Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2023, expediente FPA 009833/2022/5/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9833/2022/5/CA1

Paraná, 20 de octubre de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.(.V. en uso de licencia –art. 109 RJN-), en el Expte. N° FPA

9833/2022/5/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

HERRLEIN, E.M.(.D) EN AUTOS HERRLEIN,

E.M.(.D) POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado E.M.H., contra la resolución de fs. 1/12vta. que, en lo que aquí respecta, dispone el procesamiento del nombrado por considerarlo integrante de una organización destinada al transporte y posterior comercialización de estupefaciente en calidad de partícipe secundario y dispone su inmediata libertad Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

-arts. 5, inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23737-. El recurso fue concedido a fs. 26 y vta..

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 45, agregándose los memoriales de la Dra. C.C.T., en defensa de E.M.H. y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. (cfr. Sistema Lex100);

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Dra. T. alega que el auto cuestionado ha sido resuelto de modo arbitrario, por lo que sostiene que se debe resolver el sobreseimiento y devolución de los bienes que le fueron secuestrados a su defendido.

    Recuerda que su asistido es hijo de R.V.H., quien se encuentra imputado en una causa por narcotráfico, la que tramita en plena instancia de juicio oral ante el T.O.F de Concepción del Uruguay, y en ella su pupilo procesal no fue procesado ni imputado.

    Señala que en los presentes actuados no hay prueba válida que permita solventar el procesamiento Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9833/2022/5/CA1

    de su defendido, por lo que considera que el mismo ha sido dictado sólo por ser familiar de R.V.H..

    Manifiesta que, de la prueba obrante en autos, no se ha verificado que su asistido haya estado en el taller del Sr. M..

    Argumenta que la resolución recurrida es incongruente. Puntualiza que no se encuentra probada relación alguna con cualquiera de los restantes imputados mencionados en la presente causa. Adita que no se cuenta con escuchas telefónicas o llamadas con J.M. y que no hubo en el allanamiento realizado en el domicilio de su defendido, ni en la remisería “Taos” elementos que fueran dirigidos o generaran conexidad con el delito investigado.

    Cuestiona que su asistido fue procesado mientras que otros consortes de causa no lo han sido.

    Efectúa consideraciones en cuanto a las fotos del automóvil Fiat Mobi que señala el Magistrado para procesarlo. Enfatiza que el vehículo no se encuentra detenido ni estacionado en el taller, por lo que sostiene que el estándar probatorio utilizado no Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 3

    respeta el principio de congruencia, legalidad,

    igualdad y equidad en proceso penal.

    Se agravia que se considere de forma negativa la abstención a declarar al momento del acto indagatorio.

    Destaca que el estado de inocencia y libertad ambulatoria son pilares fundamentales e indispensables para la organización política y jurídica de la sociedad y, en el caso, se carecieron de “indicios vehementes”, “circunstancias debidamente fundadas” o “motivos suficientes” para presumir culpabilidad y vulnerar –por una semana- su derecho de libertad ambulatoria.

    Reitera que no hay fotos de su defendido recogiendo ni entregando paquete alguno. En tanto,

    menciona que sí las hay de las personas que hoy se encuentran detenidas/procesadas.

    Indica que, aparte de lo mencionado, se lo ha vinculado por encontrarse habilitado para manejar el automóvil Fiat Mobi. Añade que la prueba, tal como está plasmada en el legajo de investigación, no debe ser tomada como válida al momento de sustentar un procesamiento ni medida de embargo alguno.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9833/2022/5/CA1

    Requiere la suspensión de la medida de embargo, ya que entiende que la misma carece de razonabilidad.

    Por otro lado, solicita la devolución de los elementos que le fueron secuestrados a su defendido –

    vehículos, dinero y demás pertenecías-. Efectúa consideraciones al respecto.

    Finalmente, peticiona se revoque el procesamiento de su asistido en atención al delito imputado y se ordene la inmediata devolución del automóvil retenido.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General realiza un breve relato de los hechos de la causa. Adelanta que existen razones suficientes para revocar el auto de procesamiento de E.M.H.,

    mostrándose razonable, en su lugar, el dictado de ausencia de mérito.

    Argumenta que las conclusiones a las que arriba el Magistrado, se fundan exclusivamente en percepciones emergentes de las tareas de investigación y vigilancia realizadas por la fuerza. Considera que en el legajo de investigación no se encuentran documentados suficientemente aquellos movimientos que Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 5

    se le atribuyen a H.. Refiere que no ha sido captado el momento en que se habría producido la supuesta entrega, descarga del bulto o secuencias próximas a dicho posible acontecer.

    Agrega a lo antes expuesto que, de las constancias de autos, no surge que se hayan incorporado al mencionado legajo otro informe o prueba que refuerce la supuesta vinculación de H. con la actividad ilícita liderada por M. y S.M..

    Indica que la investigación se encuentra en pleno desarrollo y transita una etapa crítica en lo que respecta a la producción de la prueba.

    Argumenta en base a la falta de mérito.

    Señala que aún resta incorporar el material que se pueda obtener de los aparatos celulares y demás dispositivos electrónicos que fueron secuestrados en los allanamientos, lo que podría contribuir al fortalecimiento de la pesquisa y remover las dudas existentes acerca de la participación del recurrente en los hechos de autos.

    En cuanto al pedido de la devolución de los efectos secuestrados por parte de la defensa,

    considera que su tratamiento no corresponde en el Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 6

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9833/2022/5/CA1

    presente legajo de apelación.

    Finalmente, solicita se revoque el procesamiento de E.M.H. y se dicte en su lugar su ausencia de mérito, como así también que se tenga en cuenta lo mencionado respecto a la devolución solicitada.

    II- Que en fecha 23/06/2023 se le imputó a E.M.H.: “El haber formado parte de una organización que tenía por objetivo obtener cocaína y acercarla a esta ciudad de Concepción del Uruguay, recibirla y posteriormente distribuirla a puntos de venta para que la sustancia sea comercializada a las personas consumidoras. Todo esto,

    al menos, desde el 22 de octubre de 2022, fecha de inicio de la pesquisa, hasta 23 de junio de 2023. La misma sería liderada por R.V.H.,

    siendo que los demás integrantes habrían sido ENRIQUE

    MARTÍN HERLLEIN, L.V., ÁLVARO LINGO SOSA

    MIRALLA R.J. MÁS y MARÍA CLAUDIA BEDOGNI….

    Corresponde indicar, que durante la investigación se llevaron a cabo diligencias discretas de seguimientos,

    filmaciones, obtención de imágenes e intervenciones telefónicas por parte de personal de la Policía Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 7

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