte. nº FRO

277/2021/6/CA2, caratulado “Legajo de Apelación en autos GOMEZ, A.G. por Infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría “B”).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos al Tribunal para resolver el recurso de apelación deducido por el Dr. L.A.R., en ejercicio de la defensa técnica de A.G.G., contra la Resolución dictada el 17 de febrero de 2021

    en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden a la presunta comisión del delito previsto por el artículo 51, incisos a) y c)

    de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y cultivo de plantas para producir estupefacientes, en USO OFICIAL

    concurso real, en relación al material estupefaciente secuestrado en los domicilios que allí se citaron.

  2. - Al interponer el recurso, el Dr. R. consideró que la resolución que cuestiona es arbitraria por carecer de debida fundamentación.

    En ese sentido, indicó que para su dictado se utilizó como fundamento el resultado de una serie de escuchas telefónicas que transcribió

    como así también un informe prevencional.

    Respecto de tales escuchas, refirió que de ellas surge que el responsable del galpón ubicado en calle M. 3745 de esta ciudad –en el que se hallaron estupefacientes- era “una sola persona”, cuya identidad puede determinarse a través del relato que se hizo en la comunicación que refirió.

    Por otra parte, en relación a lo informado por la prevención,

    consideró que tampoco puede vincularse a su asistido con el citado domicilio,

    dado que si bien se lo observó concurrir a ese lugar, al prestar declaración indagatoria G. refirió que su presencia allí obedecía a que había tomado contacto con O. para comprarle “fertilizantes” que utilizaba para el cultivo Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    de las plantas de marihuana posteriormente halladas en el domicilio ubicado sobre calle B. 817 de R., las que, según refirió, cultivaba para satisfacer su consumo personal.

    Se agravió, además, por considerar que en el caso tampoco se encuentra acreditada la “ultraintención” de comercialización del material estupefaciente secuestrado. Peticionó se califique la conducta de G. en la figura prevista por el penúltimo párrafo del artículo 5º de la ley 23.737 y se declare su inconstitucionalidad en base a la doctrina sentada en el fallo “A..

    Por otra parte, se agravió de la prisión preventiva que se le impuso y, en ese sentido, desarrolló una serie de cuestionamientos a los que cabe remitir en mérito a la brevedad. Formuló reservas.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “B”, se integró el Tribunal conforme lo establecido en Acordadas 340/2018 y 235/2020 y se designó audiencia en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en la que el Fiscal General y el recurrente acompañaron memoriales sustitutivos en formato digital, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y Considerando que:

  4. - En primer lugar y respecto de los agravios desarrollados por el Dr. R. en relación a la prisión preventiva dictada a su defendido,

    corresponde señalar que tales quejas no serán analizadas, dado que con posterioridad al dictado del decisorio que aquí se revisa, G. recuperó su libertad, ya que en el marco del incidente nº FRO 277/2021/7 el magistrado instructor le concedió la excarcelación bajo caución real que fue satisfecha,

    razón por la cual se impone...

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