Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Mayo de 2019, expediente FRO 023817/2014/6/CA003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 23817/2014/6/CA3 Rosario, 6 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", expediente N.. FRO 23817/2014/6/CA3 caratulado “Luna, G.R. y otros s/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N.. 4 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por la defensa de J.A.B. (fs. 6/9vta.) y el F.F.S.N.. 3 de esta ciudad (fs. 10 y vta.), contra la resolución del 8 de mayo de 2018 (fs. 1/5) que dispuso “1. Dictar el procesamiento de L.M.E.… y G.R.L.…, por considerarlos coautores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5º inc. c)

    de la ley 23.737-, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del. C.P.P.N. 2) Dictar el procesamiento de J.A.B.…, por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes -art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737-, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N…. 4. Mantener el criterio adoptado en las resoluciones de fecha 03/05/2017 dictadas en el incidente de excarcelación nº 23817/2014/2 y 23817/2014/3. I.,…”.

  2. - Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 18vta). El F. General mantuvo el recurso (fs. 19). Designada audiencia, se agregaron los memoriales que presentaron el Ministerio Público F. (fs.

    23/25) y la defensa (fs. 26). Labrada el acta pertinente (fs.

    27), pasaron las actuaciones al acuerdo para resolver.

  3. - La defensa señaló que subsumir los hechos imputados a B. en el marco de lo previsto por el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737, con el único Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31901023#232154280#20190506142817505 fundamento de que se hallaba en su esfera de disponibilidad, resulta infundado y arbitrario.

    Afirmó que la calificación legal escogida por el a quo resulta incorrecta, ya que lo pertinente era encuadrarla en la segunda parte de la normativa antes citada, que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Indicó que la droga secuestrada inequívocamente tenía ese destino.

    A ese respecto destacó la escasa cantidad hallada, las circunstancias de modo y lugar en las que tenía el estupefaciente, esto es: un cigarrillo de marihuana y un envoltorio en poder de su pupilo y en el domicilio particular 14 colillas de cigarrillos de igual sustancia. Que inclusive en la indagatoria reconoció ser consumidor.

    Sostuvo que sólo corresponde encuadrar el tipo penal previsto en el primer párrafo del artículo 14, cuando quede descartada sin margen de duda la finalidad de consumo, y ello no ha sucedido en autos.

    Manifestó que de la compulsa del sumario no surge ningún elemento que habilite a procesar a su defendido por la figura seleccionada por el juez a quo, por lo que dicha orfandad probatoria se traduce en el dictado de una resolución arbitraria.

    Indicó que nuestro máximo tribunal ha resuelto la problemática específica, evidenciando que cuando está comprometido el principio in dubio pro reo y cuando con las pruebas adquiridas en el proceso no puede emitirse un juicio de certeza, quedando en grado de probabilidad o verosimilitud que no logra destruir el estado de inocencia del acusado, todo ello debe valorarse en favor del imputado.

  4. - En relación al material secuestrado, peticionó que se califique la conducta Fecha de firma: 06/05/2019 de B. en los Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31901023#232154280#20190506142817505 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 23817/2014/6/CA3 términos del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y se disponga el sobreseimiento. Invocó el fallo “A.” de nuestro máximo tribunal.

  5. - Formuló reserva del Caso Federal.

    Y considerando:

  6. - El Ministerio Público F., a fin de evitar que se declaren abstractos los recursos de apelación deducidos por esa F.ía contra las resoluciones de fecha 3 de mayo de 2017, por las que se dispuso conceder la excarcelación de L.M.E. y G.R.L., apeló la resolución en crisis en cuanto ordenó mantener el criterio adoptado en los incidentes de excarcelación N.s.

    23817/2014/2 y 23817/2014/3. Se remitió a los argumentos expuestos en oportunidad de apelar dichas excarcelaciones.

  7. - En primer lugar cabe señalar que la defensa planteó que no existe ningún elemento que habilite a procesar a su pupilo por la figura penal escogida por el juez a quo y que dicha orfandad probatoria se habría traducido en el dictado de una resolución arbitraria. A ese respecto debe indicarse que la resolución en recurso no presenta los vicios que...

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