Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2020, expediente FCT 001347/2019/6/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1347/2019/6/CA2

Corrientes, doce de marzo de dos mil veinte.

Y visto los autos caratulados “O.A., B. por

infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1347/2019/6/CA2 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso interpuesto

por la defensa oficial, a cargo de la defensa técnica de B. Olmedo

Albarenga a fs. 192/201 y vta. contra la resolución del 04 de abril de 2019, por

medio de la cual el magistrado de anterior grado decretó el auto de

procesamiento con prisión preventiva, contra el mismo, por hallarlo presunto

coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes

agravado por el número de intervinientes tipificado en el art. 5 inc. c) y art 11

inc. c) de la ley 23.737, de conformidad al art. 45 del CP y 306 del CPPN;

trabando el embargo de sus bienes (art. 518 del CPPN) hasta cubrir la suma de

pesos cien mil ($100.000).

En primer lugar la Defensa Oficial plantea la nulidad del procedimiento

en cuanto no existieron circunstancias previas y concomitantes para el

supuesto excepcional que establece el art. 230 bis del CPPN. Que no se

encuentra probada ninguna actitud sospechosa por parte de su defendido, que

nada tiene de objetivo la suposición o apreciación de las “dudas e

inconsistencias” que relata el personal de gendarmería en el acta de

procedimiento. Cita jurisprudencia reforzando el argumento de la nulidad y

dice que al no existir otro cauce distinto de investigación, ni razones que

hubieran justificado la detención y requisa del vehículo, es que se debe

sobreseer a su defendido.

P. aparte se agravia en cuanto la calificación endilgada a su

defendido, dice que la resolución en crisis optó por desconocer el principio in

dubio pro reo, procesando a su defendido por el delito de transporte de

estupefacientes agravado por el número de intervinientes, con una mera

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

enunciación sobre cómo se configura el delito de transporte omitiendo la

vinculación necesaria que debe hacer con la conducta desplegada por su

pupilo, es decir el aspecto subjetivo del delito, referido al elemento dinámico o

propagador que requiere el conocimiento y voluntad sobre la conducta que

lleva a cabo. Cita doctrina y jurisprudencia para fundamentar su agravio

transcribiendo fragmentos de reconocidos juristas y sentencias de otros

Tribunales, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, concluyendo en

que la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, conlleva el

sobreseimiento de su defendido por el delito de transporte de estupefacientes

(no se encuentra probado el dolo requerido para el tráfico) y la

correspondiente imputación por el delito de tenencia simple de

estupefacientes, previsto y reprimido por el art 14 de la ley 23.737.

Se agravia en cuanto a la prisión preventiva decretada en autos, si bien se

deja sentado que las únicas causales que autorizan el encarcelamiento

preventivo son el riesgo de fuga y el entorpecimiento de las investigaciones

judiciales, no da fundamentos que le permitan presumir dichos peligros,

mencionando solo formulas vacías de contenido. Que en relación a las

diligencias pendientes que señala el a quo, ya se encuentran dispuestas y en su

mayoría incorporadas al presente. Cita el fallo “D.B., haciendo

referencia a su vez a las distintas normas supranacionales incorporadas a

nuestra Constitución en el año 1994 para fundamentar el agravio basado en la

violación del principio de inocencia, la imposibilidad de entorpecer la

investigación (diligencias ya se encuentran incorporadas) y la utilización de

la gran cantidad secuestrada

como indicador para fundamentar la medida

cautelar. Transcribe fragmentos de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las reglas

mínimas para el tratamiento de reclusos, la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (informe 2/97), el caso C.Á. y L.I.

vs Ecuador a los fines de demostrar que existen medidas menos gravosas que

Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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