Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 013764/2020/6/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13764/2020/6/CA3
M., de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 13764/2020/6/CA3, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE HENRIQUEZ GUALLAMA
VERONICA ELISABETH Y BAZAN ALTAMIRANDA HUGO
DANIEL POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)
, venidos del
Juzgado Federal Nº 1 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de
apelación interpuesto el 09/12/2020, por la defensa técnica de los encartados,
contra la resolución de fecha 01/12/2020, por la que se decide: “1°)
ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de Verónica
Elisabeth HENRIQUEZ, (ap. mat.) GUALLAMA, de nacionalidad argentina,
nacido en la Provincia de M. el día 21 de julio del año 1977, hija de
S. y América Lucía, titular del DNI N° 25.936.077, con domicilio
principal en calle R. de Escalada nº 2628, Las Heras, M., por
estimarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y
reprimido por el art. 5 inc. c), en la modalidad de tenencia de sustancia
estupefaciente con fines de comercialización de la Ley 23.737, conforme los
artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
2°) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de Hugo
Daniel BAZÁN, (ap. mat.) ALTAMIRANDA, de nacionalidad argentina,
nacido en la Provincia de M. el día 08 de marzo del año 1969, hijo de
J.G. y M., titular del DNI N° 20.809.038, con domicilio principal
en calle R. de Escalada nº 2628, Las Heras, M., por estimarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por
el art. 5 inc. c) en las modalidades de tenencia de sustancia estupefaciente
con fines de comercialización y un hecho de comercio de dicha sustancia,
agravado en razón de lo dispuesto por el artículo 11 inciso a), ambos de la
Ley 23.737, conforme los artículos 306, 312 y concordantes del Código
Procesal Penal de la Nación. …
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de los
encartados.
Fecha de firma: 29/12/2020
Alta en sistema: 30/12/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Expresa que el resolutivo dictado por V.S. adolece de una
arbitraria valoración de la prueba de cargo obrante en autos particularmente
del valor convictivo de los test meramente orientativos realizados en autos y
consecuentemente la inexistencia de pericia que acredite en forma cierta el
principal elemento objetivo del tipo penal que se les endilga por lo que
considera que las conclusiones del procesamiento resultan precipitadas.
Señala que no se encuentra acreditado que sus asistidos hayan
tenido en su ámbito de custodia sustancia estupefaciente.
El resolutivo cuestionado no ha realizado una adecuada
valoración de los elementos laborales, familiares y médicos que hacen al
arraigo e innecesaridad de mantener una medida de coerción privativa de
libertad.
Concluye que el procesamiento y prisión preventiva dictado, se
basa en meras presunciones que integran una fundamentación aparente de la
decisión adoptada.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189,
dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió
la audiencia oral y dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes
sustitutivos, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus
argumentos luego de lo cual solicita se revoque por contrario imperio el
resolutivo del a quo ordenando el dictado de la falta de mérito y la
excarcelación de sus asistidos con la caución y demás condiciones que se
estimen adecuadas; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que dictamina
propiciando la confirmación del auto de merito, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
-
Que estos obrados se inician con la nota n° 2695/20 de
Policía de M., del día 25 de septiembre del 2020, a raíz de un llamado
en el servicio de Fonodrogas, en el que una ciudadana que no aportó datos
personales por temor a futuras represalias manifestó: “…en el domicilio sito
Fecha de firma: 29/12/2020
Alta en sistema: 30/12/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13764/2020/6/CA3
en calle R. de Escalada de San Martin 2628 de Las Heras, venden
droga en todo momento…”
Posteriormente, mediante notas n° 2846/20 y nº 2867/20, de
fecha 19 y 21 de octubre respectivamente, se agregaron a las actuaciones la
constatación de la existencia del domicilio, los antecedentes que obran en esa
dependencia respecto de este y las vigilancias practicadas los días 29 de
septiembre y 7, 15, 17 y 19 de octubre respectivamente con resultados
positivos en el cual fue identificado y observado realizar movimientos típicos.
Por esta razón, se solicito orden de allanamiento al domicilio
sospechado para el día 21 de octubre del corriente.
Que, asimismo, el 21 de octubre del 2020, se presentó la
Delegación M. de Policía Federal Argentina en los autos n° FMZ
13954/20 por nota n° 070/20 solicitando orden de allanamiento para ese día al
domicilio ubicado en calle R. de Escalada de San Martín, sin altura
catastral visible, entre...
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