Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Noviembre de 2021, expediente FPO 001741/2021/6/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1741/2021/6/CA2

sadas, a los 12 días del mes de noviembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

1741/2021/6/CA2”, “Legajo de Apelación” en autos caratulados

A., S.E. por Infracción Ley N° 23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 11/12, contra la decisión recaída a fs. 4/9, a

tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia que antecede

dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de S.E.

A. por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del

delito de “Tenencia de Estupefaciente con fines de Comercialización”

(art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

2) Que, el recurrente se agravia del resolutorio atacado por

considerar que las pruebas obrantes en autos fueron valoradas de

manera arbitraria, vulnerando el art. 123 del C.P.P.N., y por lo tanto

viciada de nulidad.

En ese sentido, entiende que se le restó valor probatorio al

informe aportado por la fuerza de seguridad al momento de realizar

las tareas de vigilancia sobre la vivienda de A., al confrontarla

con la declaración indagatoria del imputado D.L.M..

Al respecto, el recurrente menciona que del informe surge que

se observó a dos personas arribar al inmueble en cuestión, siendo uno

de ellos identificado como D.L.M. quien realizó un pasamano con

una persona de sexo masculino; pero que al momento de resolver la

situación procesal de su asistida se dejó de lado el informe de

mención, y se enfocó en los dichos de M. quien al prestar

declaración manifestó que el día que compró la sustancia lo hizo en

ese domicilio a una señora.

Destaca que su defendida no fue mencionada en ninguno de los

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 15/11/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

informes en cuestión, como así tampoco se la vio en los videos

aportados por la fuerza.

Considera que la sola mención de las investigaciones previas,

como dato relevante para confirmar que en dicho lugar se ejecutaban

actos de venta de estupefacientes, no resulta suficiente para afirmar

que su defendida se dedique a ello.

Por otro lado, señala que en oportunidad de formalizarse la

audiencia de indagatoria de A., ésta negó la comisión del suceso

ilícito que se le enrostra, sino además expuso una satisfactoria

explicación de lo realmente sucedido.

Finalmente, hizo reserva del caso federal conforme ley 48.

Al momento de la presentación el informe memorial de fs.

35/39, la defensa ratificó los fundamentos brindados en el recurso de

apelación fs. 11/12.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 28, 29, 30, 31,

32, 33, 34, 35/39, y 40, el recurso de apelación ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor

y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

4) Que conforme surge de las constancias de autos, el

30/06/2021 se dictó el procesamiento con prisión preventiva respecto

de Q. y C. por el delito de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización en relación a los procedimientos

llevados a cabo en los sumarios Nº 35 y 54 del 2021 por la Dirección

de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Misiones sobre

las viviendas –casa 11 y 12 del Barrio Sol.

Que, en función de lo asentado en los sumarios se imputó a

P. y M. los hechos ocurridos el 09/04/2021 oportunidad en

el que personal Policial que se encontraba realizando tareas

investigativas en el Barrio Sol, observó a los nombrados realizar un

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 15/11/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO...

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