Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Marzo de 2018, expediente FSM 026080/2014/TO01/56/CFC001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 26080/2014/TO1/56/CFC1 “R.R., R. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 222/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 26080/2014/TO1/56/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R.R., R. y Otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P.; ejerce la defensa oficial de L.A.C.B., la doctora M.I.C.; representa a los imputados R.E.R.R. y M.B.M.A., el doctor C.J.A.C.; los imputados J.R.R. y L.M.A.P. son asistidos por la defensora pública coadyuvante, doctora B.L.P.; M.F.V. es representado por los codefensores C.E.A. y J.C.C.; E.L.C. es asistida técnicamente por el defensor particular, doctor O.A.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29430622#201905755#20180328085903657 1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 2160/2168, fs. 2187/2201, fs. 2203/2015, fs. 2216/2228, fs. 2229/2255 y fs.

2256/2262 por las defensas de L.A.B., M.B.M.A., M.F.V., J.R.R., L.M.A.P. y E.L.C., respectivamente, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, en cuanto resolvió: “1º.- No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por los Sres.

Defensores. 2º.- No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 5, inc. “c” de la ley nº 23.737 formulado por el Sr. Defensor Público Coadyuvante… 4º.- Condenar a L.A.C.B. a las penas de 7 años de prisión y multa de veinte mil pesos ($20.000), con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737)… 5º.- Condenar a I.K.C.S. a las penas de 6 años de prisión y multa de tres mil pesos ($3.000), con accesorias legales; por ser coautora penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737)… 6º.- Condenar a E.L.C. a las penas de 6 años de prisión y multa de tres mil pesos ($3.000), con accesorias legales; por ser coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber participado en su comisión tres o más personas Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29430622#201905755#20180328085903657 Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 26080/2014/TO1/56/CFC1 “R.R., R. y otros s/recurso de casación”

en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737)…

7º.- Condenar a L.M.A.P. a las penas de 6 años de prisión y multa de tres mil pesos ($3.000), con accesorias legales; por ser coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737). 8º.- Condenar a J.A.R.R. a las penas de 6 años de prisión, y multa de tres mil pesos ($3.000), con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delio de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio, agravado por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5º inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737). 9º.- Condenar a R.E.R.R. a las penas de 5 años de prisión y multa de mil quinientos pesos ($ 1.500), con accesorias legales; por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio (art. 45 del Código Penal y art. 5º inciso “c” de la ley 23.737).

10º.- Condenar a R.E.R.R. a la pena única de 8 años y 6 meses de prisión…. 11º.- Condenar a M.F.V. a las penas de 4 años y 6 meses de prisión, multa de mil pesos ($1.000), con accesorias legales; por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio (art. 45 del Código Penal y arts. 5º inciso “c” de la ley 23.737). 12º.- Condenar a M.B.M.A. a las penas de 4 años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($225), con accesorias legales, por ser Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29430622#201905755#20180328085903657 coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio (art. 45 del Código Penal y arts. 5º inciso “c” de la ley 23.737)… 18º.- Decomisar el dinero y teléfonos celulares incautados a los demás encausados, como así también el vehículo Ford Fiesta dominio FHQ-820 secuestrado en poder de R.E.R.R. y el rodado marca Nissan modelo Sentra dominio JJV-544 secuestrado a L.A.C.B., ello conforme lo establece el art. 23 del Código Penal…” -fs. 2031/2034 y fs. 2049/2143-.

2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 2271/2273 los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 2302, 2305, 2306, 2307 y 2323 por las defensas de L.A.C.B., M.F.V., J.A.R.R. y L.M.A.P., M.B.M.A. y E.L.C., respectivamente.

A fs. 2308/2322 la defensa particular del imputado R.R. -dentro del término de emplazamiento- adhirió y mantuvo la impugnación.

Por otro lado, la defensa particular de la imputada E.L.C. desistió de su impugnación a fs.

2334.

  1. -

  1. RECURSO DE LA DEFENSA DE L.A.C.B.:

    La defensa centra sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Plantea los siguientes agravios:

    1) Errónea aplicación de los arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737: sostiene que la conclusión a la cual arribó el a quo se sustentó en las escuchas telefónicas y en las declaraciones testimoniales de los preventores, pese a que no aportan elementos de prueba que permitan fundamentar válidamente una organización delictiva.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29430622#201905755#20180328085903657 Sala III Causa Nº FSM Cámara Federal de Casación Penal 26080/2014/TO1/56/CFC1 “R.R., R. y otros s/recurso de casación”

    Critica la imposición de la agravante pues se basó en la pluralidad de intervinientes y no en la organización, requisito previsto en la norma en cuestión.

    2) Inobservancia o errónea aplicación del art. 398 del CPPN: señala que de las transcripciones de las escuchas telefónicas no es posible deducir que la droga hallada en la vivienda de E.L.C. le perteneciera a su asistido.

    En esta línea recuerda que su defendido y la nombrada fueron pareja, resultando lógico que en dicha vivienda se encontrasen elementos que le pertenecieran a C.B., pero no que se presumiera que la sustancia era de su propiedad.

    Por otro lado, argumenta que la droga hallada en poder del incuso no se condice, ni en el envoltorio, ni en forma y aspecto, con la secuestrada en el domicilio de E.L.C..

    3) Nulidad del allanamiento, acta y secuestro del procedimiento llevado a cabo en la vivienda de L.C. a fs. 561/564.

    En este punto remarca supuestas contradicciones que se produjeron en el debate respecto al lugar en el que se firmó el acta que documentó el registro. Por un lado, la S.M.S. declaró que se confeccionó y firmó en la vivienda allanada y el testigo de actuación C. juró se firmó en la Comisaría.

    También recuerda las contradicciones acerca de la cantidad de individuos que se encontraban en el domicilio.

    A criterio de la defensa, el testimonio del testigo de actuación de apellido G. devenía imprescindible para aclarar los puntos en cuestión. Sin embargo, al no poder ser hallado por haberse consignado erróneamente su número de DNI en Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29430622#201905755#20180328085903657 el acta en cuestión, entiende que no existe otra solución más que nulificar el mismo de conformidad con lo establecido en el art.

    140 del Código Procesal...

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