Ley N° 25.434

Fecha de publicación19 Junio 2001
Fecha de disposición13 Junio 2001
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES
Nº 29.671
BUENOS AIRES, MARTES 19 DE JUNIO DE 2001 AÑO CIX $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO
SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO
DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485
~ ~
http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1ª Sección
(Síntesis Legislativa)
y
3ª Sección
~ ~
e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual
Nº 105.174
SUMARIO
Pág.
3
5
4
3
3
2
1
ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES
Decreto 787/2001
Acéptanse las renuncias del Interven-
tor y Subinterventor del citado organis-
mo descentralizado. Desígnase Inter-
ventor.
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 122/2001-SH
Prorrógase el plazo para la formaliza-
ción de las operaciones de precance-
lación, oportunamente previstas por la
Resolución N° 353/2000-SH y sus mo-
dificatorias, con el fin de promover el
ordenamiento de la actual situación del
personal más comprometido por la
toma de créditos y servicios, que afec-
tan significativamente su retribución
habitual.
Resolución 123/2001-SH
Autorízanse inscripciones en el
Registro de Entidades creado por el
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 73/2001-ANSeS
Apruébase transitoriamente la incorpo-
ración de un empleador que desarrolla
sus actividades en la Provincia de Sal-
ta, al Sistema de Pago Directo de Asig-
naciones Familiares.
Resolución 74/2001-ANSeS
Apruébase transitoriamente la incorpo-
ración solicitada por un empleador que
desarrolla su actividad en la Provincia
de Salta, al Sistema de Pago Directo
de Asignaciones Familiares.
CONDECORACIONES
Decreto 756/2001
Apruébase un Acta por la que se acuer-
da una condecoración al artista plásti-
co de la República de Panamá, Alfre-
do Sinclair.
NACION
Ley 25.434
Modificación, Atribuciones, deberes y
limitaciones de los funcionarios de la
policía o de las fuerzas de seguridad.
Comunicación y procedimiento. Regis-
tro. Requisa personal. Orden de se-
cuestro. Lectura de documentos y ac-
tas.
CONVENIOS
Decreto 781/2001
Ratifícase el Convenio Aclaratorio
celebrado entre el Ministro de Tra-
bajo y Seguridad Social y el Gober-
nador de la Provincia de Catamarca
con fecha 20/3/1997, en el marco de
la transferencia del Sistema Provin-
cial de Previsión Social de la citada
Provincia a la Nación.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 3053/2001-ANMAT
Establécese que la condición de expen-
dio de todas las especialidades medici-
nales que contengan como principio acti-
vo Biperideno o Trihexifenidilo deberá ser
de venta bajo receta archivada.
Disposición 3079/2001 -ANMAT
Mantiénese la condición de venta Bajo
Receta de las especialidades medicina-
les que contengan como principio activo
Pseudoefedrina en forma de monofárma-
co o asociada, según lo establecido por
la Disposición N° 6339/99.
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 789/2001
Dase de baja por exoneración a un Ofi-
cial en Retiro Efectivo.
PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION
Decisión Administrativa 75/2001
Exceptúase a un funcionario de la inti-
mación a iniciar los trámites jubilato-
rios dispuesta por el artículo 16 de la
SISTEMA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
Resolución 572/2001-ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de
Prestaciones del Sistema Nacional de
Previsión para la emisión correspon-
diente al mes de julio de 2001.
TELECOMUNICACIONES
Resolución 168/2001-SC
Otórgase a una empresa licencia úni-
ca de servicios de telecomunicaciones,
la que la habilita a prestar al público
todo servicio de telecomunicaciones,
sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbri-
co, nacional o internacional con o sin
infraestructura propia.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
Pág.
2
5
6
2
3
4
4
8
19
LEYES
DE LA NACION
Ley 25.434
Modificación. Atribuciones, deberes y limita-
ciones de los funcionarios de la policía o de
las fuerzas de seguridad. Comunicación y pro-
cedimiento. Registro. Requisa personal. Orden
de secuestro. Lectura de documentos y actas.
Sancionada: Junio 13 de 2001.
Promulgada: Junio 15 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 184 del
Ley 23.984), que quedará redactado de la siguien-
te forma:
Atribuciones, deberes y limitaciones
Artículo 184: Los funcionarios de la policía o
de las fuerzas de seguridad tendrán las siguien-
tes atribuciones:
1. Recibir denuncias.
2. Cuidar que los rastros materiales que hubie-
re dejado el delito sean conservados y que el es-
tado de las cosas no se modifique hasta que lo
disponga la autoridad competente.
3. Disponer, en caso necesario, que ninguna
de las personas que se hallaren en el lugar del
hecho o sus adyacencias, se aparten de aquél ni
se comuniquen entre sí mientras se llevan a cabo
las diligencias que correspondan, de lo que de-
berá darse cuenta inmediatamente al juez.
4. Si hubiera peligro de que cualquier demora
comprometa el éxito de la investigación, hacer
constar el estado de las personas, de las cosas y
de los lugares, mediante inspecciones, planos,
fotografías, exámenes técnicos y demás opera-
ciones que aconseje la policía científica.
5. Disponer con arreglo al artículo 230, los alla-
namientos del artículo 227, las requisas e inspec-
ciones del artículo 230 bis y los secuestros del
artículo 231, dando inmediato aviso al órgano ju-
dicial competente.
6. Si fuere indispensable, ordenar la clausura
del local en que se suponga, por vehementes in-
dicios que se ha cometido un delito grave, o pro-
ceder conforme al artículo 281 dando inmediato
aviso al órgano judicial competente.
7. Interrogar a los testigos.
8. Aprehender a los presuntos culpables en los
casos y formas que este Código autoriza y dispo-
ner su incomunicación cuando concurran los re-
quisitos del artículo 205, por un término máximo
de diez (10) horas, que no podrá prolongarse por
ningún motivo sin orden judicial.
En tales supuestos deberá practicarse un in-
forme médico a efectos de verificar el estado psi-
cofísico de la persona al momento de su apre-
hensión.
9. En los delitos de acción pública y únicamen-
te en los supuestos del artículo 285, requerir del
sospechoso y en el lugar del hecho noticias e in-
dicaciones sumarias sobre circunstancias relevan-
tes para orientar la inmediata continuación de las
investigaciones. Esta información no podrá ser
documentada ni tendrá valor alguno en el proce-
so.
10. No podrán recibir declaración al imputado.
Sólo podrán dirigirle preguntas para constatar su
identidad, previa lectura que en ese caso se le
dará en alta voz de los derechos y garantías con-
tenidos en los artículos 104, párrafo 1° y último,
197, 295, 296 y 298 de este Código, de aplica-
ción analógica al caso, todo ello bajo pena de
nulidad en caso de así no hacerse, sin perjuicio
de la comunicación que hará el juez a la autori-
dad superior del funcionario a los efectos de la
debida sanción administrativa por el incumplimien-
to.
Si hubiese razones de urgencia para que el
imputado declare, o éste manifestara su deseo
de hacerlo, y el juez a quien corresponda interve-
nir en el asunto no estuviere próximo, se arbitra-
rán los medios para que su declaración sea reci-
bida por cualquier juez que posea su misma com-
petencia y materia.
11. Usar de la fuerza pública en la medida de la
necesidad.
Los auxiliares de la policía y de las fuerzas de
seguridad tendrán las mismas atribuciones, debe-
res y limitaciones que los funcionarios para los ca-
sos urgentes o cuando cumplan órdenes del tribu-
nal.
ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 186 del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR