Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Septiembre de 2015, expediente FPA 000586/2013/6/CA002 - CFC002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FPA 586/2013/6/CA2 - CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “M., J.A. s/recurso de casación”

REGISTRO N° 1685/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPA 586/2013/6/CA2-CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “M., J.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de J.A.M. el doctor G.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 118/134 del presente Incidente de Apelación por el señor F. General doctor R.C.M.Á., contra la resolución de fs. 102/116 vta. dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en cuanto -por mayoría- resolvió “

    I) Hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica del imputado J.A.M. y, en consecuencia, declarar la nulidad de las actas obrantes a fs. 2/6 vta. de fecha 18 de mayo de 2013 y de fs. 224/228 de fecha 15 de agosto de 2014 (Foliatura de los autos principales) y de todos los actos que sean su consecuencia, y de conformidad a ello, sobreseer a J.A.M. (…) por los delitos por los que fuera sometido al presente proceso (…)

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA (arts. 166, 455, sgtes. y ccdtes. del CPPN).

    II) Disponer en consecuencia la inmediata libertad del nombrado…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 137/139 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 148.

  3. - El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró su presentación recursiva en las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código de forma.

    Sostuvo que “[e]l resolutorio (…) se deja normativamente calificar de arbitrario -nulo, con afectación del debido proceso legal-, al incurrirse en una errónea interpretación de la ley procesal”.

    En tal sentido, entendió que “V.E. (…) incurre en una contradicción que convierte el auto atacado en arbitrario, ya que en primer lugar sostiene que aparentemente la policía provincial habría actuado de acuerdo a las previsiones del artículo 230 bis del C.P.P.N., normas bajo las cuales no se encontraría habilitada para actuar, para luego concluir que no se ha podido identificar el motivo concreto que habilite su intervención”.

    Afirmó que “la interpretación realizada (…)

    importa acotar las facultades propias de la autoridad prevencional, cuya injerencia ha sido legítima, al contrario de cuanto se expusiera en la mayoría del folio que impugno, considerando que la modificación introducida por la ley 25.434 al CPPN le ha otorgado mayores facultades y atribuciones a las distintas fuerzas de seguridad, en quienes se deposita el deber de intervenir para prevenir el crimen”.

    Entendió que “no puede racionalmente sostenerse que la fuerza de mención, cuyos efectivos se encuentran realizando recorridas en lugares estratégicos (como lo es la terminal de ómnibus de la ciudad de Paraná), no pueda intervenir, cuando existen circunstancias que, en un marco de contexto de normativa sugestión, les permite contar razonablemente con la posible comisión de delitos de cognición federal, o la existencia Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº FPA 586/2013/6/CA2 - CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “M., J.A. s/recurso de casación”

    de sus rastros o efectos, más aún cuando se trata de una fuerza especializada en ese tipo de acontecimientos (Dirección de Toxicología)”.

    Agregó que “La facultad que le ha sido otorgada a la fuerza de seguridad aquí interviniente, no ha sido utilizada en forma indiscriminada, ni se ha vulnerado garantía constitucional alguna, ya que del acta surge que el preventor advirtió una conducta extraña que razonablemente lo llevó a concluir por su experiencia que estaría en presencia de un ilícito, aun cuando asignable cognitivamente al fuero federal”.

    En ese orden, alegó que “cuando la autoridad ya reconoce en los indicadores de sugestión preliminar que la injerencia tendría capacidad para constatar un elemento claramente vinculado a un comportamiento cuyo conocimiento se confíe sin dudas a la justicia Federal, no se entendería cómo habría de negársele la grave injerencia del art. 230 bis del C.P.P.N. cuando le viene permitido/exigido a una fuerza Nacional.

    En este marco, no son los uniformes de quienes intervengan las señales tan irrefutables como rígidas e idóneas para asignar corrección normativa al procedimiento, sino -ya bien- el contexto en que tuviere ocasión”.

    Así, concluyó que “[d]e ratificarse el temperamento (…) controvertido, se limitaría de modo inadmisible el quehacer operativo prevencional de la Policía de la Provincia.

    (…) No se puede ceñir de modo tan rígido (…) el actuar prevencional a la normativa procesal de un determinado régimen, ya nacional o provincial. Por lo demás en el caso; los efectivos al momento de actuar, en ambas oportunidades, dieron noticia directamente al Juzgado Federal de la ciudad de Paraná, en virtud del delito constatado: ‘tenencia de estupefacientes con fines de comercialización’”.

    En otro punto, en lo referido a la adecuación de los procedimientos realizados en las presentes actuaciones a las previsiones del art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, sostuvo que “en sendos seguimientos, el personal de la Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Dirección de Toxicología logró advertir comportamientos estereotípicos de quien realiza un intercambio de estupefacientes por dinero, circunstancia corroborada por el posterior hallazgo, que se erigen como las razones anteriores o simultáneas que legitiman el obrar policial sin orden judicial”.

    A ello agregó que “[s]e denota que en el marco de actuación existió la premura que impedía a los funcionarios policiales solicitar la habilitación jurisdiccional”.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 161/163 la señora F. General doctora G.B., en ese entonces interinamente a cargo de la Fiscalía nº 1 ante esta Cámara, solicitando se haga lugar al recurso interpuesto.

  5. -...

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