Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 3 de Septiembre de 2021, expediente FCT 000768/2021/6/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 768/2021/6/CA1
Corrientes, tres de septiembre de 2021.
Y Visto: los autos caratulados “Amarrilla, G.H. y Otro
s/ Legajo de Apelación”, Expte. N° FCT 768/2021/6/CA1 del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
-
El juez a quo, en fecha 06 de mayo de 2021, dictó el auto de
procesamiento con prisión preventiva contra G.H.A. y
A.N.G., por hallarlos “prima facie” autores
responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), trabando embargo sobre sus
bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000) respectivamente.
Para así decidir, tuvo en cuenta que el día 11 de abril de 2021, en el
marco de un operativo público de prevención, en un control de Gendarmería
Nacional, ubicado sobre Ruta Nacional Nº 14, kilómetro 768, arribó un
vehículo conducido por G.H.A., acompañado por Antonio
Nicomedes G.. Que, al realizarse el examen documentológico del
rodado, la prevención advierte un estado de intranquilidad por parte de
A., y al consultarle por el lugar de destino del viaje, respondió de
manera confusa e inconsistente. Ante tal circunstancia, procedieron a la
inspección física del automóvil con la presencia de testigos hábiles, hallando
dentro de la guantera una bolsa que contenía un paquete rectangular, una
balanza de precisión digital debajo del asiento del conductor, y oculto bajo la
alfombra del lado del acompañante observaron otro paquete similar al anterior,
que posteriormente ambos fueron sometidos al test correspondiente, arrojando
un peso total de 1,017 kg. de marihuana.
-
Contra dicha decisión las defensas particulares que representan a
los imputados, interpusieron los recursos de apelación respectivos, sobre la
base de los siguientes agravios.
Agravios de la defensa de A.N.G.:
Fecha de firma: 03/09/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En primer lugar, planteó la transgresión al art. 304 del CPPN por la
no evacuación de citas del imputado. Alegó, que el a quo no tuvo en cuenta lo
dicho por el coimputado A. respecto a la balanza secuestrada en el
hecho, lo que llevó a una apresurada conjetura, vulnerándose los derechos de
defensa y debido proceso. Que, el magistrado asignó una errónea calificación
legal, dado que no existen elementos suficientes que acrediten la finalidad de
comercialización endilgada, por el sólo hecho de hallarse una balanza y a
pesar de que ambos imputados manifestaron ser consumidores. Por ello, el
recurrente consideró que el auto de procesamiento es arbitrario por endeble
fundamentación, basándose en meras conjeturas y suposiciones.
Respecto a la prisión preventiva, se agravia la defensa, porque los
fundamentos utilizados por el juez son contradictorios, no menciona ningún
elemento objetivo que permita suponer la existencia de riesgos procesales. Se
basa únicamente en la gravedad del delito y la pena prevista para el mismo,
recayendo en una fundamentación aparente. Además, sostiene que no se
consideraron otras medidas alternativas de coerción que resulten menos
gravosas conforme lo prevé el art. 210 del CPPF. Finalmente, se agravia por el
embargo, alegando que la suma de pesos cien mil ($100.000) es nula por falta
de fundamentación y motivación. F. reserva de Casación Penal.
Agravios de la defensa de G.H.A.:
Se agravia el apelante, porque considera que la valoración de las
pruebas y de los hechos ha sido deficiente y defectuosa, tornándose extraña a
la sana critica racional, sosteniendo que la fundamentación del decisorio es
errónea y omisiva. Refiere, que la escasa cantidad de estupefaciente, que no
estaba fraccionada para la venta, y que su defendido haya actuado con
nerviosismo al momento el procedimiento no puede dar lugar a presunciones
del a quo. En ese sentido, afirma que los hechos del caso no pueden
configurar el tipo penal del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 “tenencia con fines
Fecha de firma: 03/09/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 768/2021/6/CA1
de comercialización”, atento a la falta de elementos y basándose únicamente
en la existencia de una balanza.
En cuanto a la prisión preventiva, alegó que no hay ninguna prueba
objetiva de que exista algún peligro procesal de fuga o entorpecimiento de la
investigación, careciendo de fundamentación la medida dispuesta. Cita
abundante jurisprudencia y doctrina. F. reserva del caso federal y
Casación Penal.
-
Ingresadas las actuaciones a este Tribunal, el F. General
subrogante no adhirió a los recursos interpuestos por las defensas de los
imputados. Al respecto, sostuvo que la resolución puesta en crisis cumple con
los requisitos establecidos por los arts. 123, 306 y 308 del CPPN. Realizó una
síntesis de los hechos y el delito atribuido – tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, afirmando que con
las pruebas existentes, el a quo consideró que existen elementos suficientes
para arribar con el grado de certeza necesario para esta etapa procesal, que el
hecho existió y fue cometido por los imputados. Finalmente, sostuvo que el
auto de procesamiento es de carácter provisorio y puede ser modificado en
cualquier esta del proceso si las pruebas así lo ameritan.
-
Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 01 de
septiembre de 2021, en modalidad virtual mediante el Sistema “Zoom” del
Poder Judicial de la Nación.
La defensa del imputado G. sostuvo los agravios expuestos en
el recurso de apelación. En primer lugar, hizo mención de la transgresión del
art. 304 del CPPN, alegando que el juez tiene el deber investigar todos los
hechos de la causa. Por tal motivo, se agravia que no se hayan evacuado las
citas de su defendido en la declaración indagatoria, al igual que las de su
...
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