Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 9 de Junio de 2020, expediente FSM 098371/2019/6/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° - FSM 98371/2019/6/CA3

Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BARRIENTOS, M.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:8896

NOTA: En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizo en mi domicilio particular (Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 13/4/2020,

27/4/2020 y 26/5/2020 de esta CFSM), mantuve comunicación telefónica con el Sr. Presidente de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Dr. A.A.L., quien informado del estado del legajo,

dispuso se pasara a estudio el mismo. En virtud de ello, seguidamente, inicié una comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. A.A.L., M.D.F. y M.M., integrantes de la Sala II de esta Cámara Federal -según Resolución CFASM 47/2019-, quienes, en base a las constancias digitales obrantes en este legajo de apelación, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.---------

Se deja constancia que los señores jueces encomendaron a este P. de Cámara la generación del decreto y resolución respectivamente, que reflejen sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en Fecha de firma: 09/06/2020

Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORES P.J., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° - FSM 98371/2019/6/CA3

Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BARRIENTOS, M.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:8896

el legajo de apelación obrante en el sistema Lex100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020,

8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020 y 16/2020, de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 12/4/2020,

27/4/2020, 12/5/2020 y 26/5/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020,

459/2020 y 493/2020.---------------------------

Secretaría Penal N° 4, 9 de junio de 2020.

P.J.F.S.M., 9 de junio de 2020.

Atento las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020,

13/2020, 14/2020 y 16/2020, de la CSJN,

Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020,

12/5/2020 y 26/5/2020 de esta CFSM y DNU PEN

297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020,

459/2020 y 493/2020, pasen los AUTOS a RESOLVER.

A.A.L.

JUEZ DE CÁMARA

Fecha de firma: 09/06/2020

Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORES P.J., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° - FSM 98371/2019/6/CA3

Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BARRIENTOS, M.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:8896

S.M., 9 de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.R.B.(.V..),

contra el punto dispositivo I de la resolución de Fs. 25/42, que dispuso el procesamiento de la nombrada como autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (Art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737; Art. 45 del Código Penal y Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los encausados F.J.H.B. y L.M.I. (Fs. 46/51 V..),

contra los puntos dispositivos IV, VI, VII y IX

de la aludida resolución, en tanto dispuso el procesamiento de los nombrados, como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y mandó a trabar embargo sobre Fecha de firma: 09/06/2020

Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORES P.J., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BARRIENTOS, M.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:8896

sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) a cada uno de ellos (Art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737; Art.

45 del Código Penal y Arts. 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos interpuestos, en tanto los recurrentes los sostuvieron a través de sendas presentaciones incorporadas digitalmente.

  1. Sentado cuanto precede y, puesto a resolver el Tribunal, se señalan los agravios de las defensas. Así, la de M.R.B. sostiene que no obran incorporados al sumario elementos de prueba suficientes para atribuirle la autoría del hecho que se le imputa y que, en definitiva, no se verifican a su respecto los elementos del tipo objetivo ni subjetivo de la figura acriminada, en base a lo cual solicita se le dicte auto de sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito para procesarla o sobreseerla.

    Por su parte, la de Fernando José

    Herrera Bejarano y L.M.I. se Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORES P.J., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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    Reg. N°:8896

    agravia de la ausencia de elementos de prueba que los vinculen con el hecho que se les imputa, señalando al respecto que a lo largo de las tareas investigativas ninguno de ellos fue individualizado por la prevención, al tiempo que señala que una correcta apreciación del caudal probatorio incorporado a la encuesta llevaría a la conclusión de que la conducta imputada a ambos resulta ser atípica. En esa línea, se agravia por cuanto en el pronunciamiento atacado se presume la existencia del dolo en cabeza de ellos.

    Por otra parte, señala que no se acreditó su relación de disponibilidad con la droga secuestrada en el interior del rodado que se encontraba dentro de los límites de la propiedad en la que fueron detenidos, por cuanto dicho vehículo no les pertenecería a ninguno de ellos, sino a F.V., al igual que la finca en la que se encontraban,

    siendo que la versión exculpatoria que ambos ensayaron fue ratificada por los dichos del testigo F.V., en tanto señaló que ambos trabajaban con él como albañiles y que no Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORES P.J., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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    Reg. N°:8896

    tenían un domicilio fijo de residencia puesto que en ocasiones pernoctaban en su casa y otras veces en otro domicilio.

    Por último, consideró excesivo el monto del embargo ordenado en relación a ambos.

  2. Dicho ello y, previo a analizar la situación procesal de los encausados,

    corresponde efectuar una breve reseña acerca del inicio de este sumario y de su devenir investigativo.

    En ese norte, cabe decir que este legajo reconoce su origen el pasado 2 de octubre de 2019, cuando el Oficial Enzo Alegre,

    numerario de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Lomas de Z. de la Policía de Provincia de Buenos Aires dio cuenta de haber tomado conocimiento, por comentarios de vecinos del barrio “Las Achiras” de V.C., partido de la Matanza, que un sujeto,

    apodado “P.”, domiciliado en la calle Antofagasta y Boulogne Sur Mer de esa localidad, se dedicaría a la comercialización Fecha de firma: 09/06/2020

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MORAN MARCOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORES P.J., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° - FSM 98371/2019/6/CA3

    Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BARRIENTOS, M.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°:8896

    de estupefacientes a gran escala, puesto que distribuiría cocaína, pasta base y marihuana en los partidos de La Matanza, Lomas de Z., en la Costa Atlántica y en el sur del país (Fs. 1

    del principal).

    Tras ser instada la acción penal por parte del Ministerio Público F. (Fs. 8/9

    del principal), se dispusieron las tareas de pesquisa correspondientes. Así, se determinó, a partir de las averiguaciones practicadas por la prevención, que “P.” era conocido en el barrio aludido, que su...

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