Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Marzo de 2022, expediente FPA 007290/2021/5/CA003

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7290/2021/5/CA3

Paraná, 18 de marzo de 2022.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el E.. N° FPA

7290/2021/5/CA3, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

VELÁZQUEZ, F.R.(.D) EN AUTOS VELÁZQUEZ, FREDY

RAMÓN (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.R.V. a fs. 6 y vta., contra la resolución obrante a fs. 1/4

que rechaza el planteo de nulidad efectuado por dicha parte. El recurso fue concedido a fs. 8.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 17, agregándose los memoriales de los Dres. E.F.S. y E. de la Cruz Ríos, en defensa de F.R.V.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –

cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando los autos en estado de resolver.

Fecha de firma: 18/03/2022

Alta en sistema: 21/03/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa, amplía el recurso de apelación interpuesto oportunamente. Refiere que le causa un gravamen irreparable la resolución apelada.

    Argumenta en tal sentido.

    Se agravia de los fundamentos expuestos por el Magistrado para dar legalidad a la violación de la intimidad de su asistido, en contradicción a las reglas de actuación (arts. 224, 227, 228 y 229 del CPPN).

    Resalta que la nulidad de un acto invalida todos los efectos o los actos consecutivos que dependan directamente de este. Cita el art. 151 del CPPN.

    Refiere que de las constancias de la causa surge a las claras que no se dan los supuestos excepcionales, previstos por la ley de forma, que justifiquen la intervención del personal policial sin necesidad de orden del juez competente para ingresar al domicilio de V. y violentar su derecho a la intimidad. Invoca los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN;

    y declaración del O.C.M.L.Z. y de la Sra. L..

    Señala que de la simple lectura del procedimiento surge que los Agentes Zamero y D. de la Policía de Entre Ríos, acuden a la llamada de la Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7290/2021/5/CA3

    Sra. L. por presunta violencia de género, que reducen al S.V. fuera de su domicilio y que, finalizada la actuación para las cuales fueron citados, ingresaron al mismo haciendo caso a las órdenes de una persona en estado de shock y sin esperar que medie autorización de autoridad competente.

    Por otra parte, destaca que no surge del acta de procedimiento ni de las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales ni de los testigos civiles, que se le haya puesto en conocimiento al Sr. V. que tenía el derecho de oponerse al ingreso del personal policial a su domicilio, sin que ello conlleve algún tipo de consecuencia o sanción en su contra. Cita doctrina y fallos “Fiorentino” y “C.” de la CSJN.

    Solicita que se declaren nulo todos los efectos surgidos de esta actuación y, en consecuencia,

    se disponga el sobreseimiento de manera inmediata de su pupilo.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General hace un relato de los hechos, reseña los agravios interpuestos por la defensa y propicia que se confirme el auto venido en revisión.

    Recuerda que el 28/12/2021, en los autos “V., F.R. (d) por infracción ley Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    23.737”, N° FPA 7290/2021/4/CA2, esta Cámara confirmó

    el procesamiento de F.R.V. en orden al delito de almacenamiento de estupefacientes.

    Seguidamente, y a los fines de dar respuesta al planteo defensivo, destaca que el arribo al domicilio del imputado V. fue motivado por un llamado al 911, dando cuenta de una situación de violencia de género cuya víctima directa era su pareja, la cual además permitió el ingreso de la prevención a la...

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