Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente FCB 091643086/2017/TO01/6/CFC002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FCB Cámara Federal de Casación Penal 91643086/2017/TO1/6/CFC2 “A., D.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2380/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 91643086/2017/TO1/6/CFC2 del registro de esta S., caratulada “AGÜERO, D.E. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de D.E.A., la doctora M.F.H., Defensora Pública, interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nº4.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de D.E.A. a fs. 26/31vta, contra la resolución dictada a fs. 1/23vta. – rectificación de fs.

    36vta.-, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba, mediante la cual se resolvió “1) Declarar a D.E.A., ya filiado, autor responsable de los delitos de ‘comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con destino a comercialización’ en concurso Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33945234#252288566#20191219135411998 real (art. 5°, inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y arts. 45 y 55 del C.P.), y en consecuencia se imponga la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) Y 45 UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas (arts. 403, 1°

    párrafo, 530 y conc. del C.P.P.N. y 45 del C.P.)”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 23/23vta., y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 39.

  3. - En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, se agravió de la multa impuesta a su pupilo por considerar que el sistema de unidades fijas previsto por en la ley 27.302, es inconstitucional.

    Recordó que la enunciada ley incorporó el artículo 45 de la ley 23.737 el cual reza: “A los efectos de esta ley, una unidad fija equivale en pesos al valor de un formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos”.

    Precisó que la aplicación de dicho sistema traía aparejadas dos consecuencias.

    La primera de ellas, que al haber delegado el Congreso la determinación del monto de la multa a un organismo del Poder Ejecutivo, vulneraba el principio de legalidad y la prohibición de delegación legislativa en materia penal (arts.

    18, 29, 75 incisos 12, 76 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional).

    En relación a ello, sostuvo que el actual art. 45 de la ley 23.737 contraviene el principio de legalidad al habilitar que un elemento esencial de la norma penal como la determinación del quantum del mínimo y máximo de las escalas punitivas, sea efectuado por el Ministerio de Seguridad, sin Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33945234#252288566#20191219135411998 S. III Causa Nº FCB Cámara Federal de Casación Penal 91643086/2017/TO1/6/CFC2 “A., D.E. s/recurso de casación”

    intervención del Congreso, transgrediéndose así el ideal republicano de división de poderes y la democracia deliberativa.

    Por el otro, subrayó que el monto de las escalas penales se incrementó exponencialmente, dando lugar a la imposición de multas confiscatorias, violatorias del derecho de propiedad, excesivas y desproporcionadas.

    Afirmó que la sanción impuesta a A. –de $135.000-

    se exhibía desproporcionada si se la contrastaba con la precaria condición económica de aquél; extremo que tornaba el pago de la multa de imposible cumplimiento, e indefectiblemente se traducía en una eventual prisión por deudas, vedada expresamente por la Constitución Nacional.

    En rigor, sostuvo que la multa debía guardar proporción con la situación patrimonial del justiciable, quien poseía escasos recursos económicos, se encontraba detenido, sin trabajo, tenía dieciocho hijos, diez de los cuales al momento de su encierro eran menores de edad y ocho de ellos se encontraban a su cargo ya que era el sostén económico de la familia.

    En esa línea, afirmó que la multa atentaba contra el fin resocializador de las penas al tornar incierta la cantidad de tiempo que el acusado quedaría sujeto al imperio punitivo del Estado.

    Concluyó que en virtud de la frágil condición pecunaria de su defendido, el quantum de la multa impuesta vulneraba el límite establecido por el art. 5, apartado 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto trasciende su persona, comprometiendo el bienestar básico de su numeroso grupo familiar.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33945234#252288566#20191219135411998 En síntesis, peticionó que se declare la inconstitucionalidad de la norma en cuestión y se deje sin efecto la pena de multa impuesta a A..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Oficial, doctora M.F.H., quien mantuvo el planteo expuesto en la instancia anterior, amplió los fundamentos del recurso, e introdujo uno nuevo, basado en la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación en lo que respecta a la imposición de la pena de multa aplicada a su asistido –fs.

    41/44vta.-.

    Señaló que el tribunal no expuso ningún argumento que justificara la imposición de las cuarenta y cinco unidades fijas, sino que tan solo se limitó a señalar las circunstancias que consideró agravantes y atenuantes para la graduación de la pena de prisión.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –fs. 47-.

SEGUNDO

A fin de resolver el recurso sometido a estudio de esta Alzada conviene repasar previamente las constancias más relevantes del proceso.

En primer lugar, cabe destacar que las partes se sometieron a las reglas del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del CPPN.

Surge de la sentencia atacada, que mediante el requerimiento fiscal de fs. 286/297 (vinculado a la causa FCB 91643086/2017/TO1) 1y de fs. 300/306 (vinculado a la causa FCB Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33945234#252288566#20191219135411998 S. III Causa Nº FCB Cámara Federal de Casación Penal 91643086/2017/TO1/6/CFC2 “A., D.E. s/recurso de casación”

91191021/2012/TO1), D.E.A. fue requerido a juicio en orden a la presunta comisión de los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, los que concurren en forma real, en calidad de autor (art. 45 del CP y art. 5, inciso “c” de la Ley 23.737).

Radicadas las...

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