Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Junio de 2020, expediente FRO 063175/2018/6

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 02 de junio de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

63175/2018/6/CA3 caratulado “Legajo de Apelación en autos PEÑALOZA,

L.S.F., R.F. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto, Secretaría Penal), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial, Dra.

S.C., en ejercicio de la defensa técnica de R.F.F. (fs. 10/15 vta.) y por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. C.B., en representación de L.S.P. (fs. 16/19 vta.) contra la Resolución dictada el 9/03/2019 (fs. 3/9), mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R.F.F. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

previsto por el art. 5° inc. c) de la ley 23.737; dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 135.000 y no hizo lugar al pedido de sobreseimiento de L.S.P..

Una vez formado el presente legajo, se elevó a la Alzada,

disponiéndose la intervención de esta Sala “B” (fs. 28); el F. General peticionó que se declare mal concedido el recurso interpuesto por la defensa de L.S.P. (fs. 29 y vta.), lo que fue resuelto de conformidad mediante Acuerdo del 10/10/2019 (fs 31 y vta.). Posteriormente, se integró la Sala de conformidad con lo establecido en Acordada n° 118/2019 CFAR y se programó audiencia en los términos del art. 454 CPPN (fs. 32); oportunidad en la que la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.D. se remitió a los agravios desarrollados al interponer el recurso (fs. 34); se agregó la minuta sustitutiva acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs.

36/38) y se labró el acta pertinente (fs. 39), por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

2

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, la Dra. S.C., en representación de R.F.F. se agravió por considerar a la resolución que cuestiona arbitraria y carente de fundamentación, toda vez a que a su criterio dicho decisorio no encuentra sustento con los elementos probatorios reunidos en la causa.

    Afirmó que en el dictado de dicha resolución solo se expresaron juicios generalizados, abstractos y dogmáticos para justificar la grave imputación que se le atribuye a F. dado que a su entender no existen pruebas que acrediten que el nombrado tuviese intención de comerciar los estupefacientes que se le secuestraron.

    Se quejó de que se haya establecido dicha intención con el resultado del examen pericial practicado sobre el aparato de telefonía celular que se le secuestró al momento de su detención, siendo que en la causa no existen registros fílmicos o escuchas telefónicas que vinculen a su asistido con esos hechos y el allanamiento practicado sobre su domicilio arrojó resultado negativo.

    Indicó que la escasa cantidad de material secuestrado no acredita que tuviese un destino de comercio y que las...

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