Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2020, expediente FCR 022000324/2012/TO01/54/CFC006

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR

22000324/2012/TO1/54/CFC6

R.C., D.R. y otro s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1294/20

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de cámara doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº FCR

22000324/2012/TO1/54/CFC6 del registro de esta Sala,

caratulada: “R.C., D.R. y otro s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal,

el doctor M.A.V. y a D.R.R.C. y C.H.R.R., el defensor público oficial ante esta instancia, doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, el 10 de octubre de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, fijar la pena aplicable a D.R.R.C., en ocho años y tres meses de prisión y multa de quince mil pesos ($15.000). Además, lo declaró

    reincidente por tercera vez (art. 50 C.P.). Ello, por Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    considerarlo autor del delito de comercio de estupefacientes doblemente agravado por haber sido cometido en el interior de un lugar de detención y por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts.

    5º inc. “c”, y 11 incs. “c” y “e” de la Ley 23.737); y fijar en seis años y seis meses de prisión, multa de seis mil pesos ($6.000), accesorias legales y costas, la pena correspondiente a C.H.R.R., como coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes,

    agravado por la intervención de tres o más personas organizadas (art. 5º inc. “c”, y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).

    Contra esa decisión, D.R.R.C. y de C.H.R.R. interpusieron recurso de casación in pauperis formae, que fue luego fundamentado por su defensa, y concedido el 26 de noviembre de 2019.

  2. La defensa fundó los agravios en los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la resolución impugnada carece de los fundamentos mínimos y necesarios para ser reputada como acto jurisdiccional válido (art. 123 C.P.P.N.).

    Adujo que el a quo se apartó del mínimo previsto en la escala penal de los delitos atribuidos, debido a la errónea valoración de las circunstancias agravantes. Precisó que el tribunal ponderó negativamente que R.C. se encontraba detenido al momento del hecho, circunstancia que aparece específicamente contemplada en el tipo penal seleccionado (inc. “e” del art. 5° de la ley 23.737). De ese modo, señaló, que al haber valorado doblemente una circunstancia que formaba parte del tipo penal aplicado se vulneraron los principios de ne bis in idem, culpabilidad,

    responsabilidad por el hecho, y proporcionalidad de las penas.

    Agregó el recurrente, que también resultó desacertado que el tribunal ponderara como agravante que su asistido Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR

    22000324/2012/TO1/54/CFC6

    R.C., D.R. y otro s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal tuviera un comercio y la posibilidad de proveer su sustento,

    cuando, en realidad, permanecía detenido al momento del hecho.

    Respecto de C.H.R.R., señaló

    que el Ministerio Público Fiscal había solicitado la imposición de una pena de seis años y seis meses de prisión, y que el tribunal le impuso ese mismo monto de pena no obstante haberse especificado su desacuerdo con algunas de las circunstancias agravantes alegadas por el titular de la vindicta pública, tal como su edad, que no configura un indicador de madurez.

    La defensa agregó que la única circunstancia agravante, en rigor considerada por el tribunal, fue la significativa cantidad de material estupefaciente hallado en su domicilio, lo cual significó una violación al principio de igualdad, puesto que, a una de las consortes de causa, G.M., se la condenó a la pena de seis años de prisión por la comisión de los mismos delitos (cfr. arts. 5° inc. “b” y 11

    inc. “c” de la ley 23.737).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN, la defensa pública de R.C. y de R., representada por el doctor I.T., amplió los fundamentos expuestos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR