Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Agosto de 2023, expediente FRE 004721/2023/5/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 4721/2023/5/CA2, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: PITALA, BRAIAN JOSÉ ALBERTO;
VALENZUELA, W.A.Y.P., F.R. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia
(Chaco), del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de
apelación deducidos por el Dr. G.D.S. en representación de F.P.
y W.V. y por el Dr. J.M.V. –por la defensa de Braian José Alberto
P., contra el resolutorio por el cual el J. a quo dispuso el auto de procesamiento con
prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de transporte de estupefacientes
OFICIAL
agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737),
mandando trabar embargo sobre sus bienes.
-
Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta que las presentes actuaciones
USO
tuvieron inicio el 30 de mayo del 2023, cuando personal del Departamento de
Investigaciones Complejas de la Policía de la provincia del Chaco efectuaba un operativo
de control público de prevención sobre calle Liniers y Av. Guerrero de la ciudad de
Resistencia.
En dicha ocasión, la prevención observó la presencia de un vehículo marca Fiat,
modelo Siena, dominio JRO963, con tres personas en su interior, que se encontraba
circulando a gran velocidad, por lo que efectuó la señal de alto, haciendo caso omiso su
conductor al tiempo que aceleró marcha del rodado hacia calle Liniers, comenzando una
persecución que culminó con la detención de la unidad en la intersección de calle San
Fernando y Pasaje Catamarca, identificándose a sus ocupantes como F.R.P.
(conductor), B.J.A.P. y W.A.V. (acompañantes).
Asimismo, detalla el Instructor que previo a dicha detención los miembros de la
prevención habrían observado que el conductor del rodado arrojó un paquete en la zona de
las calles Liniers y Lino Torres, dejándose una persona para que custodie el mismo.
Posteriormente, se hizo presente una persona que indicó que en la vereda de su
domicilio, sito en Liniers N° 1409, se hallaba una balanza digital con batería y
funcionando, presuntamente arrojada desde el mencionado vehículo.
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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Convocados los testigos hábiles se realizó el pesaje y test de orientación de la
sustancia, la que a la prueba de campo arrojó positivo para cocaína por un peso total de
seiscientos cinco gramos (605 gr.).
La requisa personal efectuada sobre los nombrados dio como resultado el
secuestro en poder de F.R.P. de la suma de pesos cinco mil cuatrocientos
($5.470) y un (01) un teléfono celular; de B.J.A.P. la suma de pesos
setenta y tres mil cuatrocientos ($73.400), un (01) teléfono celular; finalmente a Walter
Aníbal V. se le incautó la suma de pesos quinientos cuarenta pesos ($540) y un
(01) teléfono celular marca Samsung, procediéndose al secuestro del vehículo, del
estupefaciente y demás elementos de interés.
Consecuentemente, el Magistrado de anterior grado indagó a los prenombrados,
considerando reunidos los elementos objetivos y subjetivos de la momentánea figura
endilgada, disponiendo el auto de mérito incriminador en contra.
OFICIAL
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a) Disconforme con dicha decisión, el Dr. G.D.S. interpone
recurso de apelación en favor de P. y V..
En lo esencial, cuestiona la calificación legal provisoriamente atribuida, pues –a su
modo de ver del plexo probatorio incorporado a la causa no surge acreditado el “dolo de
USO
tráfico” requerido por el tipo penal en cuestión.
En ese derrotero, solicita el cambio de calificación legal a un supuesto de tenencia
simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737), atento las
circunstancias del caso y la falta de elementos probatorios que indiquen que el material
estupefaciente fuera a ser introducido en el circuito comercial.
Asimismo, se agravia por el monto del embargo dispuesto, el que –afirma resulta
desproporcionado y sin parámetro de cuantificación alguna, pues en interlocutorio atacado
no se realiza apreciación acerca del tipo penal imputado y de las condiciones personales de
sus defendidos.
En relación a la prisión preventiva, argumenta que el J. a quo efectúa una
valoración generalizada de las actuaciones, señalando los mismos riesgos procesales para
los tres imputados, sin analizar cada caso en particular, tomando en cuenta exclusivamente
la calificación legal momentáneamente endilgada, lo que afecta el derecho de defensa en
juicio y el debido proceso.
Insiste en que no se han demostrado los peligros procesales que se invocan,
existiendo medidas de coerción menos gravosas que la cautelar impuesta a efectos de
garantizar la sujeción de sus defendidos al proceso.
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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Por último, sostiene que el Instructor funda la medida de coerción en el modo de
comisión del hecho y la participación de otros intervinientes, sin acreditar la existencia de
una banda criminal capaz de entorpecer la investigación, máxime cuando no existen
medidas probatorias pendientes de producción. Hace reserva de Caso Federal (art. 14 de la
Ley 48).
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Por su parte, el Dr. J.M.V., en representación de Braian José Alberto
P., deduce recurso de apelación.
En lo sustancial, realiza similares críticas a las efectuadas al plantear la invalidez
del inicio de las actuaciones en el incidente de nulidad vinculado al presente legajo (Expte.
N° FRE 4721/2023/4/CA3), a cuya lectura se hace remisión para evitar reiteraciones
innecesarias.
Por otra parte se agravia de la imputación efectuada, en razón de la falta de
elementos objetivos del tipo, en tanto sostiene no se acredita la participación de su
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defendido o el conocimiento que el mismo pudiera tener en lo que respecta al transporte de
estupefaciente.
Entiende que no se configura la agravante respecto a la cantidad de intervinientes,
ya que no existe en autos una organización ni asociación de tres personas USO
Asimismo, cuestiona el monto del embargo dispuesto por ser desproporcional, lo
que implica una conclusión arbitraria que determina que deba ser revocada por falta de
fundamentación.
Respecto a la prisión preventiva, tilda de dogmática la resolución recurrida, toda
vez que desnaturaliza el principio de restricción de la libertad durante el proceso, como
lógica derivación del principio de inocencia. Asimismo, critica que se analice de modo
general las constancias de la causa, sin evaluar en cada caso particular y con datos objetivos
los aludidos peligros procesales. F. reserva de Caso Federal art. 14 Ley 48.
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Concedidos los remedios procesales deducidos, se radican las actuaciones ante
esta Alzada y al contestar la vista conferida el Sr. Fiscal General manifiesta su no adhesión
a los planteos defensivos incoados.
H. fijado audiencia oral y virtual a pedido de los recurrentes, el Juzgado
de origen comunica a esta Alzada (mediante DEO Nº 4240640) la designación de Braian
José Alberto P., W.A.V. y F.R.P., para que el Dr.
M.S.F. ejerza su defensa técnica, revocando toda designación anterior,
profesional a quien se le otorga debida intervención en estas actuaciones.
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE C.P. Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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H. cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se celebra la referida
audiencia de ley (art. 454 del CPPN), la cual tuvo lugar el jueves 24 de agosto próximo
pasado a través de la plataforma “Z..
Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. M.S.F., por la
Defensa técnica de los nombrados, y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra.
M.S.L.. En dicha oportunidad por Presidencia se puso en conocimiento de
las partes que la audiencia se llevaría a cabo con dos de los miembros de este Tribunal,
atento la licencia de la Sra. C. de Cámara, Dra. P.B.G., situación respecto
de la cual no se efectuaron objeciones.
En dicha ocasión, el recurrente sostuvo los recursos interpuestos por los anteriores
Defensores, alegando que el auto de procesamiento dictado por el J. de Primera Instancia
adolece de fundamentación necesaria para sostener la participación punible de sus asistidos
y la calificación legal provisoriamente endilgada.
OFICIAL
Destaca que ni al momento de ejercer su defensa material en la indagatoria, ni en
el auto de mérito dictado, se establece cómo se endilga la figura de transporte de
estupefacientes agravado a sus asistidos, pues sólo se trata de tres personas que se
trasladaban en un auto y que supuestamente arrojaron un paquete con narcóticos y una
USO
balanza, sin determinarse roles específicos en dicho accionar.
Alega que dicha figura penal tampoco encuentra fundamento lógico en las
constancias de la causa, por no existir traslado de los narcóticos de un lado a otro, con lo
cual entiende debe reconducirse la calificación legal al delito de tenencia simple de
estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737). Agrega que tampoco se ha
demostrado respecto de sus defendidos la existencia del dolo exigido por la conducta típica
momentáneamente enrostrada.
Cuestiona la...
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