Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2022, expediente FRO 032027/2022/5/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 32027/2022/5/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” de la CFAR integrada el expediente nº FRO 32027/2022/5/CA1

caratulado “Luna, L.Z. s/ Ley 23.737”, (proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.Z.L. contra la resolución de fecha 04 de octubre de 2022 que dispuso su procesamiento con prisión preventiva como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, agravado por haberse cometido sirviéndose de menores de 18 años o en perjuicio de éstos, previsto y penado por los artículos 5 inc. c) y 11 inc. a) de la ley 23.737.

  2. - La Defensora Pública Oficial se agravió sosteniendo que si bien se practicó la prueba orientativa de campo sobre la sustancia incautada, aún no se ha podido constatar, por falta de pericia química, su cantidad real como estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal.

    Dijo que no se le puede atribuir a L. (quien no estaba en el lugar) la tenencia de la droga encontrada en el interior del automóvil Fiat Palio dominio OQU-387 que era conducido por un remisero que viajaba acompañado por una menor. En cuanto al estupefaciente hallado en su casa, expresó que su asistida no vive sola, sino con su hermana y los hijos de ambas, lo que lleva a reflexionar sobre su poder de disposición; siendo que tampoco existen elementos de prueba fehacientes que demuestren que esa sustancia haya estado destinada a comercializarse, como ser investigaciones previas o elementos aptos para el fraccionamiento o indicativos de comercio, como ser cucharas,

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 32027/2022/5/CA1

    balanzas, tubos eppendorff etc.

    En cuanto a la agravante prevista en el artículo 11 inc. a) de la ley 23.737, consideró que no se precisó de qué modo Lucia Luna se habría servido de la menor de edad, utilizado o perjudicado para comercializar, sino que dicha conclusión fue sustentada en los dichos del remisero S. y de D.L..

    Sobre la imposición de prisión preventiva, expresó que lo que correspondía evaluar para resolver fue la concurrencia de riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento de la investigación, no siendo la gravedad ni las características del hecho pautas válidas a tal fin, como tampoco la valoración que la encartada registra antecedentes penales. Agregó que su defendida es la única referente y principal cuidadora de sus hijos menores de edad, que residía en el domicilio sito en calle E. Nº 1227 de la ciudad de Venado Tuerto (cumpliendo arresto domiciliario para otra causa) junto a su hermana y los hijos de élla.

    Finalmente, discrepó con el monto fijado en concepto de embargo por su carácter excesivo.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se notificó su integración.

    Designada la audiencia para informar, se agregaron los memoriales que presentaron las partes y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - La causa se inició en fecha 19 de septiembre del corriente con las actuaciones labradas por la Agencia de Investigación Criminal, del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, conforme acta de procedimiento N°

    23/2022 obrante a fojas 16/19.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    Así, mientras el personal policial realizaba controles vehiculares y patrullajes preventivos observó el desplazamiento de un vehículo marca Fiat Palio Dominio OQU-387 a gran velocidad por Ruta Nacional 33,

    intentando ingresar al ejido urbano de la ciudad de Venado Tuerto realizando varias maniobras bruscas y evasivas de los móviles que intentaron detener su marcha. Una vez logrado ello, advirtieron que se trataba de un vehículo de alquiler de la Empresa “Nuevo Sol” que era conducido por un hombre,

    que estaba completamente nervioso y exaltado, y la pasajera era una mujer, que intentó alejarse rápidamente del lugar, lo que fue impedido.

    Realizada la requisa sobre el rodado, en el piso de los asientos traseros se halló una bolsa de cartón de color blanco que contenía dos paquetes termosellados de sustancia vegetal (que luego de practicarse el test orientativo arrojó positivo para marihuana) y un envoltorio de nylon transparente con presunta cocaína. El peso de la marihuana fue de 2.044 gramos y de la cocaína de 54 gramos.

    Luego identificaron a quien iba como pasajera y resultó ser una menor de edad de nombre L.A.O, de dieciséis años, domiciliada en calle S. entre Aufranc y D. de Venado Tuerto.

    Ante esa situación, el Fiscal Federal solicitó el allanamiento del domicilio de calle E.N.°

    1227 de Venado Tuerto (lugar desde donde salió y debía regresar el remis conforme los dichos de su chofer). En el lugar se encontraban L.Z.L. y su hermana D.E.L., y se secuestró un envoltorio con marihuana y un trozo compacto con esa sustancia, también se hallaron hojas con anotaciones, varios teléfonos celulares, dinero y un Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    cigarrillo de marihuana. El peso total del estupefaciente fue de 77,3 gramos.

  5. - Para la revisión del presente,

    corresponde destacar que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. art. 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá

    oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 348 del código citado)”

    (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala “A”, autos: “Lanza, P.L., Andrés-Contribuyente:

    OBRAFI S.R.L. sobre evasión tributaria simple”, 17 de julio de 2008. La Ley Online, cita online: AR/JUR/8389/200).

    En esta inteligencia, entiendo que los agravios esgrimidos por la apelante no logran desvirtuar las acertadas apreciaciones que efectuó el Juez de grado al dictar la medida venida para control, en tanto la instrucción se ha nutrido de suficiente prueba para esta etapa del proceso, debiéndose tener en consideración lo actuado por la preventora y el fiscal, que dan cuenta de la actividad que habría llevado a cabo la imputada, configurando conductas reñidas con la ley de estupefacientes.

  6. - Respecto a los agravios con relación a la aplicación del tipo penal acuñado en el artículo 5º

    inciso c) de la ley 23737, se debe valorar la circunstancia de que L.Z.L. se encontraba dentro del domicilio Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

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    allanado en calle E. Nº 1227 de Venado Tuerto donde se secuestró presunta marihuana y que también habría tenido poder de disposición sobre las sustancias prohibidas habidas a bordo del remis donde se trasladaba la menor de edad, como correctamente lo explicó el magistrado.

    En tal sentido, es dable recordar que esta Sala ha dicho muchas veces que las figuras de tenencia tipificadas en la ley 23.737, más allá de las notas que distinguen a cada una, comparten la particularidad de que se caracterizan por el poder de disposición material de la persona sobre la cosa. Esto último con independencia de que quien tenga materialmente la droga sea en realidad su dueño,

    y en el caso resulta innegable que se encontraba dentro del inmueble, por lo que cabe suponer válidamente que los encartados conocían la existencia de la ilegal sustancia en ese lugar.

    3.1.- La defensa también consideró que no se acreditó el dolo típico de la figura.

    Debemos recordar que esta etapa procesal se conforma con un juicio de probabilidad, sin que se exija certeza sobre los extremos de la imputación y que el dolo consiste en querer poseer la droga y saber que se lo hace.

    Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenida la inculpada, permiten tener por demostrada esa exigencia típica, resultando destacable la cantidad de droga incautada (2.121,3 gramos de marihuana en total y 54 gramos de cocaína) y la forma en fue hallada, esto es, fraccionada en envoltorios como comúnmente se la comercializa, trozos compactos y en paquetes con bolsas termoselladas para su transporte, y que también se secuestró

    un papel con anotaciones, como ser “14 Remis Lumi” e Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 32027/2022/5/CA1

    inscripciones que referían a nombres, como ser “canoso 100g 7,200” o “Pibe Lucas 50 g (f) $4000”, “Pago, Debe” y remis, y la suma de $13.300 de dinero en efectivo, elementos éstos que revelan, en su conjunto, una intención que permite válidamente presumir que dicho material estaba destinado a ser comercializado.

    Tampoco puede...

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