Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Septiembre de 2021, expediente FPO 001345/2021/6/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1345/2021/6/CA3
sadas, a los 09 días del mes de septiembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
1345/2021/6/CA3”, en autos: “Legajo de Apelación de S., Luis
Daniel por Infracción Ley N° 23.737 (arts. 5 inc. C y 11 inc. C)”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Dr. J.J.S.A. a fs. 125/132,
contra la decisión recaída a fs. 37/56, a tenor de la cual el Magistrado
de la instancia que antecede dispuso el procesamiento con prisión
preventiva de L.D.S. por encontrarlo prima facie autor
penalmente responsable de los delitos de “Transporte de
Estupefacientes” agravado por la intervención de dos o más personas
organizadas para cometerlo (Arts. 5 inc. C y 11 inc. C de la ley 23.737
y Art. 45 del C.P.); y de “Tenencia de Estupefaciente con fines de
Comercialización” (Art. 5 inc. Ley 23.737).
2) Que, la motivación desarrollada en el recurso de
apelación versa en líneas generales sobre siguientes tópicos: 1) que no
se haya valorado correctamente las constancias del proceso, en cuanto
considera que no se investigó el precinto de seguridad roto en el
camión transportador; 2) asimismo, le causa agravio que se haya
procesado a su asistido de manera gravosa y además se le haya
trabado embargo en la suma de quinientos mil pesos ($500.000); 3) se
haya procesado a dos personas como participes necesarios sin
establecer quién es el autor; 4) se mantenga la calificación agravada
del art. 11 inc. c) de la ley 23.737 cuando dictó un auto de falta de
mérito sobre una tercera persona o cuando no se probó participación;
5) por último, hace hincapié en que no se investigó que es lo que
ocurrió desde que el camión transportador salió de Eldorado sin el
precinto de seguridad roto, hasta el lugar donde fue interdictado y/o
Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
quien o donde fue violado el precinto para que se produzca el ingreso
al interior del transporte de la mercadería ilícita; en ese marco, solicitó
se revoque el auto atacado atento a que de los elementos probatorios
colectados y de la manera en que se dan los hechos, no surge que su
pupilo S. haya participado del delito como autor o en complicidad
con ellos, valorando de manera errónea la prueba, desconociendo
otras que existen por la cual no se ha investigado y además agravando
el presunto delito cuando son solamente dos los procesados.
Agrega, que el a quo emitió una sentencia dogmática sin
establecer cuál sería la participación de su defendido en el “transporte
de estupefaciente”, ya que solamente de forma dogmática lo encarta
en el proceso como “partícipe necesario” pero sin demostrar cómo fue
esa participación.
Además de ello, se queja del elemento subjetivo del tipo penal,
por entender que no se acreditó el dolo, esto es probar el conocimiento
y la intención de cometer delito, el a quo no tuvo presente que la
cuestión técnica exige haber participado en la ejecución del delito; y
que es insuficiente haber supuestamente participado en forma aislada,
en alguno de los tramos de la ejecución del delito.
Considera que el a quo tomó una determinación apresurada al
resolver la situación procesal de S. sin aguardar el resultado de la
pericia telefónica ordenada en autos, entendiendo que dicha prueba,
sería la más adecuada para determinar la existencia o no del
agravante, pudiendo corroborar la existencia de vinculación y animo
de un plan común organizativo entre los coimputados.
Se agravia de la prisión preventiva dispuesta, por considerar
que la misma carece de fundamentación ya que no se acreditó la
participación ni la existencia de agravamiento del delito.
Precisamente, al apelar la denegatoria de la excarcelación lo hizo
desde la óptica de la inexistencia de prueba que su defendido pudiera
darse a la fuga o entorpecer la investigación penal.
Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1345/2021/6/CA3
Sobre esa base, solicita se disponga el sobreseimiento de su
defendido o en su defecto en forma subsidiaria se dicte la falta de
mérito y la consecuente libertad de S..
Finalmente, hizo reserva del caso federal conforme ley 48.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 58, 59, 60/70, y
71, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado
dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454
del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Cabe señalar que la presente causa se inició a raíz de la
solicitud efectuada por el J. a cargo de la División Antidrogas
Eldorado de la Policía Federal Argentina para realizar la apertura de
dos (2) encomiendas que constan de seis (06) bultos en total, cinco de
ellas eran cajas de cartón de grandes dimensiones, envuelta en papel
film de color transparente ambas con etiqueta con distintos remitentes
las que fueran despachadas y enviadas por la Empresa Central
Argentino.
Los bultos N° 1 a 5 estaban amparados por el Remito/Guía Nº
006900010741 de fecha 19/04/2021 que tenía como remitente a
A.R.E.O.C. e IVA N° (…) con domicilio
calle U.s.R., de la Localidad de Eldorado Misiones;
asimismo como destinatario figuraba Á.N.B.
D.N.
-
N° (…), con domicilio depósito de Pompeya tel: 011(…),
CUIT (…) tipo y número de Remito REM R 000100000001.
El bulto Nº 6 se hallaba amparado por el Remito/Guía Nº 0069
00010755 de fecha 19/04/2021 que tenía como remitente a Roberto
Reintebach CUIT e IVA N° (…), con domicilio en Eldorado
Misiones, y como destinatario O.Q., sin número de D.N.I.
ni domicilio, figura consignado retiro se hace en depósito Tel: 011
(…), tipo y numero de remito REM R 0000 00000001.
Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Estos bultos eran transportados por el vehículo de la Empresa
de Encomiendas Empresa Central Argentino que estaba siendo
conducido por el Sr. R.B. el día 20/04/2021, oportunidad en que
personal de la División Antidrogas Eldorado de la P.F.A. efectuaba
control vehicular en la Ruta Nacional Nº 12, acceso a la Localidad de
Puerto Rico, Depto. Libertador G.. S.M. (Misiones).
En ese contexto, detuvieron al automotor y procedieron a la
interdicción que se llevó a cabo por haberse constatado que el precinto
de chapa Nº 155490 estaba abierto (esto es sin cerrar). Por ese motivo,
se solicitó al chofer permiso quien no presentó ninguna oposición
para el ingreso del Can “Sherlock” y su Guía el Cabo Primero Mario
Córdoba al semirremolque, los cuales realizaron una inspección sobre
los bultos; reaccionado el can de manera positiva ante la existencia de
sustancia estupefacientes –por medio de rasguños, marcando seis
bultos cinco de ellos cajas de cartón detalladas más arriba, por
existir sospechas de estar ante una infracción a la Ley Nº 23.737 y/o
22.415, ya que dichas encomiendas presentaban inconsistencias en el
peso, forma, dimensiones y datos en sus guías.
Tal como surge del Sumario Preventivo Nº 68771
000.193/2021, el Magistrado de la instancia que antecede autorizó la
apertura de encomienda conforme fuera oportunamente solicitada por
la prevención con el objeto de proceder a una investigación tendiente
a determinar la posible comisión de una infracción a la Ley Nº 23.737
y/o 22.415.
La apertura de las mismas, arrojó como resultado el hallazgo y
secuestro de doscientos sesenta y seis (266) paquetes con sustancia
vegetal verde amarronada, cuyo pesaje bruto fue de ciento sesenta y
cinco kilogramos con setecientos ochenta y ocho gramos (165,788
kg.), encontrados en el interior de cinco (05) bultos, que al ser abiertos
contenían estructuras de madera tipo machimbre, amparados por
Remito/Guía N° 006900010741.
Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1345/2021/6/CA3
En virtud de ello, se autorizó a la División Antidrogas Eldorado
de la Policía Federal Argentina a efectuar tareas encubiertas
tendientes a individualizar a los sujetos cuyos datos figuraban tanto en
la factura del comercio de refrigeración donde se adquirió la
mercadería, como en la Guía N° 006900010741; autorizándose la
toma de vistas...
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