Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 013764/2020/6/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 13764/2020/6/CA3

M., de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 13764/2020/6/CA3, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE HENRIQUEZ GUALLAMA

VERONICA ELISABETH Y BAZAN ALTAMIRANDA HUGO

DANIEL POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del

Juzgado Federal Nº 1 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de

apelación interpuesto el 09/12/2020, por la defensa técnica de los encartados,

contra la resolución de fecha 01/12/2020, por la que se decide: “1°)

ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de Verónica

Elisabeth HENRIQUEZ, (ap. mat.) GUALLAMA, de nacionalidad argentina,

nacido en la Provincia de M. el día 21 de julio del año 1977, hija de

S. y América Lucía, titular del DNI N° 25.936.077, con domicilio

principal en calle R. de Escalada nº 2628, Las Heras, M., por

estimarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el art. 5 inc. c), en la modalidad de tenencia de sustancia

estupefaciente con fines de comercialización de la Ley 23.737, conforme los

artículos 306, 312 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

2°) ORDENAR el PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de Hugo

Daniel BAZÁN, (ap. mat.) ALTAMIRANDA, de nacionalidad argentina,

nacido en la Provincia de M. el día 08 de marzo del año 1969, hijo de

J.G. y M., titular del DNI N° 20.809.038, con domicilio principal

en calle R. de Escalada nº 2628, Las Heras, M., por estimarlo

prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por

el art. 5 inc. c) en las modalidades de tenencia de sustancia estupefaciente

con fines de comercialización y un hecho de comercio de dicha sustancia,

agravado en razón de lo dispuesto por el artículo 11 inciso a), ambos de la

Ley 23.737, conforme los artículos 306, 312 y concordantes del Código

Procesal Penal de la Nación. …

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de los

    encartados.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Expresa que el resolutivo dictado por V.S. adolece de una

    arbitraria valoración de la prueba de cargo obrante en autos particularmente

    del valor convictivo de los test meramente orientativos realizados en autos y

    consecuentemente la inexistencia de pericia que acredite en forma cierta el

    principal elemento objetivo del tipo penal que se les endilga por lo que

    considera que las conclusiones del procesamiento resultan precipitadas.

    Señala que no se encuentra acreditado que sus asistidos hayan

    tenido en su ámbito de custodia sustancia estupefaciente.

    El resolutivo cuestionado no ha realizado una adecuada

    valoración de los elementos laborales, familiares y médicos que hacen al

    arraigo e innecesaridad de mantener una medida de coerción privativa de

    libertad.

    Concluye que el procesamiento y prisión preventiva dictado, se

    basa en meras presunciones que integran una fundamentación aparente de la

    decisión adoptada.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189,

    dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió

    la audiencia oral y dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes

    sustitutivos, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus

    argumentos luego de lo cual solicita se revoque por contrario imperio el

    resolutivo del a quo ordenando el dictado de la falta de mérito y la

    excarcelación de sus asistidos con la caución y demás condiciones que se

    estimen adecuadas; y el del Sr. Fiscal General, oportunidad en que dictamina

    propiciando la confirmación del auto de merito, cuyos argumentos damos por

    reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

    condiciones de ser resuelta.

  3. Que estos obrados se inician con la nota n° 2695/20 de

    Policía de M., del día 25 de septiembre del 2020, a raíz de un llamado

    en el servicio de Fonodrogas, en el que una ciudadana que no aportó datos

    personales por temor a futuras represalias manifestó: “…en el domicilio sito

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Alta en sistema: 30/12/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 13764/2020/6/CA3

    en calle R. de Escalada de San Martin 2628 de Las Heras, venden

    droga en todo momento…”

    Posteriormente, mediante notas n° 2846/20 y nº 2867/20, de

    fecha 19 y 21 de octubre respectivamente, se agregaron a las actuaciones la

    constatación de la existencia del domicilio, los antecedentes que obran en esa

    dependencia respecto de este y las vigilancias practicadas los días 29 de

    septiembre y 7, 15, 17 y 19 de octubre respectivamente con resultados

    positivos en el cual fue identificado y observado realizar movimientos típicos.

    Por esta razón, se solicito orden de allanamiento al domicilio

    sospechado para el día 21 de octubre del corriente.

    Que, asimismo, el 21 de octubre del 2020, se presentó la

    Delegación M. de Policía Federal Argentina en los autos n° FMZ

    13954/20 por nota n° 070/20 solicitando orden de allanamiento para ese día al

    domicilio ubicado en calle R. de Escalada de San Martín, sin altura

    catastral visible, entre...

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