Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Octubre de 2022, expediente CFP 007621/2021/5/CFC001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 7621/2021/5/CFC1
REGISTRO NRO. 1402/22.4
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y G.M.H., para resolver en el legajo CFP
7621/2021/5/CFC1 acerca de la presentación efectuada por la defensa de J.S.Y.Y..
Y CONSIDERANDO:
-
El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 10 de esta ciudad, el 9 de septiembre de 2022, en lo que a la presente cuestión interesa, dispuso: “Respecto del pedido impetrado por los Dres. E.G.A. y A.C., en su calidad de apoderados de la República de Ecuador, considero que no corresponde otorgar la intervención solicitada.”.
-
Contra dicha decisión, los letrados peticionantes en el carácter invocado interpusieron recurso de apelación en los términos del art. 449 del C.P.P.N. el cual, con fecha 15 de septiembre del año en curso, fue declarado improcedente en atención a la etapa que transita el procedimiento de extradición.
En virtud de ello, interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 21 de septiembre del corriente.
-
Radicada la causa ante esta Sala IV, por intermedio de la Presidencia, el 13 de octubre de 2022, se fijó audiencia a los efectos dispuestos en el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455,
del Código Procesal de la Nación (ley 26.374), para el día 26 de octubre de 2022 a las 11:15 horas, y se notificó a las partes intervinientes en el presente legajo.
Contra ello, la defensa particular de J.S.Y.Y. presentó el 14 de octubre de 2022 un recurso de reposición.
En síntesis, refirió “…que se avanza en la Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
sustanciación de un recurso cuyo contenido, tanto como el del escrito de pretensión que diera lugar a la intervención de esta instancia, no ha sido puesto en conocimiento de esta parte. Es decir, se efectuaron presentaciones en el principal a las que no se nos permitió acceder y lo mismo acontece ahora ante la convocatoria a una audiencia derivada de un recurso y sus fundamentos que tampoco nos fueron puestos en conocimiento.”
En ese sentido, resaltó que “…no tenemos constancia ni copia del planteo de los letrados A. y C. como tampoco de su recurso…”
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba