Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 18 de Septiembre de 2018, expediente FPO 002548/2018/6/CA003
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 2548/2018/6/CA3 Posadas, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
2548/2018/6/CA3”, en autos caratulados: “Legajo de Apelación de
A., C. y R., R. S/ Infracción
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 48/49 interpuesto por el Defensor Público
Oficial en representación de C. B. Arriola y R. A. Romero, contra la
decisión recaída a fs. 38/47, a tenor de la cual dispuso el
procesamiento con prisión preventiva de C. B. A. y R. A. R. por
encontrarlos prima facie autores penalmente responsable del delito de
Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, previsto y
penado por el art. 5 inc. C de la ley 23.737.
2) Que, la motivación contenida en ambos recursos radicó
principalmente en que consideran que no existen elementos de cargo
que acrediten la participación de sus asistidos en el hecho.
Sobre el punto, los apelantes recurren que la detención de sus
defendidos se produjo en razón de una deficiente investigación
policial, por entender que tuvo basamentos en informaciones
anónimas y que las filmaciones contenidas en los CD no pudieron
captar a ningún comprador.
Ambos apelantes hacen referencia a que ninguno de sus pupilos
vivían en el domicilio en cuestión.
3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 54, fs. 61/62, fs.
67/68, y fs. 75, el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32197229#216691913#20180919065621999 4) Que, previo a dar respuesta a los planteos introducidos por
las defensas de los imputados, señalamos que las presentes
actuaciones tuvieron inicio el día 05/03/2018 en razón de una llamada
anónima recibida por la Dirección de Toxicomanía de la Policía de la
Provincia de Misiones, en la que –una persona sin identificación
manifestó que A. R. R. de apodo “C.” vende droga en la casa,
manzana 12 casa (…), B., vende a menores de
edad a cualquier hora del día, fuman porro en la esquina, y que tienen
una casita atrás de la casa y ahí venden.
Puesto en conocimiento al Ministerio Público Fiscal, se dispuso
la iniciación de tareas investigativas efectuadas por la Dirección de
Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones del domicilio
en cuestión, por sospecharse que en ese lugar se estarían
comercializando estupefacientes en Infracción a la ley 23.737.
Que del resultado de la investigación se estableció el ingreso
varias personas de diferentes edades en distintos horarios, que luego
de realizar intercambios de pequeños objetos con los residentes del
domicilio señalado, los ocultaban entre sus prendas retirándose del
lugar. Es así que, se dispuso el allanamiento de la vivienda
mencionada y requisa de los individuos que se encuentren en la
misma.
Que, del acta de allanamiento de fs. 5/7 surge que el predio
cuenta con más de una vivienda, en la primera residiría A. R. R. Al
ingresar a la misma se constató la presencia de R.; A. E. Arriola;
-
B. Arriola; E. E. Caballero; J. D. J. T. menor de edad; M. I. De
Souza; R. C. Arévalo; S. N. Pérez y de N. L. Espinoza.
Respecto de la requisa de ese inmueble en el sector de la cocina
se secuestró una cédula de moto...
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