Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2022, expediente FCB 070549/2018/53/CA030

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/53/CA30

doba, 2 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “AZAR, MARTÍN Y OTROS

S/ASOCIACIÓN ILÍCITA” (EXPTE N° FCB 70549/2018/53/CA30)”,

venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor de A.C. de Miguel, doctor T.G.; por el Ministerio Público de la Defensa en representación de M.A.; por los doctores G.G.B. y D.R.F., en carácter de abogados defensores de G.G.P. y por el doctor B.S.A., en representación de D.N.C., en contra de la resolución de fecha 7

de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO

    SIN PRISIÓN PREVENTIVA de M. AZAR y de Agustina CHERRO

    DE MIGUEL, ya filiados, en orden al hecho por el cual fueran indagados, calificado como lavado de activos de origen delictivo en calidad de co-autores (conf. art. 303

    inc 1 del C.P –TEXTO SEGÚN LEY 26.683-, Y 45 del CP), de acuerdo a lo previsto en el art. 306 del C-P.P.N.

    II.-

    ORDENAR el PROCESAMIENTO de D.N.C. y G.G.P., ya filiados, en orden al hecho por el cual fueran indagados, calificado como lavado de activos de origen delictivo en calidad de PARTICIPES NECESARIOS

    (conf. art. 303 inc 1 del C.P –texto según ley 26.683-, y 45 del CP), de acuerdo a lo previsto en el art. 306 del C.P.P.N.

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los inculpados M.A. y A.C. de M.,

    por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) o en su defecto inhibirlos de la libre disposición de sus bienes por igual monto.

  3. TRABAR EMBARGO sobre los Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36079524#348202601#20221202141134116

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    bienes propios de los imputados D.N.C. y G.G.P. hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) o en su defecto inhibirlos de la libre disposición de sus bienes por igual monto”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos en autos, en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente.

  5. Para así resolver, el Instructor sostuvo que el material probatorio obrante en autos permite tener por acreditado, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, la participación de los co-imputados M.A., A.C. de M., D.N.C. y G.G.P. en el delito de lavado de activos de origen ilícito, los dos últimos en calidad de participes necesarios.

    Previo a adentrarse en el análisis de la prueba,

    destacó que la presente causa tiene su origen en la investigación llevada a cabo, a raíz de una denuncia,

    mediante la cual se logró determinar el lugar y las personas responsables del funcionamiento de una financiera en donde se habrían llevado a cabo complejas y sofisticadas maniobras financieras propias de una entidad bancaria en forma ilegal.

    Señaló que aquellos réditos económicos que habrían obtenido los jefes y los integrantes de la asociación ilícita, se generaban y quedaban fuera del circuito económico legal, por lo que éstos habrían llevado a cabo una nueva operatoria a los efectos de disimularlos e introducirlos al circuito legal evitando llamar la atención Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36079524#348202601#20221202141134116

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    de los organismos de control fiscal y administrativo, a través del tipo penal del lavado de activos de origen delictivo.

    Manifestó que la maniobra investigada en este caso, surgió a raíz de una conducta que habrían desplegado los imputados antes nombrados durante la instrucción de la causa principal, mientras ya se encontraban detenidos los jefes de la asociación ilícita.

    Concluyó que esta operación de lavado debía efectuarse de manera distinta a las otras maniobras toda vez que esta requería de otra arquitectura y tecnicidad ya que M.A. se encontraba privado de su libertad y el dinero para “pagar impuestos” se encontraba en una cuenta en el extranjero que no estaba declarada.

    Por ello, el encartado se habría valido, por un lado de su esposa, quien ya contaba con conocimientos previos sobre la materia, dado que habría intervenido en las operaciones de cable financiero ilegal y tenía contactos en el exterior a partir de sus vínculos familiares domiciliados en EEUU, y por otro, habría contado con la colaboración de los co-imputados Castillo y G.P.. Estos últimos, habrían asesorado técnicamente y aportado la logística necesaria para llevar a cabo la maniobra, ya que era necesario ingresar legalmente esos fondos para poder aplicarlos al pago de tributos.

    Para lograrlo, explica el Juez, era necesario la complicidad de algunos actores del sistema, toda vez que era inevitable la injerencia de los organismos de control estatal, Banco Central República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF), ya que resultaría imposible respaldar de forma lógica la legalidad de los 26.300.000 pesos y su operatoria, teniendo en cuenta la Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36079524#348202601#20221202141134116

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    situación patrimonial declarada por Azar y C. ante el Fisco –monotributistas categorías “F” y “A”-.

    Expresó que el material probatorio colectado en las presentes actuaciones, permite demostrar, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, las operaciones bancarias y bursátiles realizadas a nivel nacional e internacional para ingresar al país el rédito ilícito depositado en un cuenta offshore ubicada en una entidad bancaria de EEUU y sin declarar ante el Fisco Nacional por parte de uno de los jefes de la asociación ilícita investigada –M.A.- que en ese momento se encontraba privado de su libertad y de su esposa, A.C. de M., que en esa instancia aún no se encontraba imputada en la presente causa, con la participación tanto de su Contadora, D.N.C., como del Presidente de la Sociedad de bolsa “Argentina Valores S.A”, a saber, el Ingeniero G.G.P..

    Agregó que esta operación para traer el dinero ilícito, habría sido realizada en etapas y se habría completado el día 22.6.2020 con una nueva transferencia desde la referida cuenta “offshore” de A.C. de M., pero esta vez directamente a la cuenta de Argentina Valores S.A por la suma de U$U 54.895, a los fines de efectuar la operación de dólar MEP y así hacerse con dinero en moneda nacional.

    Por último, manifestó que el ingreso total de los fondos mal habidos desde el extranjero se habría completado con tres operaciones realizadas los días 22, 23 y 24 de junio del año 2020, en las cuales se habrían transferido cinco mil dólares (U$U 5.000) desde la cuenta “offshore” de C. de M. en “Wells Fargo” hacia la cuenta de “Argentina Valores S.A” en el Banco BBVA Francés para ser Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36079524#348202601#20221202141134116

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    acreditados en la cuenta comitente de la nombrada en la misma entidad bancaria en moneda dólar para poder efectuar nuevamente las operaciones de Dólar MEP y así completar el círculo propuesto desde un inicio.

    Al analizar la responsabilidad particular de cada uno de los imputados siguió los lineamientos trazados por el Fiscal en su dictamen de fecha 3.11.2021.

    Señaló que la suma involucrada en la maniobra ilegal habría sido de un total de U$U 300.000, monto que habría derivado directamente de las operaciones ilegales llevadas adelante por la financiera ilegal, toda vez, que a lo largo de las actuaciones se ha probado que las cuentas en el exterior que tenían sus miembros habrían sido utilizadas para cometer ilícitos, principalmente para las maniobras de “cable financiero”, lo que les habría redituado elevados montos en moneda extranjera.

    Dichas circunstancias se encuentran acreditadas a través de las comunicaciones telefónicas y los chats de los archivos obtenidos donde se detallan las transferencias bancarias realizadas y recibidas por elevados montos y las comisiones que cobraban por ello. Esta actividad de “cable financiero” habría sido digitada por M.A. y D.S. en su calidad de jefes y ejecutadas por el resto de los miembros de la asociación a su cargo.

    Las operaciones legales seleccionadas para poder ingresar el rédito ilícito de manera legal habrían sido seleccionadas por la contadora, por un lado, la de “contado con liquidación” (CCL), por medio de la cual, se habría logrado ingresar al país doscientos diez mil dólares (U$U 210.000) y por otro lado, operaciones de “dólar bolsa”, por medio de las cuales, se habría introducido un monto cercano a cincuenta y cinco mil dólares (U$U 55.000)

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36079524#348202601#20221202141134116

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    por un lado y quince mil dólares (U$U 15.000) por el otro,

    separándolas por día en operaciones de cinco...

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