Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Mayo de 2022, expediente FRO 028847/2017/TO01/55/CFC015

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 28847/2017/TO1/55/CFC15

REGISTRO N° 548/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

28847/2017/TO1/55/CFC15, caratulada: “URIZ, D.A. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 30 de noviembre de 2021, resolvió: “Prorrogar la ́

    prision preventiva que viene cumpliendo ́

    A.U., Axel ́

    Rodriguez, Cristian ́

    Gonzalez, Mariana ́

    Rolon, Nery ́

    Rodriguez, M.M., D.M., Pablo ́ ́ ́ ́

    Gianfrancisco, M.R. y Y.R. desde el dia ́

    de la fecha respecto de esta ultima, y desde el 09 de diciembre ́

    proximo respecto del resto, hasta la ́ ́

    finalizacion del debate y/o por el termino de seis (6)

    meses; circunstancia que ocurra primero”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de A.U., A.R., M.R., N.R., M.M., D.M. y Y.R., interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 20 de diciembre de 2021.

  3. El recurrente sostuvo que la decisión resultaba equiparable a sentencia definitiva, ya que ocasionaba un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Alegó que los fundamentos que habilitarían al Ministerio Público Fiscal a solicitar las prórrogas de prisiones preventivas y al juez para resolverlas,

    junto con la emergencia penitenciaria, la pandemia de COVID-19 y las consideraciones vertidas por esta C.F.C.P. en la Acordada 9/20, debían ser reevaluados Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    con mayor severidad y ponderados con lo actuado por los operadores judiciales en virtud del nuevo plazo que cumplieron los encartados en prisión preventiva,

    en tanto conservan la presunción de inocencia.

    Por otro lado, destacó que el a quo no sustanció ajustadamente el pedido de prórroga de prisión preventiva de los encausados, pues no se corrió vista a la defensa del dictamen fiscal.

    Expresó que tal omisión no garantizó el principio acusatorio, el contradictorio entre las partes (art. 223 C.P.P.F.), ni el ejercicio del derecho de defensa en juicio y debido proceso (arts.

    18 y 75 inc. 22 C.N.).

    Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y formuló reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., y fijada la audiencia en esta sede,

    la defensa de los encartados presentó breves notas y compartió en un todo los argumentos vertidos por su colega en el recurso de casación.

  5. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 28847/2017/TO1/55/CFC15

    Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre el fallo que prorrogó

    las prisiones preventivas de los encartados alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  7. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 el 17 de febrero de 2022 el tribunal a quo resolvió: “…4)

    ́

    CONDENAR a N.D.R. (…) como coautor del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma ̃

    organizada a la PENA DE OCHO (8) ANOS Y SEIS (6) MESES

    de prisión, multa de 45 Unidades Fijas e ́

    inhabilitacion absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.).

    ́

    5) CONDENAR a AXEL ALAN RODRIGUEZ (…) como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la ́

    modalidad de tenencia con fines de comercializacion,

    ́ ́

    agravado por la intervencion de tres o mas personas en ̃

    forma organizada a la PENA DE OCHO (8) ANOS Y SEIS (6)

    MESES de ́

    prision, multa de 45 Unidades Fijas e ́

    inhabilitacion absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.).

    6) CONDENAR a M.V.M. (…) como ́

    coautora del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de ́ ́

    comercializacion, agravado por la intervencion de tres ́

    o mas personas en forma organizada a la PENA DE OCHO

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ̃ ́

    (8) ANOS Y SEIS (6) MESES de prision, multa de 45

    Unidades Fijas e ́

    inhabilitacion absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.) (…)

    ́

    8) CONDENAR a M.D.R. (…) como ́

    coautora del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de ́ ́

    comercializacion, agravado por la intervencion de tres ́

    o mas personas en forma organizada a la PENA DE SIETE

    ̃ ́

    (7) ANOS de prision, multa de 45 Unidades Fijas e ́

    inhabilitacion absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.) (…)

    ́

    10) CONDENAR a A.D.U. (…) como ́

    coautor del delito de trafico de estupefacientes en la ́

    modalidad de tenencia con fines de comercializacion,

    ́ ́

    agravado por la intervencion de tres o mas personas en forma organizada a la PENA DE SEIS (6) ̃

    ANOS de ́ ́

    prision, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitacion absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5

    inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y ́ ́

    45 del C.P.), declarandolo reincidente en los terminos ́

    del art. 50 del Codigo Penal.

    ́

    11) CONDENAR a Y.E.R. (…) como ́

    coautora del delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de ́ ́

    comercializacion, agravado por la intervencion de tres ́

    o mas personas en forma organizada a la PENA DE SEIS

    ̃ ́

    (6) ANOS de prision, multa de 45 Unidades Fijas e ́

    inhabilitacion absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts. 12 y 45 del C.P.).

    12) CONDENAR a D.I.M. (…) como ́

    participe secundario del delito de ́

    trafico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines ́ ́

    de comercializacion, agravado por la intervencion de ́

    tres o mas personas en forma organizada a la PENA DE 3

    ̃ ́ ́

    ANOS de prision de ejecucion condicional y multa de Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 28847/2017/TO1/55/CFC15

    33,75 Unidades Fijas (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45

    de la ley 23.737, y art. 46 del C.P.).

    13) UNIFICAR, mediante el procedimiento de ́

    unificacion de condenas, la pena referida en el punto precedente con la impuesta por la justicia provincial ̃

    de esta ciudad dentro de la CUIJ 21-08093870-2 (3 anos de ́

    prision de ́

    ejecucion condicional), y, en consecuencia, imponer a D.I.M. la pena ́ ̃ ́

    unica de 3 anos y seis meses de prision, multa de 33,75 Unidades Fijas e ́

    inhabilitacion absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12, 55 y 58 del CP)…”.

    Los hechos endilgados fueron descriptos en ́

    los siguientes términos: “… integrar una organizacion dedicada al trafico de estupefacientes, la que está

    ́

    ́

    conformada por dos nucleos delictivos liderados, uno por CRISTIAN MARIO ́

    GONZALEZ, quien se encargaba de coordinar las actividades de acondicionamiento,

    fraccionamiento, acopio, ́

    distribucion y ́

    comercializacion de material estupefaciente, y en el que ́

    tambien ́

    intervenian AXEL ALAN ́

    RODRIGUEZ como distribuidor y vendedor de estupefaciente, ALDANA

    AILEN CARRANZA a cargo del fraccionamiento y almacenamiento de la droga, D.I.M. como vendedor al menudeo del material estupefaciente que le entregaba previamente AXEL ALAN ́

    RODRIGUEZ, por su parte MARIANA DESIRÉ ROLON estaba a cargo el acopio,

    ́

    ́

    distribucion y reventa de material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR