Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Julio de 2014, expediente FPO 000134/2014/6/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 134/2014/6/CA3 “E., M. M. por Infracción ley 23.737”
Expte. Nº 134/2014 sadas, a los 30 días del mes de julio de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
de los recursos de apelación articulados a fs. 85/87 y fs. 88 y su vuelta
por la defensa de la imputada E. y el Sr. Fiscal
respectivamente, contra el pronunciamiento recaído a fs. 71/77, a
tenor del cual la Sra. Magistrada de la Instancia que antecede dispuso
el procesamiento de M. M. E. en orden al delito de
almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la Ley
23.737) y, por su parte, decretó la falta de mérito respecto de Claudia
Mariela Escobar y de A..
2) Que, la motivación contenida en el escrito de fs. 85/87
reposa en los siguientes aspectos: a) el auto de procesamiento deviene
arbitrario ya que de los elementos de la causa surge que en caso de
haber violado la ley lo sería en calidad de partícipe secundaria, habida
cuenta que la misma manifestó que el estupefaciente fue dejado en su
domicilio cuando la misma no se hallaba presente; b) si bien la droga
fue encontrada en el domicilio de E., no existe otra prueba de
cargo en su contra que revista entidad para hacer presumir que sea la
principal actora en los hechos; c) sostiene que no se han colectado
más pruebas tendientes a establecer la verdad real del hecho.
3) Que, por su parte, la motivación desarrollada por el F. a
fs. 88 y su vuelta parte de señalar que la falta de mérito dispuesta
causa un gravamen irreparable a dicho Ministerio Público. En tal
sentido sostiene que el pronunciamiento demerita la prueba reunida en
los actos iniciales del proceso que señalan la participación de Escobar
y S., desatendiendo así los señalamientos que efectuara E. y
el reconocimiento que éste realizó en rueda de personas.
También refiere que el estupefaciente hallado en cercanías del
domicilio de S. (a 19 metros de su propiedad), como así también el
hecho de contar las agendas telefónicas de E. y E. con sus
respectivos números indica un vínculo entre ambas. En tal orden de
cosas señala que lo decidido no se ajusta a los recaudos del art. 123
del C.P.P.N. por defecto de motivación.
4) Que, de conformidad a las constancias de fs. 96, fs. 99/100,
fs. 101/103, fs. 105 y su vuelta, fs. 106/107, fs. 108 y su vuelta, fs.
109/113, fs. 114/117 y su vuelta y fs. 118, los recursos en cuestión
han sorteado el...
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