Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2023, expediente FLP 013167/2023/5/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 13167/2023/5/CA3

La Plata, 21 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº FLP 13167/2023/5/CA3 caratulado "Legajo de apelación de M. O., D.K.M.C., L. R.

por infracción ley 23.737", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa oficial de D. K. M. O. y L. R. M. C.,

    contra la resolución que decretó sus procesamientos con prisión preventiva como coautores del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso "c", de la ley 23.737), y dispuso trabar embargo respecto de sus bienes por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

    Los mencionados recursos no cuentan con la adhesión de la Fiscalía General ante la Cámara, y fueron informados en esta instancia.

  2. En primer lugar, la defensa de D.K.O. que el auto de mérito impugnado posee una valoración fragmentada y arbitraria de las pruebas reunidas.

    Asimismo, estima que no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo de la figura penal reprochada, el cual estaría dado por el conocimiento que debe tener la persona sobre la existencia de la droga que se transporta. A este respecto, sostiene que el modo en que se hallaba dispuesto y oculto el material incautado, entre otros motivos, le habría impedido percibir su presencia.

    Discrepa con el magistrado de grado por haber empleado la doctrina de la "ignorancia deliberada" como fundamento del dolo de la maniobra atribuida, toda vez que la Cámara Federal de Casación Penal habría determinado que, en casos como el presente, el conocimiento sobre las sustancias Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    prohibidas debe ser efectivo, lo cual descartaría toda posibilidad de aplicar un dolo eventual.

    Añade que dicha doctrina, en su opinión,

    pasa por alto la falta de dominio de su representada respecto de su conducta, como consecuencia del extremo estado de vulnerabilidad en el que se hallaba al momento de los hechos.

    Subsidiariamente, pide el cambio de la calificación legal atribuida por la descripta en el primer párrafo del artículo 14 de la ley 23.737,

    esto es, tenencia simple de estupefacientes, por entender que las pruebas de cargo no reflejan que la sustancia tuviera como destino el comercio.

    Para el caso en que no se acepte la modificación solicitada, requiere que el encuadre jurídico sea morigerado al grado de tentativa de la figura del artículo 5, inciso "c", de la ley citada,

    por cuanto no se habría consumado el transporte de la droga como consecuencia de la intervención de las fuerzas de seguridad.

    En otro orden, sostiene que corresponde revocar la prisión preventiva dispuesta sobre su representada, por cuanto se habría determinado sin acreditar la existencia de riesgos procesales.

    Por último, entiende que el monto del embargo resulta excesivo y que se habría establecido sin atender a las pautas del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En función de ello, solicita que sea adecuado a la realidad económica de su defendida y las constancias obrantes en la causa, de las cuales surgiría que ningún denunciante se habría constituido como actor civil.

    F. reserva del caso federal.

    En su memorial, la defensa valora que algunos de los fundamentos empleados por el juez de primera instancia para sustentar su decisión resultarían violatorios de principios y garantías Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    constitucionales, particularmente del Preámbulo y artículo 14 de la Carta Magna, por cuanto habría utilizado como prueba de cargo la cantidad de egresos e ingresos al país de su defendida.

    Manifiesta que todo habitante de la Nación posee el derecho de entrar, permanecer y salir del territorio argentino las veces que lo desee y que estos traslados, desde su perspectiva, no pueden ser considerados de modo incriminatorio.

    Además, estima que el encierro cautelar de su representada habría sido determinado sin sopesar sus circunstancias personales, particularmente que posee arraigo y carece de medios económicos para ausentarse del país.

    Sumado a ello, solicita que la situación procesal de su defendida sea evaluada con perspectiva de género, a raíz de las circunstancias por ella relatadas en el marco del informe elaborado por el Equipo interdisciplinario de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de esta ciudad.

    Destaca que dichos extremos representarían un contexto de extrema vulnerabilidad que debe ser atendido.

    Mantiene la reserva del caso federal y agrega la de recurrir en casación.

  3. Por su parte, la defensa de L. R. M.

    C. entiende que las pruebas reunidas resultan insuficientes para sostener su responsabilidad penal.

    Alega que su defendido no poseía poder de disposición sobre la droga incautada, por cuanto desconocería su existencia.

    Afirma que desconocía la presencia del material prohibido y refuerza su postura mencionando los controles anteriores que habría transitado sin inconvenientes.

    Afirma que tampoco puede sostenerse la ultraintencionalidad de su representado para Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    introducir el material referido en el tráfico de estupefacientes.

    En lo atinente a los ingresos y egresos del país, considera que fueron explicados acabadamente al referirse a un supuesto trabajo como chofer de camiones y a poseer domicilio tanto en Paraguay como en la República Argentina.

    Subsidiariamente, estima que la figura penal de la tenencia simple de estupefacientes sería la que mejor describiría la conducta reprochada.

    Sin perjuicio de ello, para el supuesto de que no se acepte la recalificación solicitada, pide la morigeración del encuadre jurídico elegido al de tentativa de transporte de estupefacientes.

    Por otra lado, aduce que la prisión preventiva impuesta no se encuentra fundada en riesgos procesales, sino únicamente en la pena en expectativa, y que habría sido determinada sin sopesar su situación personal, a saber: que posee arraigo, constituido por un lugar de residencia y una hija de 7 años en el país, y carece de medios para ausentarse del territorio argentino o permanecer oculto.

    Finalmente, critica que el auto recurrido carecería de un análisis pormenorizado de las pautas que componen el artículo 518 del código de formas.

    Valora que el monto del embargo resulta excesivamente elevado y pide su adecuación a las constancias obrantes en la causa, entre las cuales resalta que cuenta con defensa oficial y no se habría constituido ningún actor civil.

    Hace reserva del caso federal.

    El informe en segunda instancia solicita la libertad bajo caución juratoria.

    Mantiene la reserva efectuada y agrega la de recurrir en casación.

  4. Se atribuye a L. R. M. C. y D. K. M. O.

    haber transportado, aproximadamente, un total de 29

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 13167/2023/5/CA3

    kilogramos de sustancia estupefaciente confeccionada a base de marihuana, la cual se encontraba fraccionada en 92 paquetes rectangulares, envueltos en papel metalizado.

    El material ilícito habría sido incautado en el marco de un operativo de prevención realizado por personal de la Sección Seguridad Vial de Gendarmería Nacional Argentina, el 2 de abril del corriente año, en el ….. de la Ruta Nacional ….,

    partido de Cañuelas, provincia de Buenos Aires.

    En dicha oportunidad, los oficiales manifestaron haber percibido un fuerte olor, similar al de la marihuana, a raíz de lo cual decidieron realizar un registro del automóvil con un can antinarcóticos.

    Al observar que el can reaccionaba como lo hace ante la presencia de estupefacientes en el sector del piso del asiento del conductor,

    decidieron efectuar una inspección pormenorizada.

    Luego de quitar el suelo del vehículo, se halló la droga en el sitio indicado por el can y del lado de los asientos traseros.

  5. En primer término, deberá desecharse la alegada arbitrariedad en la valoración probatoria,

    puesto que el magistrado de primera instancia señaló

    las razones por las cuales decidió atribuir la responsabilidad, mientras que las apreciaciones de la defensa sólo constituyen una evaluación diferente de las actuaciones.

    De esta manera, se observa que la resolución impugnada resulta una derivación razonada del derecho vigente y, más allá de su acierto o error, se sustenta adecuadamente en las pruebas reunidas.

    Sentado ello, cabe indicar que la asistencia letrada no ha cuestionado la materialidad de lo acontecido, sino el conocimiento de la Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    existencia del material estupefaciente dentro del automóvil en que circulaban las personas procesadas.

    Entre las evidencias utilizadas por el juez, en principio cabe destacar el contenido del acta de procedimientos, que da cuenta de que el personal de seguridad solicitó la documentación automotor de rutina y seguidamente pudo percibir un aroma emanado de la cabina que llamó su atención (ver legajo de prevención sumaria Nº 38/23).

    El magistrado también valoró adecuadamente,

    como una evidencia más a ser considerada, que el imputado registra numerosos movimientos migratorios dentro del último...

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