Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Junio de 2022, expediente FMZ 026854/2017/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 26854/2017/TO1/5/CFC1

VIDAÑA, F.R. y otro s/

recurso de casación

Registro nro.: 741/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 del mes de junio dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez C.A.M. como P. y los jueces G.J.Y. y Angela E.

Ledesma como vocales, reunidos de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 de la Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FMZ

26854/2017/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "VIDAÑA, F.R. y otro s/ recurso de casación".

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor M.A.V. y asiste técnicamente a V. y O., el Doctor. C.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores Á.E.L. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral Federal de San Luis, mediante veredicto de fecha 9 de abril de 2021 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 16 del mismo mes y año-, en lo que aquí interesa, resolvió: “1) CONDENAR a FRANCO RUBEN

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    VIDAÑA, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737 –en la modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS

    DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE 50 UNIDADES

    FIJAS Y COSTAS (artículos 21 y 29 inciso 3º del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). 2)

    DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del monto de la pena mínima de cuatro años de prisión previsto en el artículo 5o inciso “c”

    de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y condenar a J.C.O., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por considerarlo autor, penalmente responsable, del delito previsto en el artículo 5o inciso “c”

    de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, MULTA DE 20

    UNIDADES FIJAS, LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 27

    BIS INC. 1º, 3º y 6º del C.P. Y COSTAS (artículos 21, 26, 27

    bis inc. 1º, 3º, 6º y 29 inciso 3º del Código Penal, art. 5

    inc. “c” Ley 23.737 y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación…”.

  2. ) Contra dicha decisión el defensor particular de los nombrados interpuso dos recursos de casación, los cuales fueron concedidos por el tribunal de origen el día 4 de mayo de 2021 y oportunamente mantenidos en esta instancia.

  3. ) Si bien el letrado recurrente interpuso una impugnación separada para cada uno de sus asistidos, existe semejanza entre algunos de los agravios vertidos. De esta forma, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, se hará una reseña conjunta de los argumentos, especificando los que sean individuales a cada defendido.

    La defensa estimó procedentes los remedios casatorios Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 26854/2017/TO1/5/CFC1

    VIDAÑA, F.R. y otro s/

    recurso de casación

    tanto por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, como así también de la ley procesal (art. 456

    incs. 1 y 2 del CPPN).

    En primer lugar, manifestó que la investigación policial que dio base a las actuaciones fue violatoria del principio de legalidad. Ello, en tanto, no podía admitirse el inicio de una investigación basada en escuchas telefónicas “…

    descontextualizadas e inoportunas, dispersas, de las que se ha forzado su interpretación por parte de personal policial que ha admitido en el debate oral, no ser especialista en perfilar desde la criminalística legal, el contenido de las escuchas presentadas, solo han esgrimido: ‘SU EXPERIENCIA’”.

    Añadió que “[t]ambi[é]n han dicho los testigos policiales a cargo de la ‘investigaci[ó]n’ que solo podían estar en el ‘campo de la acción’ una vez por mes, o mes y medio,

    excusándose de algo INEXCUSABLE…” y que “…admitieron que jamás pudieron determinar una red de narcotráfico o que V. tuviera un proveedor fuera de Tilisarao donde comprara el estupefaciente para su distribución…”.

    Calificó a los testimonios de los efectivos policiales como hostiles, falsos e inescrupulosos en tanto “…han descripto a [V.] como un hombre que poseía VEHÍCULOS y no han podido acreditar más que vehículos comunes de trabajo que no son de mi defendido sino de la unidad económica minera familiar…”, que sin perjuicio de encontrarse acreditada la existencia de la mencionada empresa lo escindieron a V. porque “…nunca lo vieron ir a trabajar…”, cuando ellos reconocieron hacer tareas de campo aproximadamente una vez por mes. Respecto de O., manifestó que “[h]an descripto a mi Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    defendido como un hombre que se dedicaba a la venta de estupefacientes y que lo hacía a modo de ‘delivery’ cuando no han podido acreditar ni el mas mínimo acto de las supuestas ventas, lo han caracterizado como servil o sometido a F.V. cuando son solo amigos del pueblo; no hay un solo acto directo que pruebe que mi defendido haya VENDIDO drogas. Se han atrevido a decir los testigos policiales encargados de la investigación, que J.C.O. se veía asiduamente con V. y que hacían ‘pasamanos’, nuevamente la falacia, venían una vez por mes, o mes y medio y menos de 24 hs., y sin embargo pueden determinar que: ‘…VEIAN ASIDUAMENTE Y HACIAN

    ‘PASAMANOS…’”.

    En segundo término, el recurrente se refirió a la prueba colectada. Señaló que el Tribunal efectuó una arbitraria valoración de las circunstancias de hecho y de las pruebas dirimentes para la correcta solución del pleito. Especificó

    que “…no se encuentra debidamente fundado ni acreditado en forma de certeza plena que el PLEXO PROBATORIO debatido sea indubitado y suficiente para la calificación aplicada en la sentencia”.

    Respecto de O. manifestó que el estupefaciente hallado en el vehículo Fiat en el cual se encontraba junto a cinco personas era para consumo personal y que en el allanamiento de su morada se encontró una exigua cantidad de estupefaciente y “…la clásica balanza”. Destacó que en ningún allanamiento se encontró dinero.

    En cuanto a las escuchas telefónicas -que calificó de repetitivas y dispersas- indicó que se deducía con claridad que un grupo reducido de personas tenía contacto con drogas por su marcada tendencia al consumo. Remarcó que “[m]i defendido y su consorte de causa dicen en las escuchas y lo dicen repetidamente cuando y cuanto consumen, lo que es un hecho relevante a la hora del juzgamiento… no hay ninguna relevancia de CERTEZA de la imputación COMERCIO o FINES DE

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMZ 26854/2017/TO1/5/CFC1

    VIDAÑA, F.R. y otro s/

    recurso de casación

    COMERCIALIZACION, hay FINES DE CONSUMO, no hay cantidades importantes, ni de estupefacientes, ni de supuestos PROVEEDORES en gran escala, es una grupo de adictos consumidores”. Dichas cuestiones fueron reiteradas con relación a V..

    Con respecto a O., concluyó que “…meses y años de investigación resultaron en una confiscación de 12 gramos en mi defendido… [las escuchas] no lograron el resultado que preveía la investigación, por lo tanto seria una enormidad construir un relato imputativo que se deduzca de las mismas en forma autónoma al resultado de los allanamientos”. En lo que atañe a V., adujo que si bien en el allanamiento se encontraron 48 gramos de lo que dicen que es cocaína, nunca hicieron el reactivo frente a los testigos. Indicó que encontraron 8 gramos a la vista y una bolsa con ciento sesenta y cuatro papeles por lo que “…si quedaban 40 gramos de los 48

    gramos que se hallaron al principio, esos papeles han contenido 0,20 gramos. Esa cantidad no existe en NINGÚN

    MERCADO DE ESTUPEFACIENTES, ni siquiera resulta posible determinar tal hecho porque los testigos del procedimiento relatan que nunca fueron abiertos delante de ellos y que además no hubo consecuentemente test indiciario…”.

    Criticó también la actuación policial en lo que respecta a “B” -quien le habría comprado droga a V.- en tanto si bien le sacaron una foto y luego afirmaron que estuvo en lo de V. y realizó con éste un pasamanos -motivo por el cual lo persiguieron y lo encontraron cuando tiró algo al suelo-, lo cierto es que los testigos llamados para visualizar como levantaban ese “…algo…” del suelo afirmaron que nunca fue Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA...

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