Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 3 de Septiembre de 2021, expediente FCT 000768/2021/6/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 768/2021/6/CA1

Corrientes, tres de septiembre de 2021.

Y Visto: los autos caratulados “Amarrilla, G.H. y Otro

s/ Legajo de Apelación”, Expte. N° FCT 768/2021/6/CA1 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. El juez a quo, en fecha 06 de mayo de 2021, dictó el auto de

    procesamiento con prisión preventiva contra G.H.A. y

    A.N.G., por hallarlos “prima facie” autores

    responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus

    bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000) respectivamente.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que el día 11 de abril de 2021, en el

    marco de un operativo público de prevención, en un control de Gendarmería

    Nacional, ubicado sobre Ruta Nacional Nº 14, kilómetro 768, arribó un

    vehículo conducido por G.H.A., acompañado por Antonio

    Nicomedes G.. Que, al realizarse el examen documentológico del

    rodado, la prevención advierte un estado de intranquilidad por parte de

    A., y al consultarle por el lugar de destino del viaje, respondió de

    manera confusa e inconsistente. Ante tal circunstancia, procedieron a la

    inspección física del automóvil con la presencia de testigos hábiles, hallando

    dentro de la guantera una bolsa que contenía un paquete rectangular, una

    balanza de precisión digital debajo del asiento del conductor, y oculto bajo la

    alfombra del lado del acompañante observaron otro paquete similar al anterior,

    que posteriormente ambos fueron sometidos al test correspondiente, arrojando

    un peso total de 1,017 kg. de marihuana.

  2. Contra dicha decisión las defensas particulares que representan a

    los imputados, interpusieron los recursos de apelación respectivos, sobre la

    base de los siguientes agravios.

    Agravios de la defensa de A.N.G.:

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer lugar, planteó la transgresión al art. 304 del CPPN por la

    no evacuación de citas del imputado. Alegó, que el a quo no tuvo en cuenta lo

    dicho por el coimputado A. respecto a la balanza secuestrada en el

    hecho, lo que llevó a una apresurada conjetura, vulnerándose los derechos de

    defensa y debido proceso. Que, el magistrado asignó una errónea calificación

    legal, dado que no existen elementos suficientes que acrediten la finalidad de

    comercialización endilgada, por el sólo hecho de hallarse una balanza y a

    pesar de que ambos imputados manifestaron ser consumidores. Por ello, el

    recurrente consideró que el auto de procesamiento es arbitrario por endeble

    fundamentación, basándose en meras conjeturas y suposiciones.

    Respecto a la prisión preventiva, se agravia la defensa, porque los

    fundamentos utilizados por el juez son contradictorios, no menciona ningún

    elemento objetivo que permita suponer la existencia de riesgos procesales. Se

    basa únicamente en la gravedad del delito y la pena prevista para el mismo,

    recayendo en una fundamentación aparente. Además, sostiene que no se

    consideraron otras medidas alternativas de coerción que resulten menos

    gravosas conforme lo prevé el art. 210 del CPPF. Finalmente, se agravia por el

    embargo, alegando que la suma de pesos cien mil ($100.000) es nula por falta

    de fundamentación y motivación. F. reserva de Casación Penal.

    Agravios de la defensa de G.H.A.:

    Se agravia el apelante, porque considera que la valoración de las

    pruebas y de los hechos ha sido deficiente y defectuosa, tornándose extraña a

    la sana critica racional, sosteniendo que la fundamentación del decisorio es

    errónea y omisiva. Refiere, que la escasa cantidad de estupefaciente, que no

    estaba fraccionada para la venta, y que su defendido haya actuado con

    nerviosismo al momento el procedimiento no puede dar lugar a presunciones

    del a quo. En ese sentido, afirma que los hechos del caso no pueden

    configurar el tipo penal del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 “tenencia con fines

    Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 768/2021/6/CA1

    de comercialización”, atento a la falta de elementos y basándose únicamente

    en la existencia de una balanza.

    En cuanto a la prisión preventiva, alegó que no hay ninguna prueba

    objetiva de que exista algún peligro procesal de fuga o entorpecimiento de la

    investigación, careciendo de fundamentación la medida dispuesta. Cita

    abundante jurisprudencia y doctrina. F. reserva del caso federal y

    Casación Penal.

  3. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, el F. General

    subrogante no adhirió a los recursos interpuestos por las defensas de los

    imputados. Al respecto, sostuvo que la resolución puesta en crisis cumple con

    los requisitos establecidos por los arts. 123, 306 y 308 del CPPN. Realizó una

    síntesis de los hechos y el delito atribuido – tenencia de estupefacientes con

    fines de comercialización, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, afirmando que con

    las pruebas existentes, el a quo consideró que existen elementos suficientes

    para arribar con el grado de certeza necesario para esta etapa procesal, que el

    hecho existió y fue cometido por los imputados. Finalmente, sostuvo que el

    auto de procesamiento es de carácter provisorio y puede ser modificado en

    cualquier esta del proceso si las pruebas así lo ameritan.

  4. Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 01 de

    septiembre de 2021, en modalidad virtual mediante el Sistema “Zoom” del

    Poder Judicial de la Nación.

    La defensa del imputado G. sostuvo los agravios expuestos en

    el recurso de apelación. En primer lugar, hizo mención de la transgresión del

    art. 304 del CPPN, alegando que el juez tiene el deber investigar todos los

    hechos de la causa. Por tal motivo, se agravia que no se hayan evacuado las

    citas de su defendido en la declaración indagatoria, al igual que las de su

    ...

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