Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Abril de 2019, expediente FRO 014083/2014/TO02/6/CFC001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRO 14083/2014/TO2/6/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 579/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de resolver en el presente legajo formado en relación con la causa nro. FRO 14083/2014/TO2 –y sus acumuladas FRO 1408/2014/TO1, FRO 35442/2016/TO1 y FRO 23335/2016/TO1- caratulada “M.J.E. y otros s/recurso de casación” del registro de esta Sala de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, el 24 de noviembre de 2017 -con fundamentos del 1º de diciembre del mismo año-, resolvió -en lo aquí

    pertinente-: “

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad interpuestos por los Dres. A.F., A., Cives y A..

  3. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 34 bis de la ley 23.737 efectuado por el Dr. A.F..

  4. CONDENAR a J.E.M., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de ORGANIZACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, agravado por la intervención de tres o más personas (arts.

    7 y 11 inc. c de la ley 23.737, y 45 del C. Penal) a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y multa de treinta mil pesos ($ 30.000), monto conforme ley 23.975, la que deberá ser Fecha de firma: 16/04/2019 1 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31164984#231018018#20190417091650517 abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal. (…)

    V.-

    CONDENAR a M.A.R., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautora del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de diez mil pesos ($ 10.000), monto conforme ley 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.

  5. CONDENAR a R.D.R., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C. Penal), a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de diez mil pesos ($

    10.000), monto conforme ley 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.

    VII.-

    CONDENAR a C.A.Z., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor del delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de diez mil pesos ($ 10.000), monto conforme ley 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C. Penal), con más las 2 Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31164984#231018018#20190417091650517 CFCP - Sala I FRO 14083/2014/TO2/6/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal accesorias del art. 12 del C. Penal…”(conf. fs. 1/5 y fs.

    7/65 de la presente incidencia).

  6. Contra esa decisión interpusieron recurso de casación las Dras. H.A.K. y C.B., defensoras de J.E.M. (conf. fs.

    72/90vta.); la defensa oficial de M.A.R. (conf. fs. 91/97) y el Dr. D.A.F., en representación de C.A.Z. y de R.D.R. (conf. fs. 98/117, fs. 118/40vta.).

    Los recursos fueron concedidos por el tribunal de mérito a fs. 135/37 y mantenidos luego en esta instancia a fs. 146, 147, 152/61 y 162/70.

    1. Recurso de casación interpuesto por los Dres. H.A.K. y C.B. en representación de J.E.M. (conf. fs. 72/90vta.):

      Las impugnantes fundaron su recurso en los términos del art. 456 incs. 1º y del CPPN por entender que el tribunal efectuó una deficiente y parcial valoración de la prueba pues no existen elementos objetivos que permitan acreditar la participación de Montenegro en los eventos que le fueron endilgados.

      En tal sentido, sostuvieron que el decisorio se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas, desconectadas de la realidad de los hechos y que posee una fundamentación meramente aparente para justificar la presencia de su defendido en las escenas de los hechos –donde nunca fue visto- y la conexión con sus coimputados, lo que lo convierte en arbitrario.

      Por otro lado, introdujeron como agravio la valoración otorgada por el tribunal “a los dichos de del testigo Fecha de firma: 16/04/2019 3 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31164984#231018018#20190417091650517 encubierto/protegido/arrepentido”¸ por no ser contundentes ni precisos; y cuestionaron que parte de la prueba fueran “testimonios de personas que no se sabe quiénes son, qué

      vinculación pueden tener o no con las partes (…) lo que impide a la defensa (el) debido contralor de la prueba, y sobre todo, restringe seriamente la capacidad de refutar los dichos del deponente”.

      De otra parte, criticaron la calificación escogida.

      Sostuvieron la inexistencia de un plan común, de la coparticipación de tres o más personas; la ausencia de dolo directo y dominio del hecho por parte de su defendido en los eventos y agregaron que no se valoró la asunción de responsabilidad y desvinculación que en su favor hiciera la imputada Z..

      Finalmente se agraviaron respecto del monto de la pena impuesta a Montenegro habiéndose omitido valorar la ausencia de antecedentes de su defendido y que “vive de su trabajo”, por lo que, a su juicio, “el cómputo del agravante es totalmente excesivo y abusivo”.

      Por todo ello, postularon la absolución de su pupilo procesal y subsidiariamente, la morigeración de la pena y que se lo exima de los agravantes de los arts. 7º y 11º

      inc. “c” de la ley 23.737.

      Hicieron reserva del caso federal.

    2. Recurso interpuesto por el Dr. F.A.S., Defensor Público Oficial de M.A.R. (conf. fs. 91/97).

      La defensa fundó su recurso en la hipótesis prevista en el inc. 2º del art. 456 del CPPN por entender que los sentenciantes realizaron una arbitraria valoración de la prueba producida en el debate.

      En primer lugar, cuestionó la validez del ingreso al domicilio en que fuera detenida R. por entender que la 4 Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31164984#231018018#20190417091650517 CFCP - Sala I FRO 14083/2014/TO2/6/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal situación descripta por el personal policial “no ingresa en ninguno de los supuestos de excepción que el código de rito establece en torno al allanamiento sin orden judicial”. Consideró, por tanto, ilegales las pruebas obtenidas debiendo hacerse extensivo aquél efecto a todos los actos que son su consecuencia.

      En segundo término, dijo que no se acreditó en el juicio que el estupefaciente secuestrado fuera de su defendida ni el poder de disposición sobre aquél, lo que excluye la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en que se subsumió su conducta.

      En ese sentido, destacó que R. no se encontraba presente al momento del procedimiento; que ella misma aseguró haber dejado la casa al cuidado de su sobrino lo que “habla a las claras que (…) desconocía la existencia del material” y que no existen elementos de prueba que permitan adjudicarle el comercio de estupefacientes, por lo que corresponde su absolución.

      Cuestionó que su asistida haya sido condenada por la agravante contemplada en el Art. 11, inc. “c”, de la ley 23.737 sin que de la sentencia surja debidamente acreditado el rol que pretende asignársele en la supuesta organización.

      En ese marco, solicitó se case la sentencia y se revoque por falta de pruebas e hizo reserva del caso federal.

    3. Los recursos interpuestos por el Dr. D.A.F., en representación de C.A.Z. y de R.D.R. (conf. fs. 98/117 y fs. 118/40).

      El recurrente encarriló sus presentaciones en los dos Fecha de firma: 16/04/2019 5 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #31164984#231018018#20190417091650517 incisos del art. 456 del CPPN.

      Planteó en primer término la invalidez del acta de procedimiento que documenta el allanamiento realizado en el domicilio de la calle A. 7889 (el 16/07/17) por entender que existen discordancias...

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