Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Junio de 2023, expediente FCT 003084/2022/5

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3084/2022/5/CA4

Corrientes, trece de junio de dos mil veintitrés.

Y visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de C.,

L.J.; M.B., N.M. y R.V., Marta

Beatriz p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5° inc. “c”)”, Expte. N° FCT

3084/2022/5/CA4 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

I Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en

virtud del recurso de apelación formulado por la defensa de los imputados

L.J.C., N.M.M.B. y Marta Beatriz

Rodas Vargas, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2022, por medio del

cual el juez a quo resolvió procesar con prisión preventiva en contra de los

mencionados, por hallarlos prima facie responsables del delito de transporte

de estupefacientes, art. 5° inc. “c”, agravado por el número de intervinientes

art. 11 inc. “c” ambos de la Ley 23.737, en calidad de coautores penalmente

responsables (arts. 306, 308 y 312 del CPPN).

También, ordenó mandar a embargas sus bienes por el monto de pesos

cien mil ($100.000), respecto de cada uno de ellos.

Para así decidir, tuvo en cuenta que a los imputadoS se los detuvo en

un operativo de prevención y control que realizaba el personal del Escuadrón

N° 57 de Gendarmería Nacional, quienes al verificar el vehículo advirtieron

que debajo de la alfombra y en los respaldos de los asientos se hallaban

escondidos cincuenta y siete paquetes de cannabis sativa y la suma de

trescientos mil pesos ($300.000).

Además, los consideró prima facie coautores penalmente responsables

del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de

intervinientes (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), dado que los

involucrados se trasladaban a bordo del vehículo que se encontraba

acondicionado con una gran cantidad de sustancia estupefaciente, la cual fue

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

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hallada con facilidad, ya que parte de ella se encontraba debajo de la alfombra

en el suelo del sector trasero y en el respaldo de los asientos traseros,

condiciones que descartan los descargos indagatorios de M.B. y

R.V..

En relación a la prisión preventiva, sostuvo que a la imputada Rodas

Vargas se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria y en referencia a los

Sres. C. y M.B., señaló la gravedad de los hechos, de la

imputación y la pena que le cabría, la cual no admitiría condena de ejecución

condicional. Pero, agregó que la gran cantidad de sustancia secuestrada, el

itinerario del viaje le hizo suponer la posible existencia de una organización

narcocriminal transnacional, motivo por el cual estando en libertad podrían dar

continuidad a su ejecución junto a sus consortes.

Por último, ordenó embargar los bienes de los imputados hasta cubrir

la suma de cien mil pesos ($100.000) por cada uno de ellos.

II Contra ello, la defensa del imputado, interpuso los recursos de

apelación.

Recurso de apelación formulado por en favor de la Sra. Rodas

Vargas. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del procedimiento

(art. 168 del CPPN), en subsidio de lo cual planteó la apelación del auto de

procesamiento de la Sra. R.V., por falta de participación en el hecho

investigado. Además, también atacó la prisión preventiva en contra de los dos

imputados y el embargo.

En relación a la nulidad del procedimiento, sostuvo que éste es nulo

por violación de las normas legales vigentes, dado que a su criterio el

preventor no se hallaba en los supuestos autorizados por la ley para registrar el

automóvil y detener a una persona sin autorización judicial previa, motivo por

el cual el procedimiento debería ser sancionado con la nulidad establecida en

el 2º párr. del art. 168 del CPPN. Consideró que de la lectura del acta

prevencional no surgen las circunstancias previas o concomitantes que

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razonablemente permitan a la prevención justificar el registro del vehículo.

Agregó que se violentaron las garantías constitucionales, y los Pactos

Internacionales que forman parte de nuestro Derecho Interno.

En segundo lugar, en caso de no proceder la declaración de nulidad del

procedimiento, se agravió por el dictado del procesamiento dispuesto en

contra de su asistida en calidad de coautora. En este sentido, manifestó que el

propio C. sostuvo que ninguno de sus consortes tenían conocimiento de

lo que él estaba trasladando y lo mismo fue ratificado por éstos últimos,

quienes relataron que ellos fueron hasta E. en un Taxi con un

conocido, pero bajaron en Posadas y de ahí subieron al auto de C., el

que aparentemente a esa altura ya habían cargado los paquetes de marihuana.

Por éstos motivos, alegó que su asistida es ajena al hecho endilgado.

En tercer lugar, se agravió por la imposición de la prisión preventiva de

la Sra. R.V., por considerar que carece de fundamentación y, en

consecuencia, solicitó se declare su nulidad. Sostuvo que el auto atacado no da

fundamento de las circunstancias particulares del caso, del cual se pueda

presumir la real existencia de riesgos procesales y sólo alegó el tipo de delito y

el monto de la pena, pero omitió referirse a la existencia real de peligro de

fuga o entorpecimiento de la investigación, contrariamente a lo dispuesto en

los arts. 17, 210, 221 y 222 del CPPF y el plenario “D.B..

En cuarto lugar, se agravió por el monto impuesto en carácter de

embargo, al que lo consideró desproporcionado, arbitrario y excesivo dadas

las condiciones personales de sus defendidos. Formuló reserva federal.

Recurso de apelación formulado por la Dra. M., en favor de

los imputados M.B.R.V., Nilson Miguel Maidana

Benítez y L.J.C..

En primer lugar, se agravió por considerar que se vulneró el principio

de inocencia de los imputados, dado que –a su criterio no existen elementos

de convicción para la aplicación de la agravante del art. 11 inc. “c” de la Ley

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23.737. Sostuvo que el magistrado presumió la participación de la Sra. Rodas

Vargas y M.B., en el transporte de estupefacientes que llevaba

C., en su vehículo particular y que se encontraba acondicionado

previamente por éste último, antes de recoger a sus consortes de causa.

Agregó que el mismo C. los apartó del hecho al declarar el día, hora y

lugar en que la sustancia fue acondicionada en su vehículo, lo que además se

corroboró con las declaraciones de los otros imputados.

En segundo lugar, solicitó que se declare la nulidad el auto de

procesamiento, por considerar que es carece de una verdadera motivación,

tornándose en consecuencia arbitrario (art. 123 del CPPN). Manifestó que en

autos no existen elementos de convicción que permitan cuanto menos suponer

que se los tres imputados se encontraban organizados para cometer el delito

reprochado.

Además, atacó la supuesta presencia de una organización criminal

transnacional, dado que el único elemento para así considerarlo es la

nacionalidad de los enrostrados, con lo cual señaló que la resolución en crisis

expone una posición totalmente prejuiciosa y discriminativa.

En tercer lugar, se agravió por la imposición de la prisión preventiva,

al considerarla arbitraria. Alegó que el auto recurrido no mencionó ni un solo

elemento objetivo de la causa que permita suponer que, estando en libertad,

los imputados eludirían la justicia o entorpecerían la investigación.

En cuarto lugar, se agravió por el monto impuesto en carácter del

embargo, al que lo consideró carente de motivación y, en consecuencia,

solicitó se declare la nulidad. Formuló reserva federal.

I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,

manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa de

los imputados y, en consecuencia, solicitó que se confirme el auto atacado.

Consideró que la resolución puesta en crisis por la defensa del imputado

cumple con los requisitos establecidos en los art. 306, 308 y 123 del CPPN y,

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en la misma se expone claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar

del hecho imputado.

Luego de relatar cómo se originaron las presentes actuaciones,

sostuvo que comparte la calificación legal atribuida a los imputados, esto es el

delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas,

tipificado en los artículos 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737.

Por ello, considero que las características objetivas del presente, las

personales del causante, las pruebas recolectadas, la norma y el espíritu que le

imprimió el legislador, considerados en conjunto con los principios procesales

y legales vigentes, consolidan el criterio del a quo a fin de tener por acreditado

el tipo objetivo, dentro del marco previsto por los artículos 5 inciso “c” y 11

inc. “c” de la ley 23.737.

IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 5 de

junio de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., la defensa de

los imputados sostuvo y ratificó en todos sus términos los interpuestos.

Reiteró su pedido de declaración de nulidad del procedimiento, al considerar

que no existieron circunstancias previas y concomitantes que autoricen su

revisión, ni motivos de urgencia que impidan requerir la orden judicial.

Además, también cuestionó el...

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