Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Septiembre de 2021, expediente FPO 001345/2021/6/CA003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1345/2021/6/CA3

sadas, a los 09 días del mes de septiembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

1345/2021/6/CA3”, en autos: “Legajo de Apelación de S., Luis

Daniel por Infracción Ley N° 23.737 (arts. 5 inc. C y 11 inc. C)”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Dr. J.J.S.A. a fs. 125/132,

contra la decisión recaída a fs. 37/56, a tenor de la cual el Magistrado

de la instancia que antecede dispuso el procesamiento con prisión

preventiva de L.D.S. por encontrarlo prima facie autor

penalmente responsable de los delitos de “Transporte de

Estupefacientes” agravado por la intervención de dos o más personas

organizadas para cometerlo (Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737

y Art. 45 del C.P.); y de “Tenencia de Estupefaciente con fines de

Comercialización” (Art. 5 inc. Ley 23.737).

2) Que, la motivación desarrollada en el recurso de

apelación versa en líneas generales sobre siguientes tópicos: 1) que no

se haya valorado correctamente las constancias del proceso, en cuanto

considera que no se investigó el precinto de seguridad roto en el

camión transportador; 2) asimismo, le causa agravio que se haya

procesado a su asistido de manera gravosa y además se le haya

trabado embargo en la suma de quinientos mil pesos ($500.000); 3) se

haya procesado a dos personas como participes necesarios sin

establecer quién es el autor; 4) se mantenga la calificación agravada

del art. 11 inc. c) de la ley 23.737 cuando dictó un auto de falta de

mérito sobre una tercera persona o cuando no se probó participación;

5) por último, hace hincapié en que no se investigó que es lo que

ocurrió desde que el camión transportador salió de Eldorado sin el

precinto de seguridad roto, hasta el lugar donde fue interdictado y/o

Fecha de firma: 09/09/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

quien o donde fue violado el precinto para que se produzca el ingreso

al interior del transporte de la mercadería ilícita; en ese marco, solicitó

se revoque el auto atacado atento a que de los elementos probatorios

colectados y de la manera en que se dan los hechos, no surge que su

pupilo S. haya participado del delito como autor o en complicidad

con ellos, valorando de manera errónea la prueba, desconociendo

otras que existen por la cual no se ha investigado y además agravando

el presunto delito cuando son solamente dos los procesados.

Agrega, que el a quo emitió una sentencia dogmática sin

establecer cuál sería la participación de su defendido en el “transporte

de estupefaciente”, ya que solamente de forma dogmática lo encarta

en el proceso como “partícipe necesario” pero sin demostrar cómo fue

esa participación.

Además de ello, se queja del elemento subjetivo del tipo penal,

por entender que no se acreditó el dolo, esto es probar el conocimiento

y la intención de cometer delito, el a quo no tuvo presente que la

cuestión técnica exige haber participado en la ejecución del delito; y

que es insuficiente haber supuestamente participado en forma aislada,

en alguno de los tramos de la ejecución del delito.

Considera que el a quo tomó una determinación apresurada al

resolver la situación procesal de S. sin aguardar el resultado de la

pericia telefónica ordenada en autos, entendiendo que dicha prueba,

sería la más adecuada para determinar la existencia o no del

agravante, pudiendo corroborar la existencia de vinculación y animo

de un plan común organizativo entre los coimputados.

Se agravia de la prisión preventiva dispuesta, por considerar

que la misma carece de fundamentación ya que no se acreditó la

participación ni la existencia de agravamiento del delito.

Precisamente, al apelar la denegatoria de la excarcelación lo hizo

desde la óptica de la inexistencia de prueba que su defendido pudiera

darse a la fuga o entorpecer la investigación penal.

Fecha de firma: 09/09/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1345/2021/6/CA3

Sobre esa base, solicita se disponga el sobreseimiento de su

defendido o en su defecto en forma subsidiaria se dicte la falta de

mérito y la consecuente libertad de S..

Finalmente, hizo reserva del caso federal conforme ley 48.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 58, 59, 60/70, y

71, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado

dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454

del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Cabe señalar que la presente causa se inició a raíz de la

solicitud efectuada por el J. a cargo de la División Antidrogas

Eldorado de la Policía Federal Argentina para realizar la apertura de

dos (2) encomiendas que constan de seis (06) bultos en total, cinco de

ellas eran cajas de cartón de grandes dimensiones, envuelta en papel

film de color transparente ambas con etiqueta con distintos remitentes

las que fueran despachadas y enviadas por la Empresa Central

Argentino.

Los bultos N° 1 a 5 estaban amparados por el Remito/Guía Nº

006900010741 de fecha 19/04/2021 que tenía como remitente a

A.R.E.O.C. e IVA N° (…) con domicilio

calle U.s.R., de la Localidad de Eldorado Misiones;

asimismo como destinatario figuraba Á.N.B.

D.N.

  1. N° (…), con domicilio depósito de Pompeya tel: 011(…),

CUIT (…) tipo y número de Remito REM R 000100000001.

El bulto Nº 6 se hallaba amparado por el Remito/Guía Nº 0069

00010755 de fecha 19/04/2021 que tenía como remitente a Roberto

Reintebach CUIT e IVA N° (…), con domicilio en Eldorado

Misiones, y como destinatario O.Q., sin número de D.N.I.

ni domicilio, figura consignado retiro se hace en depósito Tel: 011

(…), tipo y numero de remito REM R 0000 00000001.

Fecha de firma: 09/09/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Estos bultos eran transportados por el vehículo de la Empresa

de Encomiendas Empresa Central Argentino que estaba siendo

conducido por el Sr. R.B. el día 20/04/2021, oportunidad en que

personal de la División Antidrogas Eldorado de la P.F.A. efectuaba

control vehicular en la Ruta Nacional Nº 12, acceso a la Localidad de

Puerto Rico, Depto. Libertador G.. S.M. (Misiones).

En ese contexto, detuvieron al automotor y procedieron a la

interdicción que se llevó a cabo por haberse constatado que el precinto

de chapa Nº 155490 estaba abierto (esto es sin cerrar). Por ese motivo,

se solicitó al chofer permiso quien no presentó ninguna oposición

para el ingreso del Can “Sherlock” y su Guía el Cabo Primero Mario

Córdoba al semirremolque, los cuales realizaron una inspección sobre

los bultos; reaccionado el can de manera positiva ante la existencia de

sustancia estupefacientes –por medio de rasguños, marcando seis

bultos cinco de ellos cajas de cartón detalladas más arriba, por

existir sospechas de estar ante una infracción a la Ley Nº 23.737 y/o

22.415, ya que dichas encomiendas presentaban inconsistencias en el

peso, forma, dimensiones y datos en sus guías.

Tal como surge del Sumario Preventivo Nº 68771

000.193/2021, el Magistrado de la instancia que antecede autorizó la

apertura de encomienda conforme fuera oportunamente solicitada por

la prevención con el objeto de proceder a una investigación tendiente

a determinar la posible comisión de una infracción a la Ley Nº 23.737

y/o 22.415.

La apertura de las mismas, arrojó como resultado el hallazgo y

secuestro de doscientos sesenta y seis (266) paquetes con sustancia

vegetal verde amarronada, cuyo pesaje bruto fue de ciento sesenta y

cinco kilogramos con setecientos ochenta y ocho gramos (165,788

kg.), encontrados en el interior de cinco (05) bultos, que al ser abiertos

contenían estructuras de madera tipo machimbre, amparados por

Remito/Guía N° 006900010741.

Fecha de firma: 09/09/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1345/2021/6/CA3

En virtud de ello, se autorizó a la División Antidrogas Eldorado

de la Policía Federal Argentina a efectuar tareas encubiertas

tendientes a individualizar a los sujetos cuyos datos figuraban tanto en

la factura del comercio de refrigeración donde se adquirió la

mercadería, como en la Guía N° 006900010741; autorizándose la

toma de vistas...

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