Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2022, expediente FMP 007283/2020/5/CA003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 7283

del Plata, 18 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, caratulado “Legajo de apelación en autos G., J.R. por inf. ley 23.737”,

registrado con el Nº 7283/2020/5/CA3 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, contra la resolución de fecha 1…de j..de 20….-

    En aquella, se resuelve dictar el procesamiento de J.R.G. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de uso civil condicional sin la debida autorización de autoridad competente (arts. 189 bis inc.

    1. párrafo 1º en función del art. 5 inc. 2 “b” Decreto 395/75 y 45 CP).

    Habiéndose cumplido con los pasos procesales de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de resolver.

  2. La lectura del legajo nos lleva a sostener que la decisión apelada será confirmada, en razón a los argumentos que se expondrán.-

    La defensa argumenta que no existe prueba para dictar el procesamiento de su defendido. Que tampoco se consideró que aquel señaló que el arma de fuego le fue “plantada” en el allanamiento, algo que por su gravedad debió haber sido investigado; que no se cumple el aspecto subjetivo de la figura y existe una ausencia total de lesividad.

    Finalmente cuestiona el embargo dispuesto en autos.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Que J.R.G. fue interceptado por personal policial en fecha 1 de s…. de 20…, a la altura de la Ruta Provincial 1.. Km 2.. de G.L.., cuando circulaba en el vehículo Ch. C.dominio A…. En ese momento, le fue solicitado el permiso habilitante para circular en los términos del DNU 2…/2.. –el cual no poseía-, y además se procedió a requisar su rodado, donde se encontraron 29,9… kg. de marihuana que eran transportados en dos bolsas de plástico color negras y estaban distribuidos en 4. P…

    distribuidos y separados en pequeñas porciones susceptibles de fácil manipulación (suceso delictivo que esta en etapa de juicio).

    Fue así, que se dispuso el allanamiento –al día siguiente- en el domicilio de A.S. n° 4.de la localidad de M.. de A.. del Partido de La C., momento en el que se incautó un arma de fuego tipo revólver marca T. con numeración suprimida calibre 3. especial, con el almacén cargador (t) completo de municiones consistente de 6 a…, con municiones intactas marca C.., de color empavonado n…y cachas de plásticos n..; 6

    municiones intactas semi encamisadas punta de teflón de calibre 3..-6..marca h… y 1..municiones completas calibre 4…marcas C…..

    Ahora bien, estimamos que corresponde confirmar la resolución apelada, ya que a diferencia de la Defensa oficial creemos que los elementos probatorios recolectados alcanzan el umbral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR