Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 28 de Febrero de 2018, expediente FGR 083000841/2012/TO01/6

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000841/2012/TO1/6 NEUQUEN, 27 de febrero de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

Estos autos caratulados "Legajo de Casación de `SANCHEZ, M.Á. –MORALES, Alfredo José

s/infracción ley 23.737 (art. 5 inc. “C”)’, Expte. N°

830000841/2012/T01/6, puestos a despacho para resolver las presentaciones adunadas a fojas 278/283 y 289/296 y, CONSIDERANDO:

  1. Que contra el pronunciamiento de fs.

    266/270 vta., mediante el cual el tribunal ——por mayoría —— denegó la solicitud de arresto domiciliario presentada por la Defensa Oficial en beneficio de su asistido A.J.M., interpuso la doctora M.L.I. sendos recursos de apelación a fojas 278/283 y de casación a fojas 289/296.-

  2. Teniendo en cuenta que si bien ambas las presentaciones en despacho evidencian planteos de idéntica factura ——por obvias razones metodológicas——, el tratamiento por separado se impone.

    Del recurso de apelación:

  3. Que el art. 449 del C.P.P.N dispone que este recurso puede deducirse contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: V.H.C. #23838891#199667546#20180227093857690 en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.

    Desde esta óptica, teniendo en cuenta los alcances de la resolución cuestionada en función del órgano interviniente, el recurso es inadmisible y corresponde su rechazo.

    Por lo demás y en relación a las consideraciones efectuadas por la presentante en el numeral II, llama la atención de los suscriptos la machacona actitud de modificar la competencia asignada por el catálogo procesal vigente en relación con la intervención de distintos órganos jurisdiccionales.

    Que tal proceder se contrapone con la doctrina judicial de los actos propios que sintéticamente predica “…nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz…” (Fallos 316:397; 316:1802; 316:3199; 3320:2509; 323:3765 entre otros).

    Nótese que el legajo revela que en fecha 30 de enero de 2018 esa Defensoría Publica Oficial ante éste Tribunal Oral ——si bien en cabeza de otro funcionario——

    interpuso ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso de queja, planteo que fue tratado y rechazado por el Tribunal de Alzada. Ahora...

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