Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Noviembre de 2021, expediente FPO 001741/2021/6/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1741/2021/6/CA2
sadas, a los 12 días del mes de noviembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
1741/2021/6/CA2”, “Legajo de Apelación” en autos caratulados
A., S.E. por Infracción Ley N° 23.737
.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 11/12, contra la decisión recaída a fs. 4/9, a
tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia que antecede
dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de S.E.
A. por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del
delito de “Tenencia de Estupefaciente con fines de Comercialización”
(art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).
2) Que, el recurrente se agravia del resolutorio atacado por
considerar que las pruebas obrantes en autos fueron valoradas de
manera arbitraria, vulnerando el art. 123 del C.P.P.N., y por lo tanto
viciada de nulidad.
En ese sentido, entiende que se le restó valor probatorio al
informe aportado por la fuerza de seguridad al momento de realizar
las tareas de vigilancia sobre la vivienda de A., al confrontarla
con la declaración indagatoria del imputado D.L.M..
Al respecto, el recurrente menciona que del informe surge que
se observó a dos personas arribar al inmueble en cuestión, siendo uno
de ellos identificado como D.L.M. quien realizó un pasamano con
una persona de sexo masculino; pero que al momento de resolver la
situación procesal de su asistida se dejó de lado el informe de
mención, y se enfocó en los dichos de M. quien al prestar
declaración manifestó que el día que compró la sustancia lo hizo en
ese domicilio a una señora.
Destaca que su defendida no fue mencionada en ninguno de los
Fecha de firma: 12/11/2021
Alta en sistema: 15/11/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
informes en cuestión, como así tampoco se la vio en los videos
aportados por la fuerza.
Considera que la sola mención de las investigaciones previas,
como dato relevante para confirmar que en dicho lugar se ejecutaban
actos de venta de estupefacientes, no resulta suficiente para afirmar
que su defendida se dedique a ello.
Por otro lado, señala que en oportunidad de formalizarse la
audiencia de indagatoria de A., ésta negó la comisión del suceso
ilícito que se le enrostra, sino además expuso una satisfactoria
explicación de lo realmente sucedido.
Finalmente, hizo reserva del caso federal conforme ley 48.
Al momento de la presentación el informe memorial de fs.
35/39, la defensa ratificó los fundamentos brindados en el recurso de
apelación fs. 11/12.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 28, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35/39, y 40, el recurso de apelación ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor
y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) Que conforme surge de las constancias de autos, el
30/06/2021 se dictó el procesamiento con prisión preventiva respecto
de Q. y C. por el delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercialización en relación a los procedimientos
llevados a cabo en los sumarios Nº 35 y 54 del 2021 por la Dirección
de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Misiones sobre
las viviendas –casa 11 y 12 del Barrio Sol.
Que, en función de lo asentado en los sumarios se imputó a
P. y M. los hechos ocurridos el 09/04/2021 oportunidad en
el que personal Policial que se encontraba realizando tareas
investigativas en el Barrio Sol, observó a los nombrados realizar un
Fecha de firma: 12/11/2021
Alta en sistema: 15/11/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO...
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