Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2020, expediente FCT 001347/2019/6/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1347/2019/6/CA2
Corrientes, doce de marzo de dos mil veinte.
Y visto los autos caratulados “O.A., B. por
infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1347/2019/6/CA2 del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso interpuesto
por la defensa oficial, a cargo de la defensa técnica de B. Olmedo
Albarenga a fs. 192/201 y vta. contra la resolución del 04 de abril de 2019, por
medio de la cual el magistrado de anterior grado decretó el auto de
procesamiento con prisión preventiva, contra el mismo, por hallarlo presunto
coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes
agravado por el número de intervinientes tipificado en el art. 5 inc. c) y art 11
inc. c) de la ley 23.737, de conformidad al art. 45 del CP y 306 del CPPN;
trabando el embargo de sus bienes (art. 518 del CPPN) hasta cubrir la suma de
pesos cien mil ($100.000).
En primer lugar la Defensa Oficial plantea la nulidad del procedimiento
en cuanto no existieron circunstancias previas y concomitantes para el
supuesto excepcional que establece el art. 230 bis del CPPN. Que no se
encuentra probada ninguna actitud sospechosa por parte de su defendido, que
nada tiene de objetivo la suposición o apreciación de las “dudas e
inconsistencias” que relata el personal de gendarmería en el acta de
procedimiento. Cita jurisprudencia reforzando el argumento de la nulidad y
dice que al no existir otro cauce distinto de investigación, ni razones que
hubieran justificado la detención y requisa del vehículo, es que se debe
sobreseer a su defendido.
P. aparte se agravia en cuanto la calificación endilgada a su
defendido, dice que la resolución en crisis optó por desconocer el principio in
dubio pro reo, procesando a su defendido por el delito de transporte de
estupefacientes agravado por el número de intervinientes, con una mera
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
enunciación sobre cómo se configura el delito de transporte omitiendo la
vinculación necesaria que debe hacer con la conducta desplegada por su
pupilo, es decir el aspecto subjetivo del delito, referido al elemento dinámico o
propagador que requiere el conocimiento y voluntad sobre la conducta que
lleva a cabo. Cita doctrina y jurisprudencia para fundamentar su agravio
transcribiendo fragmentos de reconocidos juristas y sentencias de otros
Tribunales, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, concluyendo en
que la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, conlleva el
sobreseimiento de su defendido por el delito de transporte de estupefacientes
(no se encuentra probado el dolo requerido para el tráfico) y la
correspondiente imputación por el delito de tenencia simple de
estupefacientes, previsto y reprimido por el art 14 de la ley 23.737.
Se agravia en cuanto a la prisión preventiva decretada en autos, si bien se
deja sentado que las únicas causales que autorizan el encarcelamiento
preventivo son el riesgo de fuga y el entorpecimiento de las investigaciones
judiciales, no da fundamentos que le permitan presumir dichos peligros,
mencionando solo formulas vacías de contenido. Que en relación a las
diligencias pendientes que señala el a quo, ya se encuentran dispuestas y en su
mayoría incorporadas al presente. Cita el fallo “D.B., haciendo
referencia a su vez a las distintas normas supranacionales incorporadas a
nuestra Constitución en el año 1994 para fundamentar el agravio basado en la
violación del principio de inocencia, la imposibilidad de entorpecer la
investigación (diligencias ya se encuentran incorporadas) y la utilización de
la gran cantidad secuestrada
como indicador para fundamentar la medida
cautelar. Transcribe fragmentos de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las reglas
mínimas para el tratamiento de reclusos, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (informe 2/97), el caso C.Á. y L.I.
vs Ecuador a los fines de demostrar que existen medidas menos gravosas que
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba