Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente CFP 010561/2013/TO01/6/CFC007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 10561/2013/TO1/6/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1462/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10561/2013/TO1/6/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “G.G., J.C. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; ejerce la Defensa Particular de J.R.V., los doctores F.C. y C.L.L., y ejerce la Defensa Pública Oficial de E.G.V., la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos in pauperis formae por los imputados J.R.V. y E.G.V. a fs. 2282 y 2283 respectivamente, contra la sentencia de fs. 2222/2252 dictada el 25 de noviembre de 2016 por el Tribunal Oral en Fecha de firma: 26/10/2017 1 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29334452#191563258#20171026134619267 lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, bajo el régimen previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto resolvió -en lo que aquí interesa-:

XIII.- CONDENAR a E.G.V., a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE MIL PESOS ($1000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (artículo 5, inciso “C” de la Ley 23.737; artículos 12, 29 inciso `3´, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación, y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);

XIV.- DECLARAR REINCIDENTE a E.G.V. (artículo 50 del Código Penal de la Nación);

XV.- CONDENAR a J.R.V., a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRES MIL PESOS ($3.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por ser cometido por tres o más personas en forma organizada para llevarlo a cabo (artículo 5, inciso `C´ y 11, inciso `C´ de la Ley 23.737, artículo 12, 29 inciso `3´, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación, y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);

XVI.- CONDENAR a J.R.V., a la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRES MIL PESOS ($3.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la impuesta en el acápite XV del presente resolutorio y de la pena que le fuera impuesta, el día 18 de agosto de 2015, por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 17 de esta ciudad, en el marco de la causa nro. 4591, consistente de un año de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas (artículo 12, 29 inc. 3ero, 45 y 58 del Código Penal de la Nación; y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 26/10/2017 2 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29334452#191563258#20171026134619267 CFCP - SALA I CFP 10561/2013/TO1/6/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1462/17 Nación);

XVII.- MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA a J.R.V. (artículo 50 del Código Procesal Penal de la Nación)

.

2.- A fs. 2411/2417 la defensa oficial de E.G.V. fundamentó el recurso de casación; concedido por el tribunal a quo a fs. 41/42 del legajo de casación, fue mantenido en esta instancia a fs.

108.

A fs. 2487/2492 la defensa particular de J.R.V. fundamentó el recurso de casación. El Tribunal de mérito lo concedió a fs. 92/93 del legajo de casación, y fue mantenido en esta instancia a fs. 100.

3.- La defensa oficial de E.G.V., con fundamentó en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. postuló la nulidad de la sentencia recurrida en lo que respecta a la declaración de reincidencia.

Adujo que “respecto de la reincidencia declarada en el punto XIV) de la sentencia impugnada, vale recordar que G.V. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Federal nº 1, en el marco de la causa 1405, con fecha 11 de octubre de 2007, a la pena única de cuatro (4) años de prisión, sanción que venció el 17 de agosto de 2009. Desde entonces a la fecha ha transcurrido con holgura el término mínimo que prevé el art. 50, último párrafo, del Código Penal”.

Y agregó que “pese a que los hechos por los que se lo condenó en estos actuados, habrían acaecido entre los meses de octubre de 2013 y agosto de 2014, es decir, Fecha de firma: 26/10/2017 3 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29334452#191563258#20171026134619267 durante la vigencia del plazo de prescripción establecido en la norma, es recién al recaer sentencia condenatoria firme cuando debe tenerse por cometido un `nuevo delito´ a los efectos de la reincidencia”.

Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad del instituto regulado en el art. 50 del Código Penal.

Formuló reserva del caso federal.

Por otro lado, la defensa particular de J.R.V., invocando el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. sostuvo que la declaración de reincidencia de su defendido resulta infundada (cfr. art. 123 del C.P.P.N.).

Asimismo, indicó que la reincidencia resulta inconstitucional, pues agrava la situación punitiva del condenado.

4.- Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de E.G.V. amplió los fundamentos del recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 110/116).

Respecto a la errónea declaración de reincidencia alegada, la defensa sostuvo que “…

transcurrido el plazo mínimo de cinco años desde el agotamiento de la pena anterior -este plazo habría operado el 17 de agosto de 2014- mi defendido adquirió una suerte de derecho a que no se tenga en cuenta aquella pena sufrida a los efectos de la reincidencia. Teniendo ello en cuenta, la circunstancia relevante será si con anterioridad al 17 de agosto de 2014 se dictó una nueva sentencia condenatoria en su contra, extremo que no ocurrió, pues recién ello tuvo lugar el 25 de noviembre de Fecha de firma: 26/10/2017 4 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29334452#191563258#20171026134619267 CFCP - SALA I CFP 10561/2013/TO1/6/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1462/17 2016, es decir, tiempo después de haber transcurrido el plazo de cinco años mencionado”.

Así, solicitó que se deje sin efecto la declaración de reincidencia por haber sido erróneamente dispuesta.

Además, y como nuevo agravio planteó la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal de la Nación.

En tal sentido, mencionó que sin desconocer el fallo “A.” del Máximo Tribunal, lo cierto es que en el caso concreto “la reincidencia es fundada en la constatación de una pena privativa de la libertad anterior y ya cumplida, y en relación a un hecho que no es sometido a juzgamiento(…) se configura la violación al principio ne bis in ídem (art. 75 inc, 22 CN, art. 14.7 PIDCyP)”, (el resaltado no nos pertenece).

Por último, agregó como agravio la arbitrariedad de la declaración de reincidencia, alegando que el tribunal “omite por completo siquiera realizar alguna mención relativa al caso concreto de mi defendido, ponderando por ejemplo, el éxito o fracaso del presunto `tratamiento carcelario´ obtenido anteriormente´”.

5.- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1.- Cabe recordar que en relación al instituto de la reincidencia, llevamos dicho que “en el sistema del Fecha de firma: 26/10/2017 5 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29334452#191563258#20171026134619267 Código -en su redacción según la ley 23.057- hay reincidencia cuando un condenado que hubiera cumplido total o parcialmente pena privativa de libertad cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. Tal concepto requiere de la preexistencia de una condena firme a pena privativa de libertad que el condenado haya cumplido 'total o parcialmente'. Adopta asimismo nuestra ley vigente, el sistema de la reincidencia real o efectiva, también llamada verdadera o propia, la cual parte de la base de una condenación efectivamente sufrida, que supone por parte del reo un desprecio por el castigo padecido. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que 'Lo que interesa a los fines de la reincidencia, es que el autor haya experimentado el encierro que importa la condena, no obstante lo cual reincide demostrando su insensibilidad ante la amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce'; y que 'A los fines de la reincidencia , es suficiente contar con el antecedente objetivo de...

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