Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Agosto de 2022, expediente FPA 016097/2017/5/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FPA 16097/2017/5/CFC1 -

CA1

M., É. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1019/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FPA 16097/2017/5/CFC1-CA1 del registro de esta Sala,

caratulada M., E. s/ recurso de casación.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca e interviene el doctor A.D.L. por la defensa particular de la imputada.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: C.A.M., G.J.Y. y A.E.L..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná,

    provincia de Entre Ríos, el 22 de febrero de 2022, declaró

    desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.M. contra la resolución que la procesó con prisión preventiva por el acogimiento con fines de explotación sexual de M.L.R., L.O.H. y R.A.M., triplemente agravado por haberse aprovechado de su situación de vulnerabilidad, tratarse de tres víctimas y haberse consumado la explotación, de Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    conformidad a los arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 4 y penúltimo párrafo del CP –ambos según ley 26.842, vigente al momento del hecho-.

    Contra dicha decisión se alzó la defensa particular de E.M., doctor A.D.L., mediante recurso de casación que fue parcialmente concedido, únicamente en lo que respecta al agravio dirigido contra la prisión preventiva.

    En lo concerniente a la crítica articulada contra el procesamiento, el 23 de marzo del corriente, la asistencia técnica de M. interpuso, ante esta sede casatoria,

    recurso de queja por casación denegada, solicitando, en definitiva, se conceda la impugnación de forma integral. El 31

    de marzo, esta Sala hizo lugar al recurso de hecho presentado y acumuló ambos procesos (cfr. causa Nº FPA 16097/2017/6/RH1,

    M., E. s/ recurso de queja, registro nro.: 225/22). La impugnación, por lo demás, fue mantenida oportunamente ante esta instancia.

  2. El recurrente fundó sus agravios en el segundo inciso del artículo 456 del CPPN. Afirmó que los fundamentos brindados por el a quo no lucen suficientes para fundar la resolución dictada, afectando el derecho de defensa en juicio de M.. Ello, según su criterio, en base a una interpretación formal de la ley carente de toda razonabilidad desde un punto de vista convencional, constitucional y legal.

    Precisó que la decisión del tribunal de la anterior instancia se basó en que los argumentos del recurso de apelación presentado por esa parte no fueron expuestos en la audiencia del art. 454 CPPN. Destacó, en ese sentido, que la impugnación presentada constó de veintitrés carillas, en las que se incluyeron abundantes consideraciones sobre la prueba producida en el principal.

    En esa inteligencia, argumentó que no existe, en los hechos, la audiencia citada, sino que, en sentido estricto,

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FPA 16097/2017/5/CFC1 -

    CA1

    M., É. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal dicho acto procesal se limita a la carga en el Sistema de Gestión Judicial de Causas, Lex-100, de un documento en formato PDF que contiene los fundamentos por los cuales se impugna la resolución.

    Expresó, entonces, que el razonamiento dado por el tribunal de origen para arribar a la decisión cuestionada debía ser descalificado como acto jurisdiccional válido, en tanto constituye una falacia argumental de imposible contradicción, que remite a un acto procesal, como el previsto en el art. 454 del ritual, que no tiene lugar entre las partes. En el marco de dicho acto, sostuvo que la carga del documento en el sistema citado, remitiéndose a los fundamentos ya expuestos en la oportunidad de presentar el recurso de apelación, fue suficiente para cumplir la regla de fundamentación del recurso.

    Subrayó la contradicción existente en los motivos que cimientan el fallo cuestionado, donde el propio tribunal a quo reconoce la efectiva fundamentación del recurso y luego la desconoce arbitrariamente. Refirió el impugnante que, el órgano jurisdiccional de la anterior instancia, al afirmar que no se mejoraron o ampliaron los fundamentos dados, partió de la base que ellos existían, por lo que la deserción del recurso resultó infundada.

    En definitiva, entendió que el a quo no trató ni fundamentó las razones de fondo por las que declaró desierto el recurso de apelación articulado, sino solo con fundamentación aparente. De ese modo, aseguró, omitió entrar en el tratamiento de los motivos expuestos por la defensa al recurrir el procesamiento y la medida de coerción dictada contra la imputada.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Aseguró, en otro orden, que lo más...

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