Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2018, expediente FRO 031612/2015/6/CA006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31612/2015/6/CA6 Rosario, 13 de marzo de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 31612/2015/6/CA6 caratulado “M., V.I. p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría 1 de esta ciudad.

La Dra. E.I.V. dijo:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.I.M. (fs. 329/331 y vta.) contra la sentencia del 17 de octubre de 2016 (fs. 325/328 y vta.) que dispuso “1) Dictar el procesamiento de Verónica Itatí M. (D.N.

I. 31.516.243, por considerarla coautora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, de conformidad con lo establecido por el artículo 306 del CPPN. 2) T. embargo sobre sus bienes por la suma de veinte mil pesos ($

20.000)…”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” por haberlo hecho anteriormente (fs. 5). Designada audiencia para informar (fs. 9), las partes optaron por la modalidad escrita. La defensa se remitió en todos sus términos al recurso de apelación presentado por quien le precediera en la instancia (fs. 10) y se incorporó minuta de la Fiscalía General a fs. 11/13 y vta., por lo que quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

Alegó la defensa que no existen elementos probatorios que permitan sostener la presunta autoría de M.

en el hecho que se le endilga.

Señaló que en las presentes actuaciones no obra constancia alguna en la que se refiera a que M.

participaba de algún modo en la comercialización del material Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29281532#200955229#20180313182627516 ilícito. Afirmó que no aparece registrada en las filmaciones, ni en fotos, tampoco ningún vecino la nombró como participante de los hechos ilegales. Indicó que a fs. 93 obra registrada una maniobra investigativa en la que personal policial ingresó al pasillo y pudo observar un acto de venta por parte de una persona de sexo masculino.

Expresó que más allá del material hallado en donde habita, lo cierto es que las pruebas reunidas hasta el momento no permiten involucrar a la encartada en forma directa con una supuesta actividad de tráfico de sustancias prohibidas.

Consideró que el conocimiento de la existencia del material estupefaciente no la hace responsable de ilícito alguno, toda vez que el aspecto conativo del tipo subjetivo resulta necesario para configurar el dolo de la tenencia. La conclusión anterior resulta igualmente aplicable al estupefaciente secuestrado en el otro domicilio en el que ni siquiera puede argumentarse que conocía su existencia, por lo que entendió que ningún aspecto del dolo quedó probado (ni el cognitivo ni el conativo).

Solicitó que se revoque el procesamiento y se dicte su sobreseimiento.

Subsidiariamente, sostuvo que no puede afirmarse que ésta haya brindado un aporte esencial en tal sentido por lo que pidió que se califique la conducta endilgada a tenor de una participación secundaria conforme el art. 46 del Código Penal. Citó el Acuerdo de fecha 23 de junio de 2016...

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