Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2020, expediente FPA 024859/2018/6/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24859/2018/6/CA1

Paraná, 9 de marzo de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P., el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. Nº FPA

24859/2018/6/CA1, caratulado: LEGAJO DE APELACIÓN DE

SOSA, G.A.(.D) EN AUTOS SOSA, GERARDO ANDRÉS

(D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 por la defensa de G.A.S., contra la resolución obrante a fs. 1/8 que deniega el pedido de excarcelación del nombrado manteniendo el estado de detención en que se encuentra. El recurso fue concedido a fs. 12.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 21 y vta., compareciendo en dicha oportunidad los Dres. M.Á.C. y G.E.F., en defensa de G.A.S. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa expone que el fallo recurrido se apoya indebidamente en un criterio de Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    peligrosidad criminal y no en uno de peligrosidad procesal que es el único que se debe tener en cuenta para dirimir una cuestión cautelar y se aparta de lo dispuesto por el art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Refiere al estado de inocencia y se agravia por cuanto el Magistrado señala que aquél cede cuando hay peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.

    Manifiesta que no hay ningún elemento que permita pensar que S. se daría a la fuga, ya que tiene esposa, hijos, arraigo, vivienda; ni que va a entorpecer la investigación ni mucho menos posibilidad material de ello.

    Sostiene que el fallo yerra al endilgarle a la defensa no haber acreditado el arraigo, cuando es a la inversa, toda vez que los arts. 221 y 222 del CPPF de ninguna manera ponen la carga de tal circunstancia a dicha parte y que, en el caso de interpretarse ello, está

    -en la presente causa- absolutamente demostrado.

    Refiere al dictado de la prisión preventiva y efectúa reparos en cuanto al actuar de la justicia federal respecto a tal institución. Realiza las reservas pertinentes.

    P. se conceda la excarcelación de S. o, en su defecto, se disponga como medida morigerada el arresto domiciliario con dispositivo electrónico.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General, expone que no comparte lo dicho por la defensa en cuanto que se ha dado, en el caso, un ataque directo a las garantías Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 24859/2018/6/CA1

    constitucionales. Sin perjuicio de ello, realiza consideraciones respecto a la presunción de culpabilidad que señala el Magistrado.

    Refiere a la gravedad del delito por el cual fue procesado S. –comercio de estupefacientes-; a la cantidad de tóxico secuestrado en su domicilio -4 kilos de cocaína y algunos gramos de marihuana-, además de balanzas, armas, máquina contabilizadora de dinero, etc.;

    a la escasez del tiempo transcurrido desde el inicio de la causa hasta el presente; a la pluralidad de intervinientes; a la existencia de una detención provisional; a la necesidad de asegurar la investigación y a la falta de constatación de arraigo, en sentido valorativo, conceptual, de pertenencia; por lo que solicita se confirme el auto que deniega la excarcelación del nombrado.

    Agrega que –conforme lo señalado- tampoco la ausencia de elementos para garantizar un trance pacífico del proceso o la no perturbación del mismo, podrían -en el caso- ser reemplazados por una morigeración con arresto domiciliario. Cita jurisprudencia.

  3. Oportunamente, la defensa hace uso de su derecho a réplica.

    II- Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe considerar que G.A.S. se encuentra privado de su libertad desde el día 13/12/2019,

    habiéndose dictado su procesamiento y prisión preventiva en fecha 30/12/2019 como “co-autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 3

    Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    agravado por haber intervenido en el mismo tres o más personas de manera...

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