Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2020, expediente FPA 013974/2018/6/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13974/2018/6/CA3

Paraná, 09 de junio de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., presidente; el Dr. M.J.B.,

vicepresidente; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el E.. N° FPA. 13974/2018/6/CA3, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE GONZÁLEZ, MARÍA BELÉN EN AUTOS

GONZÁLEZ, MARÍA BELÉN POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.B.G., al cual adhiere la defensa de J.D.A. –cfr. fs. 26- contra la resolución obrante a fs. 1/4, que decretara la prisión preventiva de los nombrados en orden al hecho por el cual fueran procesados, al considerárselos penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los recursos fueron concedidos a fs. 8.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. J.J.B., en defensa de M.B.G.; de los Dres. F.P.P. y L.A.M., en defensa de J.D.A.; y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 10/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34510528#260162488#20200609110859449

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. Buktenica centró sus agravios en base a lo que determina el nuevo Código Procesal Penal Federal en los arts. 210, 221 y 222, y concordantes, atento a que es necesario probar que el imputado en libertad se daría a la fuga o entorpecería la investigación. Citó

jurisprudencia.

Destacó que su defendida posee arraigo suficiente y que no cuenta con antecedentes penales en su contra.

Sostuvo que el a-quo evaluó de manera arbitraria el hecho de no contar con un lugar específico para desarrollar su actividad laboral.

Solicitó que se revoque la resolución apelada, y oportunamente se ordene la libertad de su pupila o, en su defecto, se morigere la misma con el dictado de una prisión domiciliaria.

b) Que, por su parte, los Dres. P. y M. sostuvieron que no existen en autos indicios verificables de riesgo y peligro procesal de que la pesquisa judicial penal no pueda cumplir con sus fines estando en libertad A..

Entendieron que en el presente caso es posible aplicar medidas de coerción menos gravosas que la prisión preventiva, atento a que vulneraría derechos y garantías reconocidas internacionalmente a su asistido.

Destacaron pasajes, tanto de la resolución apelada como de la resolución que dictara el procesamiento del nombrado, e hicieron consideraciones al respecto.

Remarcaron que la Magistrada a-quo, sin argumentos suficientes, decretó la prisión preventiva con Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 10/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34510528#260162488#20200609110859449

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13974/2018/6/CA3

ausencia de datos ciertos, objetivos, concretos y claros que permitan inferir riesgos procesales o que demuestren la imposibilidad de aplicar medidas alternativas (art. 210

CPPF).

Alegaron que no han sido ponderadas las condiciones personales de su asistido para la prognosis de riesgo como ser arraigo, ocupación, medios de vida, bienes,

grupo familiar, entre otros.

Sostuvieron que A. es chofer de ambulancia desde el año 2008 (conforme recibo de sueldo que se habría acompañado), que vive con su esposa en un domicilio propio en Barrio Las Viñas hace aproximadamente 22 años y con sus cuatro hijos –extremos que también se encontrarían acreditados-.

Solicitaron que se revoque la prisión preventiva decretada a J.D.A. y se conceda su excarcelación bajo caución real y/o personal o con las medidas de coerción que esta Alzada estime corresponder.

c) Que, a su turno el Sr. Fiscal General realizó

un relato de los hechos relevantes de la presente causa, y destacó que la resolución atacada acopia concretos fundamentos para el dictado de la prisión preventiva que pesa sobre los procesados G. y A..

Asimismo, señaló que se han personalizado los argumentos y/o las fórmulas tendientes a demostrar las sospechas de la magistrada respecto a los riegos procesales de peligro de fuga como de entorpecimiento de la investigación.

En cuanto al planteo por parte de la defensa respecto a la falta de fundamentación de la no imposición Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 10/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

34510528#260162488#20200609110859449

de medidas menos gravosas, citó el precedente de la Cámara Nacional de Casación Penal en autos “DE VIDO, J.M. s/ recurso de casación”, y destacó que en la resolución atacada se menciona que las demás alternativas contenidas en el art. 210 del CPPF no logran neutralizar el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación.

Hizo hincapié en la reciente resolución de esta Cámara del 23/3/2020 en los autos “AVELDAÑO, J. DOMINGO

Y OTRO S/ INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN

, y sostuvo que habría que ponderar lo allí resuelto, en...

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