Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Abril de 2019, expediente FCR 002504/2015/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCR 2504/2015/TO1/6/CFC1 “T.M., F.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 515/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Diego G.

Barroetaveña como presidente, y los doctores D.A.P. y A.M.F. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº FCR 2504/2015/TO1/6/CFC1, caratulada: “T.M., F.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego con fecha 27 de abril de 2018 resolvió

    en lo que aquí respecta: “

    I.-CONDENANDO a F.D.T.M., DNI Nº 36.419.151, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autora responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 45 del CP y 5 inc. c) de la ley 23737, a cuatro años de prisión, multa de tres mil pesos ($3000), accesorias legales y costas del proceso, arts.

    403, 530 y 531 del CPP, NO HACIENDO LUGAR a la aplicación de las previsiones de los arts. 29 ter de la ley 23737 o 41 ter de la ley 27304, esta vez sin costas, arts.

    citados”. (cfr. fojas 1/9 del presente incidente).

    Que contra dicha sentencia el Defensor Público Oficial interpuso recurso de casación a fojas 1/9, el que fue concedido a fojas 22/23 y mantenido en esta instancia a fojas 29.

    Fecha de firma: 01/04/2019 1 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #31894614#228116028#20190404085051539 2º) El recurrente fundó su recurso en los dos motivos previstos por el art. 456 del código de rito.

    Alegó la arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia, al no haberse dado respuesta a los argumentos esgrimidos por esa parte en torno a la aplicación del art.

    29 ter de la ley 23.737.

    Consideró que el voto que lideró el acuerdo resultó ambiguo, vago, impreciso y carente de sustento válido conforme lo dispuesto en los arts. 123, 404 inciso 2º del CPPN.

    En punto a la interpretación de la ley sustantiva, señaló que debió aplicarse a su defendida la disminución de la pena en virtud de los datos aportados en calidad de “arrepentida” en los términos del art. 29 ter de la ley 23.737 que era la ley aplicable al momento de los hechos, y no su modificatoria ley 27.304, lo que no sucedió

    porque el tribunal entendió que los aportes señalados por T.M. no fueron suficientes.

    En virtud de ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se revoque la resolución recurrida, se determine que la norma aplicable al caso es el art. 29 ter de la ley 23.737 y se reduzca la pena en la mitad del mínimo establecido en el art. 5º inc. c) de la citada ley.

    Finalmente dejó expresa reserva del caso federal.

  2. ) Que puestos los autos en Secretaría a disposición de las partes por el término de diez días, según constancia actuarial de fojas 30, se presentó a fojas 32/34 el F. General ante esta instancia, Dr. R.O.P. quien sostuvo que el recurso debía ser rechazado, en tanto la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada y alejada de cualquier tacha de arbitrariedadad.

    Por su parte, la Defensora Pública Oficial, Dra.

    Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #31894614#228116028#20190404085051539 CFCP - Sala I FCR 2504/2015/TO1/6/CFC1 “T.M., F.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal L.B.P., se presentó a fojas 37/38vta.

    quien hizo suyos los argumentos de su antecesor y solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

  3. ) Superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    Previo al análisis del recurso traído a estudio, debo puntualizar que el tribunal de casación debe hacer una revisión amplia de la sentencia, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo C.1757.XL “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa causa nº 1681”

    (CSJN rta. el 20/9/05, Fallos: 328:3399) en el sentido de que “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe aquí también recordar que es en la audiencia de debate donde “...se producirán los elementos Fecha de firma: 01/04/2019 3 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por...

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