Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Octubre de 2018, expediente FSA 006249/2018/6

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6249/2018/6/CA2 ta, 31 de octubre de 2.018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nº 6249/2018/6 caratulada “Legajo de apelación de A., A.O. y M., G.T.T. por infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud de los recursos interpuestos por la defensa oficial de G.T.T.M. a fs. 43/46 y la defensa particular de A.O.A. a fs. 39/42 en contra del auto de fs. 31/35 por el que se ordenó el procesamiento de ambos por el delito de transporte de estupefacientes y la prisión preventiva del último de los nombrados.

2) Que en su presentación de fs. 43/46 y vta.

la Defensa Oficial plantea la nulidad de la requisa al considerar que no existieron razones para que la preventora le solicitara a M. que saliera del auto en el que se trasladaba, sin que tampoco se plasmara adecuadamente qué es lo que llevó al personal preventor a afirmar que detectó nerviosismo en su asistida.

Explica que el testimonio del gendarme A. es contradictorio porque sostuvo que primero se advirtió en Marquesini la manipulación de objetos en el interior de sus prendas y luego el “estado de nerviosismo”, a la inversa de lo plasmado en el acta de procedimiento.

Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #32151772#220397954#20181031084724529 También solicita la nulidad de las manifestaciones espontáneas vertidas por su asistida en virtud de lo previsto en el art. 184 inc. 10 del C.P.P.N que establece que el preventor no está facultado para recibir declaración a los imputados.

Finalmente, apeló el embargo dispuesto por cuanto lo consideró arbitrario y excesivo.

3) Que la defensa de A.O.A. a fs. 39/42 cuestiona el análisis y valoración de la prueba efectuado por el Juez, por cuanto entiende que el procesamiento carece de lógica y de elementos de convicción que sostengan los fundamentos vertidos en el decisorio.

En ese orden, expresa que no existen pruebas de cargo que vinculen a su asistido con el transporte de estupefacientes que efectuó M., alegando que no son ciertas las supuestas contradicciones que el Juez sostuvo que existieron entre aquella y A., pues la consorte de causa nunca declaró en el expediente ni realizó manifestaciones espontáneas en el sentido dado por el Instructor en su resolución.

Por último, manifiesta que la tenencia de dinero no implica la participación en el delito enrostrado, por lo que solicita que se dicte la falta de mérito de A., se ordene su libertad y la devolución de su vehículo.

4) Que el F. General S. sostiene a fs. 60/64 que en el caso se acreditaron las circunstancias previas y concomitantes exigidas por la normativa para proceder del modo en que lo hizo la Gendarmería Nacional, desde que M.F. de firma: 31/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #32151772#220397954#20181031084724529 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6249/2018/6/CA2 se mostró evasiva y nerviosa frente a un control de rutina que la preventora se encontraba facultada a realizar, de modo que solicita que se rechace el planteo nulidicente.

Por otro lado, explica que mientras las declaraciones espontáneas no sean obtenidas bajo coacción, resulta válido que la preventora plasme en el acta todas aquellas manifestaciones y comentarios que efectúan los testigos o incluso los sospechosos, razón por la que dice que debe rechazarse la nulidad en este sentido.

En relación a A., sostuvo que las contradicciones existente entre ambos imputados que fueron plasmadas por el J. en su resolución, sumado a la cantidad de dinero que transportaba y el hecho de que no haya advertido de que M. llevaba adosado en su cuerpo 20 kilos de cocaína, resultan indicios suficientes para atribuirle responsabilidad penal.

    1. Que esta causa se inició el 10/3/18 a las 3:20 am. a raíz de un control llevado a cabo por personal de la Gendarmería Nacional en el marco del Operativo Conjunto Abierto de Fronteras (OCAF) sobre la Ruta Nacional nº 34 e intersección con la Ruta Nacional nº 81, cuando arribó un vehículo tipo remis conducido por A.O.A. y que llevaba como pasajeras a una mujer y a una niña (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/2).

      En tales circunstancias, se solicitó a los ocupantes que descendieran del automotor para efectuar un control rutinario, momento en el cual el preventor notó en la mujer un “marcado estado de nerviosismo e intranquilidad” en razón del “tono Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #32151772#220397954#20181031084724529 de voz al momento de expresarse, en los gestos faciales, transpirada”, a lo que se agregó que se apresuró a entregar su DNI, siendo identificada como G.T.T.M., para luego advertir la preventora que “trata de mantener en todo momento distancia evasiva hacia el personal de la fuerza, observándose que la misma manipula en el interior de sus prendas de vestir, con indicios de acomodar objetos ocultos en su interior”. Todo lo cual llevó a que el personal femenino de la fuerza le efectúe una requisa corporal de lo que resultó el hallazgo de 20 kilogramos 435 gramos de cocaína que se encontraba adosados a su abdomen, piernas y glúteos (narcotest, pesaje obrante a fojas 3 del expt. principal y peritaje químico de la droga agregado a fs. 99/108 del expt. principal).

      Asimismo, y conforme surge del acta, durante la requisa manifestó que llevaba esos paquetes a cambio de 5.000 pesos por cada uno.

      Por otro lado, de la requisa...

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