Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Septiembre de 2018, expediente FPO 002548/2018/6/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 2548/2018/6/CA3 Posadas, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

2548/2018/6/CA3”, en autos caratulados: “Legajo de Apelación de

A., C. y R., R. S/ Infracción

Ley N° 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 48/49 interpuesto por el Defensor Público

Oficial en representación de C. B. Arriola y R. A. Romero, contra la

decisión recaída a fs. 38/47, a tenor de la cual dispuso el

procesamiento con prisión preventiva de C. B. A. y R. A. R. por

encontrarlos prima facie autores penalmente responsable del delito de

Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, previsto y

penado por el art. 5 inc. C de la ley 23.737.

2) Que, la motivación contenida en ambos recursos radicó

principalmente en que consideran que no existen elementos de cargo

que acrediten la participación de sus asistidos en el hecho.

Sobre el punto, los apelantes recurren que la detención de sus

defendidos se produjo en razón de una deficiente investigación

policial, por entender que tuvo basamentos en informaciones

anónimas y que las filmaciones contenidas en los CD no pudieron

captar a ningún comprador.

Ambos apelantes hacen referencia a que ninguno de sus pupilos

vivían en el domicilio en cuestión.

3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 54, fs. 61/62, fs.

67/68, y fs. 75, el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y

el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32197229#216691913#20180919065621999 4) Que, previo a dar respuesta a los planteos introducidos por

las defensas de los imputados, señalamos que las presentes

actuaciones tuvieron inicio el día 05/03/2018 en razón de una llamada

anónima recibida por la Dirección de Toxicomanía de la Policía de la

Provincia de Misiones, en la que –una persona sin identificación

manifestó que A. R. R. de apodo “C.” vende droga en la casa,

manzana 12 casa (…), B., vende a menores de

edad a cualquier hora del día, fuman porro en la esquina, y que tienen

una casita atrás de la casa y ahí venden.

Puesto en conocimiento al Ministerio Público Fiscal, se dispuso

la iniciación de tareas investigativas efectuadas por la Dirección de

Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones del domicilio

en cuestión, por sospecharse que en ese lugar se estarían

comercializando estupefacientes en Infracción a la ley 23.737.

Que del resultado de la investigación se estableció el ingreso

varias personas de diferentes edades en distintos horarios, que luego

de realizar intercambios de pequeños objetos con los residentes del

domicilio señalado, los ocultaban entre sus prendas retirándose del

lugar. Es así que, se dispuso el allanamiento de la vivienda

mencionada y requisa de los individuos que se encuentren en la

misma.

Que, del acta de allanamiento de fs. 5/7 surge que el predio

cuenta con más de una vivienda, en la primera residiría A. R. R. Al

ingresar a la misma se constató la presencia de R.; A. E. Arriola;

  1. B. Arriola; E. E. Caballero; J. D. J. T. menor de edad; M. I. De

    Souza; R. C. Arévalo; S. N. Pérez y de N. L. Espinoza.

    Respecto de la requisa de ese inmueble en el sector de la cocina

    se secuestró una cédula de moto...

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