Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Julio de 2014, expediente FPO 000134/2014/6/CA003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 134/2014/6/CA3 “E., M. M. por Infracción ley 23.737

Expte. Nº 134/2014 sadas, a los 30 días del mes de julio de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

de los recursos de apelación articulados a fs. 85/87 y fs. 88 y su vuelta

por la defensa de la imputada E. y el Sr. Fiscal

respectivamente, contra el pronunciamiento recaído a fs. 71/77, a

tenor del cual la Sra. Magistrada de la Instancia que antecede dispuso

el procesamiento de M. M. E. en orden al delito de

almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la Ley

23.737) y, por su parte, decretó la falta de mérito respecto de Claudia

Mariela Escobar y de A..

2) Que, la motivación contenida en el escrito de fs. 85/87

reposa en los siguientes aspectos: a) el auto de procesamiento deviene

arbitrario ya que de los elementos de la causa surge que en caso de

haber violado la ley lo sería en calidad de partícipe secundaria, habida

cuenta que la misma manifestó que el estupefaciente fue dejado en su

domicilio cuando la misma no se hallaba presente; b) si bien la droga

fue encontrada en el domicilio de E., no existe otra prueba de

cargo en su contra que revista entidad para hacer presumir que sea la

principal actora en los hechos; c) sostiene que no se han colectado

más pruebas tendientes a establecer la verdad real del hecho.

3) Que, por su parte, la motivación desarrollada por el F. a

fs. 88 y su vuelta parte de señalar que la falta de mérito dispuesta

causa un gravamen irreparable a dicho Ministerio Público. En tal

sentido sostiene que el pronunciamiento demerita la prueba reunida en

los actos iniciales del proceso que señalan la participación de Escobar

y S., desatendiendo así los señalamientos que efectuara E. y

el reconocimiento que éste realizó en rueda de personas.

También refiere que el estupefaciente hallado en cercanías del

domicilio de S. (a 19 metros de su propiedad), como así también el

hecho de contar las agendas telefónicas de E. y E. con sus

respectivos números indica un vínculo entre ambas. En tal orden de

cosas señala que lo decidido no se ajusta a los recaudos del art. 123

del C.P.P.N. por defecto de motivación.

4) Que, de conformidad a las constancias de fs. 96, fs. 99/100,

fs. 101/103, fs. 105 y su vuelta, fs. 106/107, fs. 108 y su vuelta, fs.

109/113, fs. 114/117 y su vuelta y fs. 118, los recursos en cuestión

han sorteado el...

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