Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 11 de Enero de 2018, expediente CFP 001884/2014/55/CFC002

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Sala de Feria CFCP Causa Nº CFP1884/2014/55/CFC2 “POLETTO, Á.R. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 56/18 Buenos Aires, 11 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 196/202 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor J.M.H., en la presente causa CFP188/2014/55/CFC2, caratulada: “P., Á.R. s/recurso de casación”, del registro de la Sala de Feria.

La Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, el 27 de noviembre del 2017, resolvió en lo que aquí

interesa, confirmar el auto dictado por el magistrado instructor que dispuso la prisión preventiva de Á.R.P. (fs. 164/167 vta.).

Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 196/202 vta.), que fue concedido a fs. 205 y vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez C.A.M. dijo:

  1. ) El recurso interpuesto es inadmisible por cuanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio”

    (Fallos: 328:1108).

  2. ) Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, la cámara evaluó

    Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA #30599238#197328520#20180111125327307 correctamente con relación al nombrado, los riesgos procesales de fuga con ajuste al art. 319 del C.P.P.N.

    En este sentido, meritó lo expuesto por el juez en cuanto valoró “la amenaza de pena que sobre él se cierne teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le endilgan cuyo encuadre legal fue fijado bajo los preceptos de los artículos 5to. inc. ‘c’, agravado por el artículo 11 inc.

    ‘c’, de la ley 23737, sumado a la ausencia de elementos que desvirtúen la presunción de fuga…” (fs. 166). A la vez remarcó

    que dichos elementos “deben ser considerados en forma conjunta con testimonios de vecinos recabados en numerosas denuncias […] que destacan la peligrosidad del grupo y el temor que infunden en el barrio...

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