Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2020, expediente FPA 024859/2018/6/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 24859/2018/6/CA1
Paraná, 9 de marzo de 2020.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. Nº FPA
24859/2018/6/CA1, caratulado: LEGAJO DE APELACIÓN DE
SOSA, G.A.(.D) EN AUTOS SOSA, GERARDO ANDRÉS
(D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 por la defensa de G.A.S., contra la resolución obrante a fs. 1/8 que deniega el pedido de excarcelación del nombrado manteniendo el estado de detención en que se encuentra. El recurso fue concedido a fs. 12.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 21 y vta., compareciendo en dicha oportunidad los Dres. M.Á.C. y G.E.F., en defensa de G.A.S. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que, la defensa expone que el fallo recurrido se apoya indebidamente en un criterio de Fecha de firma: 09/03/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1
Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO
peligrosidad criminal y no en uno de peligrosidad procesal que es el único que se debe tener en cuenta para dirimir una cuestión cautelar y se aparta de lo dispuesto por el art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Refiere al estado de inocencia y se agravia por cuanto el Magistrado señala que aquél cede cuando hay peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Manifiesta que no hay ningún elemento que permita pensar que S. se daría a la fuga, ya que tiene esposa, hijos, arraigo, vivienda; ni que va a entorpecer la investigación ni mucho menos posibilidad material de ello.
Sostiene que el fallo yerra al endilgarle a la defensa no haber acreditado el arraigo, cuando es a la inversa, toda vez que los arts. 221 y 222 del CPPF de ninguna manera ponen la carga de tal circunstancia a dicha parte y que, en el caso de interpretarse ello, está
-en la presente causa- absolutamente demostrado.
Refiere al dictado de la prisión preventiva y efectúa reparos en cuanto al actuar de la justicia federal respecto a tal institución. Realiza las reservas pertinentes.
P. se conceda la excarcelación de S. o, en su defecto, se disponga como medida morigerada el arresto domiciliario con dispositivo electrónico.
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Por su parte, el Sr. Fiscal General, expone que no comparte lo dicho por la defensa en cuanto que se ha dado, en el caso, un ataque directo a las garantías Fecha de firma: 09/03/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2
Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 24859/2018/6/CA1
constitucionales. Sin perjuicio de ello, realiza consideraciones respecto a la presunción de culpabilidad que señala el Magistrado.
Refiere a la gravedad del delito por el cual fue procesado S. –comercio de estupefacientes-; a la cantidad de tóxico secuestrado en su domicilio -4 kilos de cocaína y algunos gramos de marihuana-, además de balanzas, armas, máquina contabilizadora de dinero, etc.;
a la escasez del tiempo transcurrido desde el inicio de la causa hasta el presente; a la pluralidad de intervinientes; a la existencia de una detención provisional; a la necesidad de asegurar la investigación y a la falta de constatación de arraigo, en sentido valorativo, conceptual, de pertenencia; por lo que solicita se confirme el auto que deniega la excarcelación del nombrado.
Agrega que –conforme lo señalado- tampoco la ausencia de elementos para garantizar un trance pacífico del proceso o la no perturbación del mismo, podrían -en el caso- ser reemplazados por una morigeración con arresto domiciliario. Cita jurisprudencia.
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Oportunamente, la defensa hace uso de su derecho a réplica.
II- Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que G.A.S. se encuentra privado de su libertad desde el día 13/12/2019,
habiéndose dictado su procesamiento y prisión preventiva en fecha 30/12/2019 como “co-autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes Fecha de firma: 09/03/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 3
Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO
agravado por haber intervenido en el mismo tres o más personas de manera...
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