Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Junio de 2023, expediente FCT 003084/2022/5
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3084/2022/5/CA4
Corrientes, trece de junio de dos mil veintitrés.
Y visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de C.,
L.J.; M.B., N.M. y R.V., Marta
Beatriz p/ Infracción Ley 23.737 (art. 5° inc. “c”)”, Expte. N° FCT
3084/2022/5/CA4 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de la Ciudad de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
I Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en
virtud del recurso de apelación formulado por la defensa de los imputados
L.J.C., N.M.M.B. y Marta Beatriz
Rodas Vargas, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2022, por medio del
cual el juez a quo resolvió procesar con prisión preventiva en contra de los
mencionados, por hallarlos prima facie responsables del delito de transporte
de estupefacientes, art. 5° inc. “c”, agravado por el número de intervinientes
art. 11 inc. “c” ambos de la Ley 23.737, en calidad de coautores penalmente
responsables (arts. 306, 308 y 312 del CPPN).
También, ordenó mandar a embargas sus bienes por el monto de pesos
cien mil ($100.000), respecto de cada uno de ellos.
Para así decidir, tuvo en cuenta que a los imputadoS se los detuvo en
un operativo de prevención y control que realizaba el personal del Escuadrón
N° 57 de Gendarmería Nacional, quienes al verificar el vehículo advirtieron
que debajo de la alfombra y en los respaldos de los asientos se hallaban
escondidos cincuenta y siete paquetes de cannabis sativa y la suma de
trescientos mil pesos ($300.000).
Además, los consideró prima facie coautores penalmente responsables
del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de
intervinientes (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), dado que los
involucrados se trasladaban a bordo del vehículo que se encontraba
acondicionado con una gran cantidad de sustancia estupefaciente, la cual fue
Fecha de firma: 13/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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hallada con facilidad, ya que parte de ella se encontraba debajo de la alfombra
en el suelo del sector trasero y en el respaldo de los asientos traseros,
condiciones que descartan los descargos indagatorios de M.B. y
R.V..
En relación a la prisión preventiva, sostuvo que a la imputada Rodas
Vargas se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria y en referencia a los
Sres. C. y M.B., señaló la gravedad de los hechos, de la
imputación y la pena que le cabría, la cual no admitiría condena de ejecución
condicional. Pero, agregó que la gran cantidad de sustancia secuestrada, el
itinerario del viaje le hizo suponer la posible existencia de una organización
narcocriminal transnacional, motivo por el cual estando en libertad podrían dar
continuidad a su ejecución junto a sus consortes.
Por último, ordenó embargar los bienes de los imputados hasta cubrir
la suma de cien mil pesos ($100.000) por cada uno de ellos.
II Contra ello, la defensa del imputado, interpuso los recursos de
apelación.
Recurso de apelación formulado por en favor de la Sra. Rodas
Vargas. En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad del procedimiento
(art. 168 del CPPN), en subsidio de lo cual planteó la apelación del auto de
procesamiento de la Sra. R.V., por falta de participación en el hecho
investigado. Además, también atacó la prisión preventiva en contra de los dos
imputados y el embargo.
En relación a la nulidad del procedimiento, sostuvo que éste es nulo
por violación de las normas legales vigentes, dado que a su criterio el
preventor no se hallaba en los supuestos autorizados por la ley para registrar el
automóvil y detener a una persona sin autorización judicial previa, motivo por
el cual el procedimiento debería ser sancionado con la nulidad establecida en
el 2º párr. del art. 168 del CPPN. Consideró que de la lectura del acta
prevencional no surgen las circunstancias previas o concomitantes que
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razonablemente permitan a la prevención justificar el registro del vehículo.
Agregó que se violentaron las garantías constitucionales, y los Pactos
Internacionales que forman parte de nuestro Derecho Interno.
En segundo lugar, en caso de no proceder la declaración de nulidad del
procedimiento, se agravió por el dictado del procesamiento dispuesto en
contra de su asistida en calidad de coautora. En este sentido, manifestó que el
propio C. sostuvo que ninguno de sus consortes tenían conocimiento de
lo que él estaba trasladando y lo mismo fue ratificado por éstos últimos,
quienes relataron que ellos fueron hasta E. en un Taxi con un
conocido, pero bajaron en Posadas y de ahí subieron al auto de C., el
que aparentemente a esa altura ya habían cargado los paquetes de marihuana.
Por éstos motivos, alegó que su asistida es ajena al hecho endilgado.
En tercer lugar, se agravió por la imposición de la prisión preventiva de
la Sra. R.V., por considerar que carece de fundamentación y, en
consecuencia, solicitó se declare su nulidad. Sostuvo que el auto atacado no da
fundamento de las circunstancias particulares del caso, del cual se pueda
presumir la real existencia de riesgos procesales y sólo alegó el tipo de delito y
el monto de la pena, pero omitió referirse a la existencia real de peligro de
fuga o entorpecimiento de la investigación, contrariamente a lo dispuesto en
los arts. 17, 210, 221 y 222 del CPPF y el plenario “D.B..
En cuarto lugar, se agravió por el monto impuesto en carácter de
embargo, al que lo consideró desproporcionado, arbitrario y excesivo dadas
las condiciones personales de sus defendidos. Formuló reserva federal.
Recurso de apelación formulado por la Dra. M., en favor de
los imputados M.B.R.V., Nilson Miguel Maidana
Benítez y L.J.C..
En primer lugar, se agravió por considerar que se vulneró el principio
de inocencia de los imputados, dado que –a su criterio no existen elementos
de convicción para la aplicación de la agravante del art. 11 inc. “c” de la Ley
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23.737. Sostuvo que el magistrado presumió la participación de la Sra. Rodas
Vargas y M.B., en el transporte de estupefacientes que llevaba
C., en su vehículo particular y que se encontraba acondicionado
previamente por éste último, antes de recoger a sus consortes de causa.
Agregó que el mismo C. los apartó del hecho al declarar el día, hora y
lugar en que la sustancia fue acondicionada en su vehículo, lo que además se
corroboró con las declaraciones de los otros imputados.
En segundo lugar, solicitó que se declare la nulidad el auto de
procesamiento, por considerar que es carece de una verdadera motivación,
tornándose en consecuencia arbitrario (art. 123 del CPPN). Manifestó que en
autos no existen elementos de convicción que permitan cuanto menos suponer
que se los tres imputados se encontraban organizados para cometer el delito
reprochado.
Además, atacó la supuesta presencia de una organización criminal
transnacional, dado que el único elemento para así considerarlo es la
nacionalidad de los enrostrados, con lo cual señaló que la resolución en crisis
expone una posición totalmente prejuiciosa y discriminativa.
En tercer lugar, se agravió por la imposición de la prisión preventiva,
al considerarla arbitraria. Alegó que el auto recurrido no mencionó ni un solo
elemento objetivo de la causa que permita suponer que, estando en libertad,
los imputados eludirían la justicia o entorpecerían la investigación.
En cuarto lugar, se agravió por el monto impuesto en carácter del
embargo, al que lo consideró carente de motivación y, en consecuencia,
solicitó se declare la nulidad. Formuló reserva federal.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa de
los imputados y, en consecuencia, solicitó que se confirme el auto atacado.
Consideró que la resolución puesta en crisis por la defensa del imputado
cumple con los requisitos establecidos en los art. 306, 308 y 123 del CPPN y,
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en la misma se expone claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar
del hecho imputado.
Luego de relatar cómo se originaron las presentes actuaciones,
sostuvo que comparte la calificación legal atribuida a los imputados, esto es el
delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas,
tipificado en los artículos 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737.
Por ello, considero que las características objetivas del presente, las
personales del causante, las pruebas recolectadas, la norma y el espíritu que le
imprimió el legislador, considerados en conjunto con los principios procesales
y legales vigentes, consolidan el criterio del a quo a fin de tener por acreditado
el tipo objetivo, dentro del marco previsto por los artículos 5 inciso “c” y 11
inc. “c” de la ley 23.737.
IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 5 de
junio de 2023, de manera virtual a través de la plataforma Z., la defensa de
los imputados sostuvo y ratificó en todos sus términos los interpuestos.
Reiteró su pedido de declaración de nulidad del procedimiento, al considerar
que no existieron circunstancias previas y concomitantes que autoricen su
revisión, ni motivos de urgencia que impidan requerir la orden judicial.
Además, también cuestionó el...
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