Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Mayo de 2023, expediente FTU 002806/2021/5/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

2806/2021 - Legajo Nº 5 - IMPUTADO: IPARRAGUIRRE, L.E. s/LEGAJO

DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 24 de junio de 2022; y CONSIDERANDO

I) Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Oficial en contra de la sentencia de fecha 24 de junio de 2022 que en su parte pertinente dispone “VII).- Disponer el procesamiento de L.E.I., de demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie” autor material y penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte en grado de partícipe secundario, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 45 del C.P., 5to. inc. "c"

y 11 inc. “c” Ley N° 23.737) y ordenar su Excarcelación disponiendo su Inmediata Libertad, todo de conformidad a lo estatuido por los arts. 316, 317 inc. 1° del Código Procesal Penal Federal; VIII) Mandar a trabar embargo sobre dinero y/o bienes de propiedad de L.E.I., hasta cubrir la suma de Pesos Doscientos Mil ($50.000), para lo cual deberá

formarse el respectivo incidente (arts. 306, 312, 319 y 518 del C.P.P.N.)”.

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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En ésta instancia el Defensor Público Oficial expresa agravios por escrito.

Advierte que la única asignación de supuesta responsabilidad a su asistido resulta ser el acta de procedimientos pero no hay una sola escucha o testimonio que permita sostener su participación en el hecho que se investiga y de la requisa a sus pertenencias no se le pudo sustraer elemento alguno relacionado con la infracción a la ley 23.737. En consecuencia, entiende que la referida acta, resulta insuficiente para sostener que L.I. actúo con cocimiento y voluntad de transportar estupefacientes en forma conjunta con sus progenitores.

Por otro lado, se agravia en cuanto el a-quo sostiene que su defendido no podía desconocer el motivo del viaje, más no refuerza dicha creencia o especulación con prueba de cargo alguna que permita sostener dicha afirmación.

Al respecto, señala que tanto L. como M.I. fueron contestes en afirmar la ajenidad en el hecho de parte de L.I.. Por lo que entiende que, un hecho fortuito, no puede erigirse en piedra fundamental para sostener la participación de una persona en la comisión de un hecho ilícito,

máxime, como cuando en el caso, las pruebas dan cuenta de una completa ajenidad respecto de su defendido.

Asimismo, advierte que lo manifestado por su asistido en su acto de defensa no se encuentra desvirtuado en autos.

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Resalta que su representado, para reforzar lo expuesto y su ajenidad total al hecho investigado, proporcionó los patrones de desbloqueo de su celular.

Solicita se valore también que su defendido carece de antecedentes penales.

Por otra parte, se agravia de que a su asistido se lo procesa por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el concurso de tres o más personas en grado de participe secundario, sin embargo, el juzgador al momento de justificar la calificativa referida señala que su aporte al momento de la comisión del delito investigado no fue determinante o esencial y de la magnitud necesaria para la consumación del hecho antijurídico,

luciendo contradictorio agravar una calificativa por el número de participantes cuando el aporte en la organización no resultó

determinante.

Por último, entiende que el embargo dispuesto por el a quo ($50.000) resulta totalmente desproporcionado, ya que su defendido es una persona de escasos recursos económicos, que actúa con asistencia letrada de la Defensa Pública.

En razón de las consideraciones expuestas, solicita se revoque la resolución atacada y se dicte el sobreseimiento de su asistido.

II) Previo a resolver, cabe considerar que la presente causa tiene inicio en una denuncia que sirvió de base a Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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investigaciones reservadas, de las que se constata la existencia de una red de personas de diferentes provincias que participaban en el transporte de sustancias estupefacientes y su posterior comercialización.

En el marco de dicha investigación se ordenan intervenciones telefónicas, de las que surgen los nombres de J.G.P.; un sujeto mencionado como M. y una femenina llamada I., y conversaciones relacionadas al comercio de estupefacientes. Asimismo se establece un posible viaje para el día 15 de abril del 2022, lo que es corroborado con las reservas del hotel.

Que a raíz de la información obtenida, sobre un viaje de M.I. desde Salta a S.d.E., se implementa un control vehicular, donde se detiene a un automóvil Audi A4, que ya había sido identificado en las investigaciones en el domicilio de Iparraguirre. Se advierte que en su interior se trasladaban tres personas, los que se identifican como M.A.I., de 67 años de edad, I.L., de 53 años y L.E.I. de 28 años.

Ante la presencia de testigos, se procede al registro del automóvil, no encontrándose novedades, mientras que de la requisa efectuada a M.I. se obtiene que el mismo llevaba adosado a su cuerpo siete envoltorios conteniendo sustancia blanca pulverulenta, la que a la prueba de campo arroja resultado positivo Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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a cocaína, con un peso total de...

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